Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 11/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se crea la categoría profesional estatutaria de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

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El artículo 20.2 del Estatuto de Autonomía establece que todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y Cuidados Paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte. El derecho de acceso a los Cuidados Paliativos es reiterado por el Estatuto de Autonomía en el artículo 22.2.i).

La atención sanitaria a pacientes en situación terminal y a sus familiares, constituye un problema que adquiere cada vez una mayor importancia para el sistema sanitario y para la sociedad en su conjunto.

Por razones cualitativas (sufrimiento evitable) y cuantitativas (prevalencia) el desarrollo e implementación de la atención al final de la vida debe ser un objetivo básico de toda Administración Sanitaria y en este sentido se han implementado y se están desarrollando normativas y programas a nivel internacional, nacional y autonómico.

Paralelamente al desarrollo del Plan Nacional de Cuidados Paliativos en 2001 y a la Estrategia Nacional de Cuidados Paliativos en 2007, actualizada en 2011, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se produjo un desarrollo normativo y se elaboraron programas y documentos que vienen dando un apoyo adecuado, desde el punto de vista clínico y organizativo, a esta actividad asistencial, tan necesaria en el final de la vida.

Con motivo de la edición del I Plan de Calidad de la Consejería de Salud en el año 2002, comienzan a darse los primeros pasos para homogeneizar esta serie de recursos de Cuidados Paliativos y surge el Proceso Asistencial integrado de Cuidados Paliativos (primera edición).

Asimismo, el Plan Integral de Oncología de Andalucía (PIOA) 2003-2007 recoge los Cuidados Paliativos como una de sus líneas estratégicas, favoreciendo el desarrollo de recursos destinados a este fin para pacientes en situación terminal, fundamentalmente por enfermedad oncológica, si bien plantea también su extensión a pacientes no oncológicos.

En el año 2007, desde la Consejería de Salud, y con objeto de mejorar la calidad asistencial de la atención sanitaria que se presta a pacientes en situación terminal y a sus familias, se elabora el Proceso Asistencial Integrado de Cuidados Paliativos 2007 (segunda edición) que aborda la atención integral centrada en pacientes en situación terminal por enfermedad oncológica y no oncológica y de cualquier edad, incluida la pediátrica, así como en sus familias.

A finales del año 2007, se presenta el Plan Andaluz de Cuidados Paliativos de Andalucía 2008-2012, cuya misión es «asegurar una adecuada planificación, coordinación y gestión de los recursos sanitarios destinados a la atención de las personas en situación terminal de enfermedad oncológica o no oncológica, de cualquier edad y a sus familias, de tal forma que se garantice su alta calidad atendiendo a todas sus necesidades (físicas, psicoemocionales, sociofamiliares y espirituales), y su accesibilidad en condiciones de equidad».

Posteriormente, en el año 2010 se promulgó la Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte, constituyéndose Andalucía en la primera Comunidad Autónoma en tener este tipo de normativa. El derecho a recibir Cuidados Paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos está recogido en el artículo 12 de esta ley. Asimismo, la disposición adicional tercera de la citada Ley 2/2010, de 8 de abril, estableció que la Administración Pública Sanitaria, para el mejor cumplimiento de lo establecido en dicha ley en relación a la prestación de Cuidados Paliativos, procuraría una formación específica de alta calidad a sus profesionales en su ámbito y promovería las medidas necesarias para disponer en el Sistema Sanitario Público de Andalucía del número y dotación adecuados de Unidades de Cuidados Paliativos y Equipos de Soporte.

Las personas en situación terminal tienen un pronóstico de vida limitado, presentan múltiples necesidades y son fuente de alta demanda asistencial con implicación de todos los niveles sanitarios. El modelo de atención sanitaria del Plan Andaluz de Cuidados Paliativos se basa en la atención de estas personas y sus familias, principalmente en su domicilio, atendidas por atención primaria, que es apoyada por Equipos de Soporte de Cuidados Paliativos en función del nivel de complejidad que presente, y garantizándose en todo momento la continuidad asistencial, incluida su hospitalización si fuera necesaria.

