Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 11/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 4 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 30 de julio de 2020, por la que amplía el plazo de modificación de la Solicitud Única establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que se cita, para los agricultores sujetos a controles mediante monitorización en la Solicitud Única 2020 (BOJA núm. 151, de 6.8.2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00177300.

Mediante Resolución de 30 de julio de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, publicada en el BOJA núm. 151, de 6 de agosto de 2020, se amplió el plazo de modificación de la Solicitud Única establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

En concreto, se acordó ampliar dicho plazo de modificación hasta el 10 de septiembre de 2020, siendo de aplicación a los agricultores sujetos a controles mediante monitorización de los regímenes de ayuda monitorizados incluidas en la Solicitud Única 2020, a excepción del pago específico al cultivo del algodón, de la ayuda asociada al cultivo del arroz y de la operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las aves de los arrozales andaluces, cuyos plazos de modificación se mantienen hasta el 31 de octubre de 2020.

No obstante, la ralentización de la actividad administrativa ocasionada por la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19, ha repercutido igualmente en la tramitación del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de la Solicitud Única 2020, retrasando la notificación del trámite de audiencia en el que se comunican las incidencias detectadas a los agricultores sujetos a controles mediante monitorización. Por todo ello, procede una nueva ampliación del plazo, fijando la fecha límite para las referidas modificaciones en el 25 de septiembre de 2020, con el propósito de que los interesados puedan comparecer en el citado trámite de audiencia presentando, en su caso, la modificación de su Solicitud Única en el plazo de 10 días.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y en particular el artículo 8 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,

RESUELVO

Primero. Modificar la Resolución de 30 de julio de 2020, con objeto de ampliar hasta el 25 de septiembre de 2020 el plazo de modificación de la Solicitud Única para el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, establecido en el artículo 96.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Segundo. La presente resolución será de aplicación a los agricultores sujetos a controles mediante monitorización de los regímenes de ayuda monitorizados incluidas en la Solicitud Única 2020, a excepción del pago específico al cultivo del algodón, de la ayuda asociada al cultivo del arroz y de la operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para las aves de los arrozales andaluces, cuyos plazos de modificación se mantienen hasta el 31 de octubre de 2020.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Sevilla, 4 de septiembre de 2020.- La Directora General, Consolación Vera Sánchez.

Descargar PDF