Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 09/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 21 de agosto de 2020, por la que se concede autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en modalidad a distancia al centro docente privado «Centro de Formación Profesional Academia Universo II» de Baza, Granada. (PP. 1894/2020).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Menéndez Romo, en calidad de representante legal del centro docente privado Centro de Formación Profesional Academia Universo II, con código 18014816, y domicilio en calle Joaquín Blume, número 7, de la localidad de Baza, provincia de Granada, solicitando autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior de Documentación y Administración Sanitarias y el ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Farmacia y Parafarmacia, ambos en modalidad a distancia, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional (BOJA núm. 114, de 27 de diciembre).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación en Granada y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte.

Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182 de 30 de julio); el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre; la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado; el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas, la Orden de 26 de octubre de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias; el Real Decreto 1687/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 15 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar al C.D.P. Centro de Formación Profesional Academia Universo II, con código 18014816, y domicilio en calle Joaquín Blume, número 7, de la localidad de Baza (Granada), la impartición en modalidad a distancia de las enseñanzas de formación profesional detalladas a continuación, con 80 puestos escolares para cada módulo profesional del ciclo formativo de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias, y con 40 puestos escolares para cada módulo profesional del ciclo Formativo de Técnico en Farmacia y Parafarmacia:

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias

Módulos profesionales

1515. Gestión de pacientes.

1517. Extracción y diagnóstico y procedimientos.

1518. Archivo y documentación sanitarios.

1519. Sistemas de información y clasificación sanitarios.

0649. Ofimática y proceso de la información.

1520. Codificación sanitaria.

1522. Validación y explotación de datos.

1516. Terminología clínica y patología.

1521. Atención psicosocial al paciente-usuario.

1523. Gestión administrativa sanitaria.

1524. Proyecto de documentación y administración sanitarias.

1525. Formación y orientación laboral.

1526. Empresa e iniciativa emprendedora.

Horas de libre configuración.

De conformidad con el Anexo VI de la Orden de 26 de octubre de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias, los módulos profesionales 1515. Gestión de Pacientes, 1516. Terminología clínica y patología, 1517. Extracción y diagnóstico y procedimientos, 1518. Archivo y documentación sanitarios, 1519. Sistemas de información y clasificación sanitarios, 1520. Codificación sanitaria, 1521. Atención psicosocial al paciente-usuario, 1522. Validación y explotación de datos, 1523. Gestión administrativa sanitaria, pueden ser ofertados en la modalidad a distancia requiriendo actividades de carácter presencial.

Ciclo Formativo de Formación Profesional de Técnico en Farmacia y Parafarmacia

Módulo profesional

0061. Anatomofisiología y patología básicas.

0106. Formación y orientación laboral.

0107. Empresa e iniciativa emprendedora.

0099. Disposición y venta de productos.

0101. Dispensación de productos farmacéuticos.

0105. Promoción de la salud.

De conformidad con el Anexo VI de la Orden de 15 de octubre de 2009, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia, los módulos profesionales 0099. Disposición y venta de productos, 0101. Dispensación de productos farmacéuticos, 0105. Promoción de la salud, pueden ser ofertados en la modalidad a distancia requiriendo actividades de carácter presencial.

El Anexo VI, antes referido, no establece que se puedan ofertar en la modalidad a distancia los módulos profesionales 0102. Dispensación de productos parafarmacéuticos, 0103. Operaciones básicas de laboratorio, 0020. Primeros auxilios, 0104. Formulación magistral, 0100. Oficina de farmacia, haciéndose necesaria su autorización para impartirlos en modalidad parcial presencial, según lo dispuesto en la Orden de 16 de julio de 2003, por la que se regulan aspectos de la organización modular de los ciclos formativos de Formación Profesional específica en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La autorización de enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de Formación en centros de trabajo (80 puestos escolares para el ciclo formativo de Técnico Superior en Documentación y Administración Sanitarias y con 40 puestos escolares para el ciclo Formativo de Técnico en Farmacia y Parafarmacia). El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial y siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma presencial.

Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Granada, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.

Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2020/2021.

Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación solo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial, y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.

Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Granada el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de segundo curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia. Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.

Quinto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.

Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguna de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de agosto de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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