En el Proceso Asistencial Integrado (tercera edición, año 2019) se consolida el modelo de atención integral, compartida y continuada tanto en la edad adulta como en la infancia y adolescencia. Se incorpora una correcta identificación y valoración de las personas con necesidades de Cuidados Paliativos. Se incluye la herramienta de diagnóstico de la complejidad en la adultez (IDC-Pal) y los elementos de complejidad en la infancia y adolescencia, en orden a contribuir a una eficiente gestión de los recursos implicados en la atención en el final de la vida. También incorpora a los recursos la Plataforma de Telecontinuidad de Cuidados Paliativos para facilitar la continuidad asistencial.

En la atención en Cuidados Paliativos se precisa un enfoque integral u holístico, dada la especial situación que atraviesa la persona, extremadamente vulnerable y su familia. La calidad de la práctica profesional dependerá, en gran medida, de las competencias profesionales para dar respuesta a las necesidades y expectativas de la persona y su familia a lo largo de la relación asistencial y de la dotación de recursos y la formación.

En nuestra Comunidad Autónoma se disponen de los siguientes recursos para la atención de pacientes con necesidades de Cuidados Paliativos y sus familias:

1. Recursos convencionales: Constituidos por Profesionales de Atención Primaria y Atención Hospitalaria, que den respuesta a los Cuidados Paliativos Básicos. Deben disponer de competencias transversales en la atención al final de la vida.

2. Recursos Avanzados: Constituidos por equipos multidisciplinares e integrados de profesionales, que den respuesta a las diferentes situaciones de complejidad definidas. Deben disponer de competencias específicas en Cuidados Paliativos. Están constituidos por:

a) Unidades de Cuidados Paliativos: Equipo multidisciplinar constituido por personal médico responsable y personas tituladas en Enfermería, apoyados por profesionales de Trabajo Social, Salud Mental, Enfermería Gestora de Casos hospitalaria, de la Unidad del Dolor u otros de los que se requiera interconsulta. Pueden estar ubicadas en hospitales de primer o segundo nivel o depender funcionalmente de ellos. Dan respuesta a las diferentes situaciones de complejidad definidas, a pacientes hospitalizados en diferentes Unidades de Gestión Clínica a petición de la persona profesional con titulación en Medicina responsable.

b) Equipos de Soporte:

Equipo multidisciplinar constituido por personas tituladas en Medicina y en Enfermería, apoyados por profesionales de Trabajo Social, Salud Mental, Enfermería Gestora de Casos de atención primaria y hospitalaria.

Dan apoyo a profesionales de los recursos convencionales en la atención a pacientes en situación terminal. Coordinan los ingresos programados de pacientes en situación terminal, tanto en la Unidad de Cuidados Paliativos como en las Unidades de Gestión Clínica hospitalarias al margen del circuito de atención de Urgencias.

Pueden ser:

- Equipos de soporte domiciliarios: en los hospitales de primer o segundo nivel que dan respuesta a las diferentes situaciones de complejidad en domicilio.

- Equipos de soporte mixtos: ubicados en los hospitales de ámbito comarcal, que dan respuesta a las diferentes situaciones de complejidad en domicilio y en hospital.

c) Equipo de Cuidados Paliativos Pediátricos:

Equipo multidisciplinar constituido por personas tituladas en Medicina, especialidad Pediatría, Enfermería y apoyados por profesionales de Trabajo Social, Salud Mental, Enfermería Gestora de Casos hospitalaria, y de otros profesionales de los que se requiera mediante interconsulta.

Están ubicados en los hospitales de primer nivel de cada una de las provincias. Dan soporte a las diferentes situaciones de complejidad de pacientes menores y adolescentes que se encuentren tanto en las diferentes Unidades de Gestión Clínica como en sus domicilios, al margen del circuito de la atención de Urgencias.

3. Recursos de atención urgente: Constituido por profesionales de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria, Emergencias Sanitarias (061) y los Servicios de Urgencias Hospitalarios, que asisten de manera coordinada con el resto de los recursos a pacientes en situación terminal para que la continuidad asistencial esté permanentemente garantizada.

Con el impulso que la implantación de los planes integrales y de los procesos reseñados han dado, se ha producido un notable incremento de Recursos Avanzados de atención a pacientes en situación terminal y a sus familiares.

