Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 04/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Linares, dimanante de autos núm. 56/2019. (PP. 1777/2020).

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NIG: 2305542120190000311.

Procedimiento: Juicio Verbal (Efec.dcho. reales inscritos-250.1.7) 56/2019. Negociado: PE.

Sobre: Derechos reales.

De: Global Pantelaria, S.A.

Procurador: Sr. Antonio Ángel Martínez López.

Contra: Ign. ocupantes C/ Martín Úbeda, núm. 2, bajo C, D IG.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Efec.dcho reales inscritos-250.1.7) 56/2019 seguido a instancia de Global Pantelaria, S.A., frente a Ign. ocupantes C/ Martín Úbeda, núm. 2, bajo C, D IG, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 109/2019

En Linares, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Ana Verónica Álvarez Toro, Magistrado-Juez del Juzgado Mixto núm. Cuatro de Linares y su partido, los presentes autos núm. 56/2019 de Juicio de efectividad de los derechos reales inscritos seguido entre parte, como demandante Banco Santander, S.A., y representada por el Procurador don Antonio Ángel Martínez López y defendido por Letrada, y como demandada Ign. ocupantes C/ Martín Úbeda, núm. 2, bajo C, D IG, que no ha comparecido al acto del juicio.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Banco Santander, S.A., debo declarar y declaro que se debe reconocer y respetar el derecho de propiedad inscrito a favor de Banco Santander, S.A., sobre las fincas números 15.327 y 15.328 del Registro de la Propiedad de Linares, vivienda sita en Linares, Calle Martínez de Úbeda, núm. 2, bajo C y D, que constituye una única unidad funcional compuesta por dos fincas registrales referidas y a desalojar la referida vivienda reintegrando la posesión a la demandante en el plazo de un mes, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que deberá interponerse en el término de 20 días por medio de escrito presentado en este Juzgado.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Ign. ocupantes C/ Martín Úbeda, núm. 2, bajo C, D IG, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares, a veintisiete de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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