Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 07/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de aprobación de la modificación menor del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Priego de Córdoba».

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Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida, en adelante DOP, «Priego de Códoba», de acuerdo con los artículos 6.2.a) y 9.4 de la Orden de 16 de febrero de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Priego de Córdoba, decidió en su Pleno de 9 de marzo de 2020, una modificación menor del pliego de condiciones de la DOP.

Segundo. La solicitud de dicha modificación fue remitida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible junto con el pliego de condiciones, de acuerdo a lo estipulado en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios establece en su artículo 53.2 lo que se considera una modificación menor, mientras el Reglamento (UE) núm. 664/2014, de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1151/2012, establece en su artículo 6 el procedimiento para la modificación menor de los pliegos de condiciones, según el cual si el Estado miembro considera que se cumplen los requisitos del reglamento, podrá presentar el expediente de solicitud de modificación a la Comisión Europea para una decisión definitiva.

Segundo. El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, en su artículo 15, establece que una vez publicada la resolución favorable por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, transmitirá la solicitud a la Comisión Europea a través del cauce establecido.

Tercero. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019,de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías), según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Vistas las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Emitir decisión favorable para que la solicitud de aprobación de la modificación menor del pliego de condiciones de la DOP «Priego de Córdoba» sea remitida a la Comisión Europea. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, esta orden será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea. Igualmente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, se notificará al solicitante.

Segundo. Publicar la versión del pliego de condiciones en que se ha basado esta decisión, que puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Pliego_Priego_Cordoba_modificado.pdf

o bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

(https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html)

siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Áreas de actividad» / «Industrias y Cadena Agroalimentaria» / «Calidad» / «Denominaciones de Calidad» / «Aceite de Oliva Virgen Extra», y el pliego se puede encontrar bajo el nombre de la denominación de calidad.

Contra la presente orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Sevilla, 1 de septiembre de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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