Ha de destacarse que, en cumplimiento de este compromiso de mejora de la práctica clínica, se han elaborado en Andalucía en el año 2015, por la Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía, los Manuales para la Acreditación de las competencias profesionales de las personas con titulación en Medicina y Enfermería que formen parte de los Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos, puesto que desde el año 2010 se disponía de un Manual de Acreditación, que permitía adquirir las competencias necesarias para dar una respuesta integral a la atención de pacientes terminales y sus familias.

Las experiencias obtenidas hasta la fecha por el funcionamiento habitual de estos Recursos Avanzados ponen de manifiesto la oportunidad de lo actuado, aunque se hace necesario continuar mejorando estas estructuras específicas para la coordinación y apoyo de la prestación de Cuidados Paliativos, con plazas específicas cuya provisión atienda, preferentemente, a la idoneidad y experiencia en este tipo de asistencia por parte del personal que pase a ocuparlas.

Los Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos son un campo específico de trabajo, con un perfil no vinculado a ninguna especialidad en Ciencias de la Salud concreta. La especificidad y complejidad de las funciones que se prestan en las Unidades de Cuidados Paliativos, Equipos de Soporte y Equipos de Cuidados Paliativos Pediátricos por el personal médico, entre otros, y la no existencia actualmente de una titulación específica de especialista ni un Área de Capacitación Específica para el desarrollo de las mismas, aconsejan la creación de una categoría profesional específica que, en base a la experiencia y formación profesional, responda con la máxima calidad y eficiencia a la asistencia que requieren pacientes que demandan esta atención, bien de forma directa, bien por derivación de los dispositivos de atención primaria u hospitalaria del Sistema Sanitario Público de Andalucía. La creación de una categoría profesional específica permitirá garantizar que las personas profesionales que se incorporen a estos Recursos Avanzados posean las competencias necesarias vinculadas con la atención a la persona en situación terminal de alta complejidad y a su familia.

Debemos destacar que el Real Decreto 639/2015, de 10 de julio, por el que se regulan los Diplomas de Acreditación y los Diplomas de Acreditación Avanzada define cuáles son los criterios y el procedimiento para la creación de estos Diplomas, como instrumentos para certificar el nivel de formación alcanzado por el personal profesional sanitario en un área funcional específica de una determinada profesión o especialidad, en atención a las actividades de formación continuada acreditadas que haya desarrollado en el área funcional correspondiente. Estos tendrán carácter oficial, reserva de denominación y validez en todo el territorio nacional y se incorporarán al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios, con el fin de seguir incrementando las garantías de seguridad en la asistencia prestada a los pacientes. Entre los diplomas de acreditación avanzada, que certifican que el personal profesional sanitario posee determinadas competencias en función de su formación continuada y experiencia, en nuestro país parece indudable que existe consenso en cuanto a la necesidad de la regulación y desarrollo del diploma de Cuidados Paliativos.

Por su parte, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone en su artículo 15 que en el ámbito de cada servicio de salud se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de los recursos humanos regulados en su artículo 13. El artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

El Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, atribuye en su disposición adicional cuarta a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género.

Del mismo modo, la presente orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma atiende a razones de interés general de la población andaluza promoviendo una mejor atención sanitaria a personas con especial problemática de salud, respondiendo con eficacia a dicha necesidad; la regulación se limita al contenido imprescindible y es proporcional a sus fines; garantiza la seguridad jurídica del personal que pueda verse afectado por sus efectos; a lo largo de su tramitación se ha cumplido expresamente con la normativa sobre transparencia y acceso al proyecto; y su aplicación cumple con el principio de eficiencia al racionalizar la gestión de los recursos humanos del Servicio Andaluz de Salud en esta materia y evita cualquier carga administrativa a la ciudadanía y otras organizaciones.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se han cumplido las previsiones contenidas en los artículos 3 y 78 y siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las contenidas en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en aplicación del artículo 15 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con la atribución conferida por la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación de la categoría profesional estatutaria de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos en el ámbito de la atención especializada en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, así como la regulación de sus funciones, requisitos, acceso, jornada laboral y retribuciones. Esta categoría profesional se incardina en el grupo de clasificación previsto en el artículo 6.2.a).1.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Artículo 2. Creación y funciones de la categoría de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos en el ámbito de la atención especializada.

