Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 176 de 10/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 14 de julio de 2020, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Cádiz. (PP. 1583/2020).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, y art. 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 10.3.e) del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Cádiz que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA EXCLUIDO

CUOTA FIJA

Todos los Usos

Calibre (mm)
Abastecimiento
Euros/mes (sin IVA)
Hasta 15 mm 2,7445
20 mm 5,4632
25 mm 7,8571
30 mm 7,8571
40 mm 44,4959
50 mm 44,4959
65 mm 44,4959
80 mm 44,4959
100 mm 44,4959
Mayor o igual a 125 mm 680,5327

CUOTA VARIABLE

Uso Doméstico
Abastecimiento
Euros/m3 (sin IVA)
Bloque 1. Se facturará todo el consumo que no supere los 3 m³ por vivienda y mes. 0,4259
Bloque 2. Se facturará todo el consumo que supere los 3 m³ y que no supere los 7 m³ por vivienda y mes. 0,6343
Bloque 3. Se facturará todo el consumo que supere los 7 m³ y que no supere los 11 m³ por vivienda y mes. 0,7181
Bloque 4. Se facturará todo el consumo que supere los 11 m³ por vivienda y mes. 1,0107
Otros Usos. Entidades Socioculturales, Pensionistas y Empleados
Abastecimiento
Euros/m3 (sin IVA)
Bloque 1. Se facturará todo el consumo que no supere los 3 m³ por suministro y mes. 0,1874
Bloque 2. Se facturará todo el consumo que supere los 3 m³ y que no supere los 11 m³ por suministro y mes. 0,2252
Bloque 3. Se facturará todo el consumo que supere los 11 m³ y que no supere los 19 m³ por suministro y mes. 0,4285
Bloque 4. Se facturará todo el consumo que supere los 19 m³ por suministro y mes. 0,6047
Uso Comercial-Industrial
AbastecimientoEuros/m3 (sin IVA)
Bloque 1. Se facturará todo el consumo que no supere los 10 m³ por suministro y mes. 0,6764
Bloque 2. Se facturará todo el consumo que supere los 10 m³ y que no supere los 35 m³ por suministro y mes. 0,8713
Bloque 3. Se facturará todo el consumo que supere los 35 m³ por suministro y mes. 1,0944
Uso Público
Abastecimiento
Euros/m3 (sin IVA)
Bloque 1. Se facturará todo el consumo que no supere los 75 m³ por suministro y mes. 1,0524
Bloque 3. Se facturará todo el consumo que supere los 75 m³ por suministro y mes. 1,2556
Otros Usos. Provisionales y Feriantes
Abastecimiento
Euros/m3 (sin IVA)
Bloque 1. Bloque único 0,6900

Otros Usos. Agua Muelle.
Instalaciones Portuarias Fijas

Abastecimiento
Euros/m3 (sin IVA)
Bloque 1. Bloque único 1,2601
La tarifa de abastecimiento va afectada de un canon propio de 0,50 euros/m³ (sin IVA)
Otros Usos. Agua Muelle. Buques Pesqueros y Deportivos
Abastecimiento
Euros/m3 (sin IVA)

Abastecimiento
Euros/m3 (sin IVA)

Bloque 1. Bloque único con un mínimo de 15 m31,95Conexión del Suministro30,00Desconexión del Suministro30,00- La tarifa de abastecimiento va afectada de un canon propio de 0,50 euros/m³ (sin IVA)
- La facturación mínima será la correspondiente a 15 m³ 
- El horario «ordinario» de prestación de servicio se establece de lunes a viernes (excluyendo días festivos) de 8:00 a 20:00 horas
- Las prestaciones de servicio que se realicen fuera del horario establecido anteriormente, tendrán un recargo adicional de 80 euros (sin IVA) por cada hora o fracción de hora que dure la prestación del servicio.
- La cancelación de la prestación del servicio aquí recogido, por causas ajenas a ACASA y no comunicada a esta con al menos 6 horas de antelación en horario ordinario, o al menos 24 horas de antelación fuera del mencionado horario, tendrán un coste en concepto de «servicio fallido» de 40 euros en horario ordinario, y 80 euros fuera de él.Otros Usos. Agua Muelle. Buques 
Buques en GeneralBloque 1. Bloque único con un mínimo de 36 m31,95Conexión del Suministro30,00Desconexión del Suministro30,00- La tarifa de abastecimiento va afectada de un canon propio de 0,50 euros/m³ (sin IVA)
- La facturación mínima será la correspondiente a 36 m³ 
- El horario «ordinario» de prestación de servicio se establece de lunes a viernes (excluyendo días festivos) de 8:00 a 20:00 horas
- Las prestaciones de servicio que se realicen fuera del horario establecido anteriormente, tendrán un recargo adicional de 80 euros (sin IVA) por cada hora o fracción de hora que dure la prestación del servicio.
- La cancelación de la prestación del servicio aquí recogido, por causas ajenas a ACASA y no comunicada a ésta con al menos 6 horas de antelación en horario ordinario, o al menos 24 horas de antelación fuera del mencionado horario, tendrán un coste en concepto de «servicio fallido»de 40 euros en horario ordinario, y 80 euros fuera de él.DERECHOS DE ACOMETIDA
Se facturarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de RSDA, fijándose los parámetros:ParámetroValor Euros (sin IVA)A18,82B352,83CUOTAS DE CONTRATACIÓN Y CUOTAS DE RECONEXIÓNValores en euros (sin IVA)UsosCalibreDomésticoComercialIndustrialPúblicoSoc.
CulturalesProvisionalesI. Portuarias1022,4434,5134,5133,4028,8135,5633,911333,2645,3345,3344,2239,6346,3844,731540,4752,5452,5451,4346,8453,5951,942058,5070,5770,5769,4664,8771,6269,972576,5388,6088,6087,4982,9089,6588,003094,56106,63106,63105,52100,93107,69106,0340130,63142,69142,69141,58136,99143,75142,0950166,69178,75178,75177,65173,05179,81178,1565220,78232,84232,84231,74227,15233,90232,2480274,87286,93286,93285,83281,24287,99286,33100346,69359,05359,05357,95353,36360,11358,45125437,14449,21449,21448,10443,51450,26448,61150527,29539,36539,36538,25533,66540,41538,76200707,60719,66719,66718,56713,97720,72719,06250887,90899,96899,96898,86894,27901,02899,37FIANZASValores en euros (sin IVA)Calibre (mm)Abastecimiento738,421054,891371,361582,3420218,5325392,8630471,43403.559,67504.449,59654.449,59804.449,591004.449,591254.449,591504.449,592004.449,592504.449,59Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día 22 de junio de 2020, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Empresa suministradora, a través de los medios pertinentes hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de julio de 2020.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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