Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 15 de enero de 2020, de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y la Investigación de esta Universidad, mediante el sistema de acceso libre.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y según lo dispuesto en el Decreto 225/2018, antes citado.

HA RESUELTO

Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y la Investigación, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el sistema de concurso-oposición libre, una plaza de funcionario de carrera en la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y la Investigación de la Universidad de Almería (Subgrupo C1), con destino en el puesto de trabajo tipificado en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Universidad como «Puesto Técnico Apoyo Docencia e Investigación Departamento de Psicología».

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Almería, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, con las pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como Anexo I de esta convocatoria.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas de la fase de oposición es el que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.

1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de abril de 2020. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la resolución del Rectorado en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

1.6. A todos los plazos contemplados en la presente resolución les será de aplicación lo previsto en la Resolución de 15 de noviembre de 2019, de la Universidad de Almería, sobre declaración de periodos inhábiles del año 2020, a efectos de cómputo de plazos en los procedimientos señalados en la misma en el ámbito de la Universidad.

1.7. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos integrantes de la presente convocatoria que requieran publicación se publicarán en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería o, según corresponda, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo estas publicaciones a la notificación personal a los interesados y surtiendo sus mismos efectos, atendiendo, en todo caso, a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería (Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2019) y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y las trabajadoras en los términos en que esta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá este derecho a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

f) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión del documento que acredite su homologación o equivalencia con la titulación española exigida.

g) Poseer y acreditar la capacitación adecuada para cumplir las funciones establecidas en los apartados a), b) y c) del art. 15 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, y conforme a los requisitos establecidos en la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Grupo de especies animales: 1. Roedores.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y la Investigación de la Universidad de Almería.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo disponible en la página web del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, en la siguiente dirección:

http://cms.ual.es/UAL/universidad/serviciosgenerales/spersonal/convocatorias/convocatoria/SERVPERSCONVPFUNC

3.2. La presentación de solicitudes, que se dirigirán al Rector de la Universidad de Almería en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se realizará en el Registro General de la Universidad o en alguna de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, en la dirección web indicada se habilitará un procedimiento telemático para la presentación de solicitudes, si bien la utilización de este procedimiento requerirá que los interesados dispongan de firma digital válida o DNI electrónico.

3.3. Para dar cumplimiento a lo previsto en la base 1.7 respecto a las normas de información en materia de Protección de Datos en los Procesos de Concurrencia Competitiva en la Universidad de Almería, se requerirá que por parte de los aspirantes se consigne en la solicitud una cuenta de correo electrónico válida cuyo titular sea el aspirante. Dicha cuenta de correo será el medio utilizado para la realización de las preceptivas comunicaciones a los interesados relativas a la publicación de los distintos actos derivados de la presente convocatoria.

3.4. Los derechos de examen para participar en las presentes pruebas selectivas ascenderán a la cantidad de 25 euros. Los derechos de examen deberán ser abonados, obligatoriamente, a través del Sistema Integral de Pagos (SIP) de la Universidad de Almería, disponible en la dirección web http://www.ual.es/pagostasas y que permite el pago a través de dos modalidades:

- Generar una carta de pago electrónica que, posteriormente, deberá ser abonada en cualquier oficina de la entidad «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito».

- Pago mediante Tarjeta de Crédito-TPV.

El abono de los derechos de examen deberá realizarse, en todo caso, dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes prescrito en la base 3.2, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono de las mismas. En consecuencia, los interesados que opten por la primera de las modalidades de pago descritas, deberán hacer efectivo el abono en cualquier oficina de la entidad «Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito» dentro del citado plazo. Cualquier abono de los derechos de examen fuera del plazo establecido, conllevará la exclusión definitiva de estas pruebas selectivas. En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2 de esta resolución.

3.5. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido por minusvalía igual o superior al 33 por 100 podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y expresar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.6. A la solicitud se deberán adjuntar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. En caso de no poseer la nacionalidad española, fotocopia de la documentación que acredite su nacionalidad, de acuerdo con lo establecido en la base 2.1.a) (Pasaporte y/o Tarjeta de Residencia).

b) Certificación de Servicios Prestados en las Administraciones Públicas, de acuerdo con el apartado 2. «Fase de Concurso» del Anexo I. Procedimiento de Selección.

c) Los aspirantes con minusvalía deberán presentar certificado expedido al efecto por los órganos competentes de la administración estatal o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente.

d) Certificación acreditativa de la capacitación adecuada para cumplir las funciones establecidas en los apartados a), b) y c) del art. 15 del Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, y conforme a los requisitos establecidos en la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia. Grupo de especies animales: 1. Roedores

En caso de optar por la presentación telemática, la anterior documentación deberá aportarse mediante ficheros en formato PDF.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un mes, el Rector de la Universidad de Almería dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y nombrando al Tribunal Calificador de las pruebas selectivas. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicarán los lugares en que se encuentre expuesta a los interesados la lista de admitidos/as y excluidos/as, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. Igualmente, se recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2. Las personas que figuren excluidas dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.