1. Se crea la categoría de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, para desempeñar sus funciones en las Unidades de Cuidados Paliativos de los hospitales, Equipos de Soporte, domiciliarios o mixtos y Equipos de Cuidados Paliativos Pediátricos.

2. Las funciones de la categoría de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos son: facilitar la asistencia integral que requieren las personas en situación avanzada terminal y sus familias, interviniendo en el proceso de atención continuada que precisan, en un Sistema Integral de Cuidados Paliativos a través del apoyo y asesoría a profesionales de Atención Primaria y Hospitalaria, la intervención asistencial directa en los casos que por su mayor complejidad resulte necesario, así como facilitar la coordinación entre la atención hospitalaria y la atención primaria y la gestión y coordinación de camas y recursos tanto hospitalarios como otros existentes en la Comunidad Autónoma andaluza.

Asimismo, desarrollará actividades tanto de carácter preventivo como asistencial, de promoción de la salud, docente, investigador o administrativo, y, en general, todas aquellas actividades encaminadas a la mejor atención de pacientes que presenten patologías que precisen de Cuidados Paliativos complejos en procesos de atención a pacientes con enfermedad terminal.

3. En los equipos de Cuidados Paliativos pediátricos dichas funciones serán desempeñadas por personal facultativo especialista en Pediatría, cuyo acceso se desarrollará de forma diferenciada, de acuerdo con lo previsto en la adicional octava del Decreto 136/2001, de 12 de junio por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Artículo 3. Titulación para el acceso a la categoría de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos.

Para acceder a la categoría de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos será requisito imprescindible estar en posesión de la titulación de alguna de las siguientes especialidades médicas: Anestesiología y Reanimación, Geriatría, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Interna, Oncología Médica u Oncología Radioterápica, o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 4. Selección y provisión.

La selección y provisión de plazas de la categoría de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos se realizará a través de las convocatorias de concurso de traslado y con ocasión de ser ofertadas a pruebas selectivas.

En los procesos de selección y provisión, tanto de personal fijo como temporal, el correspondiente baremo de méritos aplicable habrá de considerar curricular y profesionalmente las competencias específicas necesarias para el desempeño que respondan a los mapas de competencias de profesionales vinculados a los Recursos Avanzados relacionados con la atención a la alta complejidad de pacientes adultos en situación terminal o, en su caso, población pediátrica.

Artículo 5. Jornada laboral.

La jornada ordinaria anual del personal médico de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos será la establecida con carácter general para el personal Facultativo Especialista de Área del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio de su participación en los turnos de atención continuada que se planifiquen, con la ordenación de los recursos humanos que establece la normativa vigente.

Artículo 6. Retribuciones.

1. Las retribuciones de la categoría de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos serán las correspondientes para el personal Facultativo Especialista de Área.

2. Cuando por motivo del desempeño de sus funciones durante la jornada laboral que tengan establecida, hayan de desplazarse con carácter habitual fuera de su centro de trabajo, en el mismo o distinto núcleo poblacional, percibirán las retribuciones de complemento de productividad factor fijo por Dispersión Geográfica, en su modalidad M1, M2, M3 o M4 en función del número de Entidades de Población de cobertura del equipo en que presten sus servicios. En cualquier caso, la percepción de este complemento sustituirá a la que pudiese corresponder en materia de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

3. Las horas de asistencia que puedan desarrollarse por encima de la jornada ordinaria máxima anual establecida con carácter general para cada tipo de turno, serán retribuidas como jornada complementaria en el concepto retributivo de atención continuada en la modalidad que corresponda de acuerdo con la normativa vigente en materia de retribuciones.

Artículo 7. Integración del personal estatutario fijo.

El personal estatutario fijo de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud con categoría de personal Facultativo Especialista de Área o de Medicina de Familia que a la entrada en vigor de la presente orden desempeñe las funciones que la misma asigna a la categoría que se crea, en las Unidades de Cuidados Paliativos, Equipos de Soporte y Equipos de Cuidados Paliativos Pediátricos como Recursos Avanzados, podrá optar, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Orden, por integrarse en la categoría de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos con abandono de la anterior, o bien mantenerse en su categoría de origen.

