Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 11/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Coín, dimanante de autos núm. 51/2018. (PP. 1276/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00174126.

NIG: 2904242C20180000129.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 51/2018. Negociado: 02.

Sobre: Acción declarativa de dominio.

De: Doña María Luisa Rodríguez Medina.

Procurador Sr.: Salvador Enríquez Villalobos.

Contra: Doña Remedios Villanueva Garrigós, doña Isabel Villanueva Garrigós, doña Victoria Villanueva Garrigós, doña María Villanueva Garrigós, doña Remedios María Villanueva Najarro, don Miguel Villanueva Najarro, doña Francisca Villanueva Garrigós, doña Beatriz María Villanueva Najarro, don José Luis Villanueva Domínguez, doña María Remedios Villanueva Domínguez, don Miguel Villanueva Domínguez, doña María Victoria Villanueva Najarro y doña Elba Villanueva Mena.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 51/2018, seguido a instancia de María Luisa Rodríguez Medina frente a Remedios Villanueva Garrigós, Isabel Villanueva Garrigós, Victoria Villanueva Garrigós, María Villanueva Garrigós, Remedios María Villanueva Najarro, Miguel Villanueva Najarro, Francisca Villanueva Garrigós, Beatriz María Villanueva Najarro, José Luis Villanueva Domínguez, María Remedios Villanueva Domínguez, Miguel Villanueva Domínguez, María Victoria Villanueva Najarro y Elba Villanueva Mena, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Doña Vanessa Gálvez Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el núm. 51/18, promovidos por doña María Luisa Rodríguez Medina, representada por el Procurador de los Tribunales don Salvador Enríquez Villalobos, y asistida por letrado, contra los posibles herederos de don Miguel Villanueva Martín y contra cualquier tercero que pueda tener interés legítimo en la causa, en ejercicio de la acción declarativa del dominio con fundamento en la prescripción adquísítíva ordinaria o subsidiaríamente extraordinaria.

Son posibles herederos de don Miguel Villanueva Martín, sus hijos:

- Doña Francisca Villanueva Garrigós, nacida en Monda (Málaga), el día 2 de julio de 1927, estado civil soltera, la cual tiene su domicilio en c/ José Román, Bl. 1, 2.º B, Algeciras (Cádiz).

- Doña Remedios Villanueva Garrigós, nacida en Monda (Málaga), el día 3 de marzo de 1932, estado civil soltera, la cual tiene su domicilio en c/ Real, núm. 3, San Pablo de Bouceite (Cádiz).

- Doña Isabel Villanueva Garrigós, nacida en Monda (Málaga), el día 1 de agosto de 1936, estado civil soltera, la cual tiene su domicilio en c/ Alcalde Sánchez Prado, núm. 10, 1.º A,  Ceuta (Cádiz).

- Doña Victoria Villanueva Garrigós, nacida en Monda (Málaga) el día 31 de marzo de 1942, estado civil soltera, la cual tiene su domicilio en c/ Alcalde Sánchez Prado, núm. 10, 1.º A,  Ceuta (Cádiz).

- Doña María Villanueva Garrigós, nacida en Monda (Málaga) el día 3 de enero de 1944, estado civil soltera, la cual tiene su domicilio en c/ José Román, Bl. 1, 2.º B, Algeciras (Cádiz).

- Don José Villanueva Garrigós, nacido en Monda (Málaga) el día 14 de abril de 1930, y fallecido también en Jimena de la Frontera, el día 11 de mayo de 1990.

- Don José Villanueva Garrigós, contrajo matrimonio con doña Beatriz Najarro Delgado, del que nacieron los siguientes hijos:

- Doña Remedios María Villanueva Najarro, nacida en la Barriada de San Pablo, Jimena de la Frontera el día primero de abril de 1959, con domicilio en c/ Sevilla, núm. 30-A,  Jimena de la Frontera.

- Don Miguel Villanueva Najarro, nacido en la Barriada de San Pablo, Jimena de la Frontera, el día 11 de enero de 1965, con domicilio en c/ Fuente María España, núm. 5, San Roque (Cádiz).

- Doña María Victoria Villanueva Najarro, nacida en la Barriada de San Pablo, Jimena de la Frontera el día primero de octubre de 1967, con domicilio en c/ Sol, núm. 19, San Pablo de Bouceite (Cádiz).

- Doña Beatriz María Villanueva Najarro, nacida en la Barriada de San Pablo, Jimena de la Frontera, el día 30 de enero de 1969, con domicilio en c/ Sol, núm. 12, San Pablo de Bouceite (Cádiz).

- Don Vicente Villanueva Garrigós, nacido en Monda (Málaga) el día 31 de enero de 1921, y fallecido en Almargen (Málaga) el día 7 de julio de 2004.

- Don Miguel Villanueva Garrigós contrajo nupcias con doña Rita Domínguez García, de cuyo matrimonio han nacido:

- Don José Luis Villanueva Domínguez, nacido en la Barriada de San Pablo, Jimena de la Frontera, el día 16 de junio de 1960, con domicilio en c/ Salado núm. 2, Almargen (Málaga).

- Doña María Remedios Villanueva Domínguez, nacida en la Barriada de San Pablo, Jimena de la Frontera, el primero de julio de 1957, con domicilio en c/ Salado núm. 2, Almargen (Málaga).

- Don Miguel Villanueva Domínguez, nacido en la Barriada de San Pablo, Jimena de la Frontera, el día 21 de octubre de 1954, con domicilio en Avda. García Lorca, núm. 35, 1.º B,  29631- Arroyo de la Miel (Benalmádena) Málaga.

- Don Miguel Villanueva Garrigós, nacido en Monda (Málaga) el día 4 de enero de 1924, y fallecido en Algeciras (Cádiz) el día 9 de septiembre de 2000.

Estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Salvador Enríquez Villalobos, en nombre y representación de doña María Luisa Rodríguez Medina, contra los posibles herederos de don Miguel Villanueva Martín y contra cualquier tercero que pueda tener interés legítimo en la causa, debo declarar y declaro que:

La actora ha adquirido por prescripción adquisitiva ordinaria, a su favor la finca sita en el polígono 18, parcela 30, en el Paraje «Los Perdularios» Monda (Málaga) con una superficie de 1.156 metros cuadrados. Finca destinada al uso agrario, con referencia catastral 29073A018000300000KM, inscrita en el Registro de Ia Propiedad de Coín al tomo 204, libro 29, folio 10, alta 4, finca de Monda 2189.

En consecuencia doña María Luisa Rodríguez Medina es titular en pleno dominio de la finca citada.

Como consecuencia de la anterior declaración, acuerdo la cancelación de la inscripción registral contradictoria de dicho dominio, ordenando Ias rectificaciones necesarias de contenido registral a fin de ínscribirla, libre de cargas, a favor de doña María Luisa Rodríguez Medina, a cuyos efectos deberá librarse el oportuno mandamiento judicial por duplicado al Registro de la Propiedad de Coín.

Condeno a los demandados a pasar por dicha declaración y sus naturales consecuencias.

En materia de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de veinte días previa consignación de 50€ en la cuenta del Juzgado.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, doña María Remedio Villanueva Domínguez, don Miguel Villanueva Domínguez y doña Elba Villanueva Mena, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Coín, a cinco de febrero de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF