Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 175 de 09/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 8 de julio de 2020, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de educación secundaria «San José Sagrados Corazones» de Sevilla. (PP. 1626/2020).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José María Fernández Rodríguez, como representante de Padres de los Sagrados Corazones, entidad titular del centro docente privado de educación secundaria «San José Sagrados Corazones», con domicilio en C/ Juan Ramón Jiménez, núm. 22, de Sevilla, por el que se solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería, tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Marketing y publicidad, uno de Guía, información y asistencia turística y uno de Acondicionamiento físico) y por la supresión de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y finanzas y uno de Educación infantil), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 41005567, tiene autorización para impartir dieciséis unidades de educación secundaria obligatoria, ocho unidades de bachillerato (cuatro en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y cuatro en la modalidad de Ciencias) y nueve ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Comercio internacional, uno de Radioterapia y dosimetría, uno de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, uno de Desarrollo de aplicaciones web, uno de Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear, uno de Administración y finanzas, uno de Educación infantil y uno de Enseñanza y animación sociodeportiva).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE de 5 de junio), por el que se establece el título de Técnico en Cuidados auxiliares de enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 37/1996, de 30 de enero (BOJA de 25 de mayo), por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Cuidados auxiliares de enfermería; la Orden de 24 de septiembre de 1997 (BOJA de 30 de octubre), por la que se establecen orientaciones y criterios para la elaboración de proyectos curriculares, así como la distribución de horario y los itinerarios formativos de los títulos de formación profesional específica, que se integran en la familia profesional de Sanidad; el Real Decreto 1571/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Marketing y publicidad y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 15 de abril de 2014 (BOJA de 13 de mayo), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y publicidad; el Real Decreto 1255/2009, de 24 de julio (BOE de 5 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Guía, información y asistencias turísticas y se fijan sus enseñanzas mínimas; la Orden de 13 de octubre de 2010 (BOJA de 17 de noviembre), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Guía, información y asistencias turísticas; el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio (BOE de 8 de julio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo; la Orden de 16 de julio de 2018 (BOJA de 26), por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Acondicionamiento físico; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «San José Sagrados Corazones», código 41005567 y domicilio en c/ Juan Ramón Jiménez, núm. 22, de Sevilla, cuyo titular es la entidad Padres de los Sagrados Corazones, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 16 unidades con 480 puestos escolares.

b) Bachillerato:

- Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 4 unidades con 140 puestos escolares.

- Modalidad de Ciencias: 4 unidades con 140 puestos escolares.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Cuidados auxiliares de enfermería (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Comercio internacional:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Radioterapia y dosimetría:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 44.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Imagen para el diagnóstico y medicina nuclear (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 44.

Enseñanza y animación sociodeportiva:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Marketing y publicidad (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Guía, información y asistencias turísticas (impartido en turno de tarde).

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Acondicionamiento físico (impartido en turno de tarde).

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2020/21.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de julio de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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