4.3. Se procederá la devolución de los precios públicos exigidos cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas será nombrado por el Rector de la Universidad de Almería y publicado según lo estipulado en la base 4.1 de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base.

5.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En la sesión de constitución, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Almería.

5.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma para que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás aspirantes. En este sentido, se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento sin número, teléfono 950 015 126. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría 3.ª de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo.

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

6.2. Los aspirantes en el proceso serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del mismo, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Almería, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.1. Finalizado el primer ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación. Dicha resolución establecerá un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, para la presentación de alegaciones, que serán resueltas en idéntico plazo. Una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal hará pública nueva Resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes que han superado el primer ejercicio y convocando a los mismos a la celebración del segundo.

7.2. Finalizado el segundo ejercicio, el Tribunal dictará resolución aprobando la relación provisional de aspirantes que hayan obtenido una calificación igual o superior a la exigida para su superación. Igualmente, el Tribunal dictará resolución aprobando la puntuación provisional obtenida en la fase de concurso por aquellos aspirantes que superaron el primer ejercicio. Ambas resoluciones establecerán un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para la presentación de alegaciones.

7.3. Una vez resueltas las alegaciones, el Tribunal dictará nueva resolución aprobando la relación definitiva de aspirantes aprobados en el segundo ejercicio, y, asimismo, la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso por los aspirantes indicados en el párrafo anterior.

7.4. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública resolución por la que se apruebe la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas ordenados por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, y la calificación final, obtenida esta última según lo dispuesto en el Anexo I de esta convocatoria. Al efecto de confeccionar dicha relación, el Tribunal declarará que han superado las pruebas selectivas los aspirantes que hayan obtenido las calificaciones finales más altas, sin que el número aspirantes propuestos supere el número de plazas convocadas, tal como se establece en la base 5.11 de esta resolución.

7.5. Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.6. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de la Relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación, de los Órganos competentes de la Administración Estatal o de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificación de los citados Órganos de la Administración sanitaria acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de tareas o funciones correspondientes.

7.7. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7.8. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8. Lista de espera.

8.1. Una vez finalizadas las pruebas selectivas se elaborará una lista de espera con el fin de atender las posibles necesidades del puesto de trabajo objeto de este proceso selectivo y referido en la base 1.1 de esta convocatoria, mediante nombramiento como funcionarios/as interinos. Dichos nombramientos, así como las correspondientes revocaciones, se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 10 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.2. La citada lista se elaborará con los aspirantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados funcionarios/as de carrera, ordenada de mayor a menor puntuación, teniendo en cuenta la suma de la/s puntuación/es de los ejercicio/s superado/s en estas pruebas selectivas, y la puntuación obtenida en virtud de los méritos descritos en el Anexo I para la fase de concurso. En ningún caso formarán parte de la lista aquellos aspirantes que no hubiesen superado ejercicio alguno. En caso de empate, o sucesivos empates, se resolverá a la mayor puntuación obtenida según el siguiente orden:

a) puntuación obtenida en el primer ejercicio.

b) puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

c) puntuación obtenida en la fase de concurso, apartado 2 del Anexo I.

d) Sorteo.

8.3 Una vez confeccionada la lista, el Rectorado de la Universidad de Almería procederá a su aprobación y publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos. En esta misma publicación quedarán regulados todos los aspectos concernientes al uso y funcionamiento de la mencionada lista.

8.4. La lista de espera estará vigente hasta la derogación de la misma en una futura convocatoria de pruebas selectivas en la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia de la Universidad de Almería y para puestos de trabajo con el mismo requisito que el establecido en la base 2.1.g) de esta convocatoria.

9. Protección y tratamiento de datos de carácter personal.

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Almería (UAL), sita en Edificio de Gobierno Paraninfo, 3.ª planta, Ctra. Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano. CP 04120 Almería, es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección electrónica: dpo@ual.es.

9.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la UAL no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la UAL, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

9.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la UAL garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

9.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).