En el supuesto de que opte por no integrarse, mantendrá su categoría de origen y la retribución propia de la misma, pudiendo continuar adscrito a las Unidades de Cuidados Paliativos, Equipos de Soporte y Equipos de Cuidados Paliativos Pediátricos como Recursos Avanzados si de la programación funcional del centro así resultara necesario para el correcto funcionamiento de éstos.

Artículo 8. Procedimiento de integración.

1. La solicitud de integración directa en la categoría correspondiente deberá formularse, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente orden, a través de la Oficina Virtual del Profesional «E-atención al profesional» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud

www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud

en la dirección electrónica

https://ws027.juntadeandalucia.es/profesionales/eatencion

cumplimentado el formulario electrónico correspondiente normalizado de solicitud de integración.

2. Para realizar dicha solicitud, se considerarán válidos a efectos de firma los sistemas establecidos por el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula la Administración electrónica, la simplificación de procedimientos y la racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normativa vigente en la materia.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La integración surtirá efectos el primer día del mes siguiente a aquel en el que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

5. En el caso de que se opte por la integración, la plaza que viniera ostentando la persona solicitante se reconvertirá automáticamente en plaza de la categoría de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos. No obstante, ello no alterará el carácter definitivo o provisional del destino de la persona que opte por la integración, ni supondrá la modificación en el desempeño del Cargo Intermedio o Puesto Directivo que, en su caso, tuviera asignado.

6. Corresponde al centro directivo competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud la resolución de las solicitudes de integración mediante el nombramiento en la nueva categoría.

Disposición adicional primera. Plantilla.

La creación de la categoría de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos no variará la plantilla actualmente existente de las Unidades de Cuidados Paliativos, Equipos de Soporte y Equipos de Cuidados Paliativos Pediátricos.

Disposición adicional segunda. Carrera profesional.

1. Al personal estatutario fijo que voluntariamente se integre en la categoría de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos, se le acreditará en sus retribuciones el mismo nivel de carrera profesional que tuviera acreditado en éstas con anterioridad a dicha integración.

2. A los efectos de carrera profesional, para la acreditación del tiempo de prestación efectiva de servicios en la categoría del personal estatutario fijo que se integre voluntariamente como Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados en la categoría desde la que se hubiera producido dicha integración.

Disposición adicional tercera. Valoración de los servicios prestados.

Los servicios prestados en plazas en las que, con carácter fundamental, se hayan desempeñado las funciones que la presente orden asigna a la categoría de personal Facultativo Especialista de Área o Medicina de Familia de Atención Primaria en las Unidades de Cuidados Paliativos, Equipos de Soporte y Equipos de Cuidados Paliativos Pediátricos, con independencia de la denominación de las mismas o de la categoría desde la que se hayan desempeñado dichas funciones, serán considerados a efectos de los sistemas de selección y provisión de plazas como servicios prestados en la nueva categoría.

Disposición adicional cuarta. Modificación de la Orden de 5 de abril de 1990.

Se modifica el Anexo I de la Orden de 5 de abril de 1990, por la que se establece el régimen funcional de las plantillas de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, en los siguientes términos:

En el Anexo I de Estructura Funcional de las Plantillas de las Áreas Sanitarias (División Médica, Grupo Facultativos Especialistas) se incluye como Puesto Básico, la categoría de «Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos».

Disposición transitoria única. Personal estatutario temporal que presta sus servicios en la categoría de Facultativo Especialista de Área o de Medicina de Atención Primaria en las Unidades de Cuidados Paliativos, Equipos de Soporte y Equipos de Cuidados Paliativos Pediátricos.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden, el personal estatutario con nombramiento temporal de la categoría personal Facultativo Especialista de Área o de Medicina de Familia de Atención Primaria en plazas de las Unidades de Cuidados Paliativos, Equipos de Soporte y Equipos de Cuidados Paliativos Pediátricos, será nombrado en la categoría de Medicina de Recursos Avanzados de Cuidados Paliativos, en las mismas condiciones que en su anterior nombramiento como personal temporal, extinguiéndose este.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y a la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud, para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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