Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 08/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 20 de julio de 2020, por la que se autoriza el cambio de titularidad de los centros docentes privados «Jesús, María y José» y Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, de Alcalá de los Gazules (Cádiz). (PP. 1618/2020).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Ana María Cordón Franco y don Enrique Gómez-Puig Gómez, como representantes de la Fundación Educativa Alcalá de los Gazules Sagrada Familia de Jesús, María y José, nueva entidad titular de los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Jesús, María y José», y de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia», todos ellos de Alcalá de los Gazules (Cádiz), en solicitud de cambio de titularidad de los mismos a favor de dicha entidad, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Jesús, María y José», con código 11000034 y domicilio en C/ Ángel de Viera, 1, de Alcalá de los Gazules (Cádiz), tienen autorización para impartir, respectivamente, tres unidades de educación infantil de segundo ciclo y ocho unidades de educación primaria.

Resultando que los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia», con código 11000022 y domicilio en C/ Sánchez Aguayo, 2, de Alcalá de los Gazules (Cádiz), tienen autorización para impartir, respectivamente, tres unidades de educación infantil de segundo ciclo, seis unidades de educación primaria y ocho unidades de educación secundaria obligatoria y un ciclo formativo de formación profesional básica de Electricidad y Electrónica.

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad de los centros docentes privados «Jesús, María y José» de Alcalá de los Gazules a favor de la Congregación Religiosa de Jesús, María y José y la de los centros docentes privados «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia» de Alcalá de los Gazules a favor de la Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia.

Resultando que la Congregación Religiosa de Jesús, María y José y la Fundación Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia, mediante escrituras públicas otorgadas ante don Pablo Gutiérrez Alviz y Conradi, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, fechadas en Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, ceden a la entidad Fundación Educativa Alcalá de los Gazules Sagrada Familia de Jesús, María y José la titularidad de los mencionados centros.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados de educación infantil y de educación primaria «Jesús, María y José» de Alcalá de los Gazules (Cádiz), código 11000034, y de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Escuelas Profesionales de la Sagrada Familia» de Alcalá de los Gazules (Cádiz), código 11000022, que en lo sucesivo la ostentará la Fundación Educativa Alcalá de los Gazules Sagrada Familia de Jesús, María y José, que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones que acerca de dichos centros corresponden a la titular cedente, quedando con la configuración de enseñanzas que se recoge en los resultandos anteriores.

Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Tercero. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros y tendrá efectos desde el 1 de septiembre de 2020.

Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de julio de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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