10. Norma final.

La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta Resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 15 de enero de 2020.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

Anexo I

Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

1. Fase de oposición.

La fase de oposición estará formada de dos ejercicios teniendo cada uno de ellos carácter eliminatorio. La puntuación máxima a obtener en esta fase es de veinte puntos y se desarrollará de la siguiente forma:

Primer ejercicio. Tendrá carácter eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario de cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido del programa que figura como Anexo II de esta convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos y contendrá un máximo de 90 preguntas, de las cuales, al menos 70, corresponderán al Bloque General del referido programa.

Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación en el primer ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:

AN = A – (F x 0,25)

Siendo:

AN: Número de aciertos a considerar a efectos del cómputo de la calificación.

A: Número de aciertos obtenidos en el ejercicio.

F: Número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta a estos efectos.

El Tribunal, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad y el número de plazas ofertadas, determinará, con anterioridad a su identificación nominal, qué puntuación es necesario obtener para aprobar el ejercicio, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de dos supuestos prácticos sobre los contenidos del bloque «II Bloque Específico» del programa que figura como Anexo II de la convocatoria. Cada supuesto se calificará de cero a cinco puntos, siendo necesario para superar el ejercicio no obtener una calificación de 0 puntos en ninguno de ellos. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de ciento veinte minutos.

El Tribunal, teniendo en cuenta el número de participantes presentados al ejercicio, su dificultad y el número de plazas ofertadas, determinará, con anterioridad a su identificación nominal, qué puntuación es necesario obtener para aprobar el ejercicio, respetando siempre los principios de mérito y capacidad.

2. Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición se procederá a la valoración de los méritos de la fase de concurso que tendrá un valor máximo de cinco puntos. Los méritos a valorar se referirán a la fecha fin del plazo de solicitudes establecido en el apartado 3.2 de esta convocatoria. Los méritos no justificados documentalmente en el plazo establecido en dicho apartado 3.2 no podrán ser valorados en esta fase de concurso.

Se valorarán los servicios prestados y relacionados con el puesto de trabajo según se detalla en los siguientes apartados:

a) Por servicios prestados como Funcionario de la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Almería (Subgrupo C1) o como Personal Laboral en la categoría profesional de Técnico Especialista de Laboratorio (Grupo III del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Andalucía) en el Área de Psicobiología y/o Neurociencia de la Universidad de Almería, a razón de 0,007 puntos por día de servicios prestados. Dicha puntuación se reducirá a la mitad en el caso de servicios acreditados en la categoría profesional de Técnico Auxiliar de Laboratorio (Grupo IV del citado Convenio Colectivo).

b) Por servicios prestados como Personal Laboral en la categoría profesional de Técnico Especialista de Laboratorio (Grupo III del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Andalucía), en el Área de Psicobiología y/o Neurociencia de cualquier otra Universidad Pública Andaluza, a razón de 0,0035 puntos por día de servicios prestados. Dicha puntuación se reducirá a la mitad en el caso de servicios acreditados en la categoría profesional de Técnico Auxiliar de Laboratorio (Grupo IV del citado Convenio Colectivo).

c) Por servicios prestados como Funcionario o Personal Contratado Laboral desempeñado funciones similares a las de la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Almería (Subgrupo C1) en el área de Psicobiología y/o Neurociencia de la Universidad de Almería, a razón de 0,00175 puntos por día de servicios prestados.

d) Por servicios prestados en puestos de trabajo desempeñando funciones similares a las de la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y a la Investigación de la Universidad de Almería (Subgrupo C1), en el Área de Psicobiología y/o Neurociencia de cualquier otra Administración Pública, a razón de 0,0012 puntos por día de servicios prestados.

3. Calificación final.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y en la Fase de Oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los criterios establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.

Anexo II

PROGRAMA

I. Bloque general.

I.1. Normativa general.

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Principios generales. Ámbitos de aplicación. Actividades públicas. Actividades privadas. Disposiciones comunes.

4. Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. La igualdad en el ámbito de la educación superior. Igualdad y conciliación. El principio de igualdad en el empleo público.

I.2. Normativa Universitaria.

5. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

6. Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

7. Los Estatutos de la Universidad de Almería.

8. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales. Estructura de las Enseñanzas Universitarias Oficiales. Enseñanzas Universitarias de Grado. Enseñanzas Universitarias de Máster. Enseñanzas de Doctorado.

9. El Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Almería: El Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Almería, RPT de la UAL: Área de Apoyo a la Docencia y la Investigación. El Acuerdo para la Homologación del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas.

10. Política de Calidad en la Universidad de Almería: el Reglamento de Cartas de Servicio de la Universidad de Almería y Complemento de Productividad para la mejora y calidad de los servicios que presta el PAS de las Universidades Públicas de Andalucía. Carta de Apoyo Técnico a Docencia e Investigación de la Universidad de Almería.

11. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Derechos y obligaciones. El Delegado de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud. Acuerdo en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral del Personal de Administración y Servicios Funcionario de las Universidades Públicas Andaluzas. Normativa interna del Comité de Seguridad y Salud laboral de la UAL.

12. Notas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo 468: Trabajo con animales de experimentación.

13. Ley 16/2007, 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

14. Plan Propio de Investigación y Transferencia 2019 de la Universidad de Almería.

I.3. Informática básica.

10. Sistema operativo Windows 10: El escritorio y la barra de tareas. Gestión de archivos y carpetas en el explorador. Configuración de pantalla. Aplicaciones incluidas en Windows 10.

11. Entorno cliente-red: Navegadores Web (Google Chrome y Mozilla Firefox), configuración básica. Cliente de correo electrónico: Gmail. Configuración y personalización. Enviar y recibir. Listas de distribución. Buen uso del correo. Cliente de archivos en la nube: Google Drive. Configuración cliente local. Compartir capetas y archivos: uso de hipervínculos.

II. Bloque específico.

II.1. Legislación, ética y bienestar animal.

12. Legislación, ética y bienestar animal: Marco Legal europeo, nacional y autonómico. Comités éticos.

13. Ética, bienestar animal y las «tres erres» nivel 1: Principios generales de ética y las 3 R’s. Transporte instalaciones y condiciones ambientales de ubicación

14. Biología básica y adecuada nivel 1: Aspectos generales de la anatomía y la fisiología y el comportamiento en rata y ratón Factores ambientales que afectan la salud y el comportamiento en rata y ratón.

15. Cuidado, Salud y manejo de los animales nivel 1: Organización general del animalario y alojamiento de los animales. Nutrición y alimentación: Requisitos nutritivos, dietas y regímenes alimentarios. Microbiología y enfermedades del animal de laboratorio. Programas de cría. Riesgos para la salud del personal en contacto con los animales de experimentación.

16. Reconocimiento dolor, sufrimiento y angustia: Comportamiento general de los roedores (rata, ratón). Evaluación y registro del bienestar animal. Clasificación de severidad de los procedimientos de acuerdo con las directivas actuales.

17. Métodos incruentos sacrificio nivel 1: Principios del sacrificio incruento. Métodos permitidos. Influencia del método de sacrificio en los resultados experimentales.

II.2. Ética, biología y cuidados en roedores.

18. Ética, bienestar animal y las «tres erres» nivel 2: Requisitos para la capacitación, marco legal. Autorizaciones y formularios de autorización. Formularios de solicitud de proyecto y procedimiento.

19. Biología básica y adecuada nivel 2 en roedores: Anatomía y fisiología comparadas. Roedores (rata/ratón). Características reproductivas en rata y ratón.

20. Fundamentos de biología y fisiología animal nivel 2 en roedores: Anatomía y fisiología comparadas. Roedores (rata/ratón). Características reproductivas en rata y ratón. Gestación, parto y lactancia.

21. Métodos incruentos de sacrificio nivel 2 en roedores: Aplicación de los métodos incruentos de sacrificio. Confirmación de la muerte y eliminación de cadáveres.

II.3. Procedimientos experimentales en roedores.

22. Procedimientos mínimos invasivos sin anestesia nivel 1 y nivel 2: Manipulación e inmovilización. Administración de substancias: vías de administración. Obtención de muestras biológicas. Identificación del dolor angustia o sufrimiento.

23. Anestesia para procedimientos menores: Sedación, anestesia y analgesia. Duración del procedimiento y elección del método anestésico. Identificación de los planos anestésicos. Preparación manipulación y mantenimiento del equipo anestésico.

24. Anestesia avanzada para intervenciones quirúrgicas o procedimientos prolongados: Anestésicos y factores que influyen en la elección de la anestesia. Estrés premedicación y anestesia. Monitorización de la anestesia. Recuperación analgésicos y reconocimiento del dolor. Gestión de residuos.

25. Principios de cirugía: Cuidados preoperatorio. Técnica quirúrgica en roedores (rata, ratón). Cuidados postoperatorios.

ANEXO III

Declaración Jurada

Don/Doña ………………………………………….……………………………………………………

con domicilio en ……………………………………………………………......................................

Documento Nacional de Identidad núm. ……………..............., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala Técnica Administrativa de Apoyo a la Docencia y la Investigación de la Universidad de Almería, que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

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