Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 11/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 2 de septiembre de 2020, por la que se da publicidad a la medida acordada en el seno de la Mesa de la Enseñanza Concertada para facilitar el acceso del profesorado de dicho sector a la jubilación parcial con reducción del 75% de la jornada laboral y se prorrogan al año 2021 las medidas acordadas por dicho órgano y publicadas mediante Orden de 24 de octubre de 2019.

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Mediante Orden de 24 de octubre de 2019 se dio publicidad a las medidas acordadas en el seno de la Mesa de la Enseñanza Concertada, celebrada el 30 de noviembre de 2018, para facilitar el acceso a la jubilación parcial del profesorado que presta servicios en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cobra mediante pago delegado. Las medidas acordadas se concretaban en el acceso a la jubilación parcial únicamente cuando la reducción de la jornada laboral en pago delegado del profesorado jubilado estuviera comprendida entre el 25% y el 50% de la misma, asumiendo la Administración educativa de la Junta de Andalucía el coste adicional en materia de Seguridad Social de los contratos de relevo y a tiempo parcial de la persona trabajadora jubilada. El ámbito temporal del acuerdo se extendía a los años 2019 y 2020, contemplándose la posibilidad de prorrogarlo al año 2021.

En la reunión de carácter extraordinario de la Mesa de la Enseñanza Concertada celebrada los días 10 y 16 de junio de 2020 se acordó, por unanimidad de todos sus miembros, la adopción de una medida adicional para el acceso a la jubilación parcial de este profesorado, con reducción del 75% de la jornada laboral, sin que esta medida suponga incremento de los costes soportados por la Consejería de Educación y Deporte respecto de las condiciones acordadas en la Mesa de la Enseñanza Concertada celebrada el 30 de noviembre de 2018. Asimismo se acordó la prórroga de las medidas al año 2021.

A propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y en uso de las facultades conferidas,

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto dar publicidad a la medida acordada en el seno de la Mesa de la Enseñanza Concertada sobre el acceso a la jubilación parcial, con reducción del 75% de la jornada laboral, del profesorado que presta servicios en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cobra mediante pago delegado, de conformidad con las condiciones que figuran en el acta de la Mesa de la Enseñanza Concertada celebrada los días 10 y 16 de junio de 2020 y que se transcriben en el punto siguiente, así como prorrogar al año 2021 las medidas acordadas por dicho órgano y publicadas mediante Orden de 24 de octubre de 2019.

Segundo. Condiciones para el acceso a la jubilación parcial con reducción del 75% de la jornada laboral.

a) El profesorado que presta servicios en los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cobra mediante pago delegado podrá acceder a la jubilación parcial, con reducción de la jornada laboral comprendida entre el 25% y el 50%, en las condiciones recogidas en la Orden de 24 de octubre de 2019, por la que se da publicidad a las medidas acordadas en el seno de la Mesa de la Enseñanza Concertada para facilitar el acceso del profesorado de dicho sector a la jubilación parcial.

b) Asimismo, los titulares de los centros docentes, previo acuerdo entre las partes, podrán acordar el acceso a la jubilación parcial del profesorado con reducción del 75% de la jornada laboral, siempre que se cumplan los restantes requisitos recogidos en la mencionada Orden de 24 de octubre de 2019 y se respeten las condiciones que se deriven de los conciertos suscritos por la titularidad con la administración educativa.

c) La Consejería de Educación y Deporte no asumirá jubilaciones del profesorado con reducción de jornada del 75% que supongan un mayor coste que la jubilación parcial con reducción de jornada del 50%.

d) En ningún caso, la Administración educativa asignará sobredotación horaria alguna por este concepto.

Tercero. Prórroga de las medidas.

Se amplía al año 2021 el ámbito temporal para el acceso a la jubilación parcial del profesorado de la enseñanza concertada, en las condiciones recogidas en la Orden de 24 de octubre de 2019 y en la presente orden.

Cuarto. Ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Centros de la Consejería de Educación y Deporte para que, en el marco de sus competencias, dicte las Instrucciones de pago delegado necesarias para la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de septiembre de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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