Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 07/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1121/2018. (PP. 1444/2020).

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NIG: 4109142120180043046.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1121/2018. Negociado: 1G.

Sobre: Obligaciones.

De: CC.PP. La Luisiana 1.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Letrado: Sr. Fernando Acedo Lluch.

Contra: Construcciones Opera, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1121/2018, seguido a instancia de CC.PP. La Luisiana 1, frente a Construcciones Opera, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 100/2020

En Sevilla, a 27 de mayo de 2020.

Vistos por Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 1121/18 a instancia de la comunidad de propietarios La Luisiana 1, representado por el Procurador Sr. Paneque Caballero y defendido por Letrado contra «Construcciones Opera, S.A.», en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Paneque Caballero en nombre y representación de la comunidad de propietarios La Luisiana 1, contra Construcciones Opera, S.A., la debo condenar y condeno a entregar a la demandante la suma de 2.700 euros, con sus intereses legales y al pago de las costas.

Esta sentencia es firme.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Construcciones Opera, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a uno de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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