Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 09/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 31 de agosto de 2020, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de solidaridad y garantía alimentaria así como a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2020.

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Mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018, y Corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. En el marco de la referida orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

A través de la Orden de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 14 de julio de 2020 (BOJA núm. 138, de 20 de julio de 2020), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas para la realización de programas de acción social, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2020, y se determina la siguiente cuantía máxima para la línea 11 de subvención en materia de comunidad gitana, personas migrantes y personas sin hogar:

Denominación de la línea Cuantía máxima (euros) Partida presupuestaria
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.
980.549,00
30.000,00
351.211,30
Total: 1.361.760,30

1600010000 G/31G/48500/00 01
1600180000 G/31G/48500/00 S0689
1600180000 G/31E/48603/00 S0689

No obstante, el incremento exponencial de las necesidades sociales de la población más vulnerable planteadas tanto a entidades locales como a entidades privadas sin ánimo de lucro, prestadoras de servicios sociales, como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, ha conducido a plantear la presente orden para dar respuesta tanto a necesidades de entidades locales en la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias como a entidades privadas para programas de acción social en materia de solidaridad y garantía alimentaria, para el desarrollo de actuaciones para la preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo o situación de exclusión social, destinados a su consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes, por lo general, a través de comedores sociales.

En su virtud, y conforme a lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:

Denominación de la línea Cuantía máxima (euros) Partida presupuestaria
Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias. 200.000 € 1600010000 G/31G/46004/00 01
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social (en materia de solidaridad y garantía alimentaria). 800.000 € 1600010000 G/31G/48500/00 01

En relación con la línea 11 se convoca para el ámbito territorial provincial, el ámbito funcional correspondiente al ámbito de actuación descrito en la letra F) del apartado 1 del cuadro resumen, Solidaridad y Garantía Alimentaria, en la modalidad 1. Preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo de exclusión social, destinados a su consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes.

En relación con la Línea 6 se convoca el ámbito funcional correspondiente a Programas y Mantenimiento.

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2020.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad,comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018, y Corrección de errores a la Orden, BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018).

Tercero. Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.

Se destinará una cuantía máxima de 200.000 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:

Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias
Mantenimiento Programas
Granada 50.000 € 0 €
Jaén 0 € 150.000 €
SUMA 200.000 €

Cuarto. Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social (en materia de solidaridad y garantía alimentaria).

Se destinará una cuantía máxima de 800.000 euros, con la siguiente distribución territorial, para solidaridad y garantía alimentaria para la modalidad 1: preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo de exclusión social, destinados a su consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:

Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para la realización de programas de acción social en materia de Solidaridad y garantía alimentaria (modalidad 1: preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo de exclusión social, destinados a su consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes)
Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla Autonómico SUMA
57.135 € 83.954 € 104.943 € 116.603 € 58.301 € 60.634 € 148.190 € 170.240 € 0 € 800.000 €

Quinto. Actuaciones subvencionables.

En la modalidad «Programas y Mantenimiento» de la Línea 6 y «Programas» de la Línea 11 sólo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables siguientes para cada una de dichas Líneas, de acuerdo con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de cada una de ellas.

Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.

1. Programas desarrollados por las entidades locales que tengan como finalidad:
a) La realización de programas de información, asistencia, asesoramiento y acogida de las personas emigrantes andaluzas y de las personas inmigrantes, y sus familias, cuando se trasladen a realizar trabajos de temporada.2. Mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporales en zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos de ésta donde la especial afluencia de personas trabajadoras desplazadas no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados, a través del sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos mediante la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin.
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para la realización de programas de acción social en materia de Solidaridad y garantía alimentaria
F.
Programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, conforme a la siguiente modalidad 1: preparación y reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos y/o en riesgo de exclusión social, destinados a su consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes

Sexto. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas, para ambas líneas, a la persona titular de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 25 de abril de 2018.

Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml

Puede igualmente presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la siguiente dirección: https://www.juntadeandalucia.es/servicios.html

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html

en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en las sedes de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.

3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse a los mismos, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de convocatoria.

Séptimo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 de los Cuadros Resumen aprobados mediante la Orden de 25 de abril de 2018, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Octavo. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas.

2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras.

3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

5. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen de cada una de la líneas de las bases reguladoras.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Tramitación de urgencia.

Debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones a los sectores de la población andaluza caracterizados por su especial vulnerabilidad, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 25 de abril de 2018, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Décimo. Devolución a iniciativa del perceptor.

La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Decimoprimero. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, antes referida.

Sevilla, 31 de agosto de 2020

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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