Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 14/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de agosto de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1138/2020. (PP. 1961/2020).

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NIG: 4109142C20130048800.

Procedimiento: Jurisdicción Voluntaria (Genérico) 1138/2018. Negociado: 8.

Sobre: Derecho de Familia: Medidas 156 C. Civil

De: Don Mariano Romero Spínola.

Procurador/a Sr.: Eduardo Capote Gil.

Contra Dña.: Sanae Oummine.

EDICTO

En el presente procedimiento Jurisdicción Voluntaria (Genérico) 1138/2018 seguido a instancia de Mariano Romero Spínola frente a Sanae Oummine se ha dictado Auto y Auto de rectificación del anterior, cuyo tenor literal del cuerpo y fallo es el siguiente::

AUTO 280/2019

Doña Antonia Roncero Garcia

En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Con fecha 11 de julio de 2018 se presenta por don Mariano Romero Spínola solicitud de autorización de expedición de pasaporte a favor de la menor Yasmine Romero Oummine con base en los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente convocando a las partes a una comparecencia que ha tenido lugar el día 16 de mayo de 2018 con la asistencia del promovente y del Ministerio Fiscal sin la asistencia de la madre, habiendo sido citada en legal forma a través de edictos, encontrándose en paradero desconocido,

FALLO

DISPONGO

Se autoriza la expedición de pasaporte y cualquier documento de identificación incluido el DNI de la menor Yasmine Romero Oummine en acto de ejercicio de la patria potestad únicamente por el progenitor que ostenta la guarda y custodia, don Mariano Romero Espínola con DNI*, sin necesidad de consentimiento ni firma de la madre.

Se concede igualmente a don Mariano Romero Espínola autorización judicial para viajar con la menor fuera del territorio nacional sin necesidad de consentimiento de la madre.

A tal fin, líbrese testimonio del presente a don Mariano Romero Espínola, que servirá de oficio en forma para la expedición del mencionado pasaporte o DNI.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación.

Así lo acuerda, manda y firma doña Antonia Roncero García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de Sevilla y de su Partido. Doy fe.

AUTO

En Sevilla, a 9 de julio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Con fecha 17 de mayo de 2019 se dicta auto cuya rectificación solicita el Procurador Sr. Capote Gil en nombre de don Mariano Romero Spínola.

DISPONGO

Se rectifican los Antecedentes de Hecho y la Parte Dispositiva en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Con fecha 11 de julio de 2018 se presenta por don Mariano Romero Spínola solicitud de autorización de expedición de pasaporte a favor de la menor Yasmin Romero Oummine

DISPONGO

Se autoriza la expedición de pasaporte y cualquier documento de identificación incluido el DNI de la menor Yasmin Romero Oummine en acto de ejercicio de la patria potestad únicamente por el progenitor que ostenta la guarda y custodia, don Mariano Romero Spínola con DNI *, sin necesidad de consentimiento ni firma de la madre.

Se concede igualmente a don Mariano Romero Spínola autorización judicial para viajar con la menor fuera del territorio nacional sin necesidad de consentimiento de la madre.

A tal fin, líbrese testimonio del presente a don Mariano Romero Spínola, que servirá de oficio en forma para la expedición del mencionado pasaporte o DNI.

Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno sin perjuicio de recurrir la resolución que rectifica.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Sanae Oummine, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Sevilla, a 24 de agosto de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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