Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Resolución de 7 de enero de 2020, de la Dirección General de Universidades, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2020-2021.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00168509.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en su reunión de 13 de diciembre de 2019 ha adoptado un acuerdo por el que establece el procedimiento para la admisión a los másteres universitarios que se impartan en el curso 2020-2021, en virtud de las competencias que tiene atribuidas a tenor de lo establecido en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades aprobada por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el que se determina que a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas Andaluzas se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue manteniendo las competencias tras la publicación del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas,

RESUELVO

Dar publicidad al Acuerdo de 13 de diciembre de 2019 la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por el que establece el procedimiento para el ingreso en los másteres universitarios que se impartan en el curso 2020-2021, que se inserta a continuación como anexo.

Sevilla, 7 de enero de 2020.- La Directora General, Inmaculada Ramos Tapia.

ANEXO

ACUERDO DE 13 DE DICIEMBRE DE 2019 DE LA COMISIÓN DEL DISTRITO ÚNICO UNIVERSITARIO DE ANDALUCÍA POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO EN LOS MÁSTERES UNIVERSITARIOS QUE SE IMPARTAN EN EL CURSO 2020/2021

El Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, determina en su artículo 73 que, a los únicos efectos del ingreso en los Centros Universitarios, todas las Universidades Públicas de Andalucía se constituyen en un Distrito Único para los estudios de Grado y Máster, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/1994, de 27 de diciembre, que sigue actuando tras la publicación del citado texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Teniendo en cuenta, de un lado, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, por Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero y de otro, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las Comisiones que pudieran establecerse, procurarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, y previa deliberación e informe favorable de la Comisión Asesora de Posgrado, acuerda:

Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión para el ingreso en los Másteres Universitarios de las Universidades Públicas de Andalucía en el curso 2020-2021, según se regula en los siguientes artículos:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y REQUISITOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Esta normativa será de aplicación a quienes deseen iniciar cualquier Máster Universitario que se imparta en las Universidades Públicas Andaluzas, sin perjuicio de las normas propias en relación con los procesos de matriculación o de permanencia que establezca cada universidad, o de los requisitos que exijan los correspondientes planes de estudios.

Artículo 2. Requisitos de los solicitantes.

Las personas interesadas a que se refiere el artículo anterior deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:

1. Estar en posesión de un título español de Graduado/a, o del título de Arquitecto/a, Ingeniero/a, Licenciado/a, Arquitecto/a Técnico/a, Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a o Maestro/a, u otro expresamente declarado equivalente u homologados a alguno de ellos.

2. Estar en posesión de un título universitario extranjero expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas oficiales de máster.

3. Estar en posesión de un título universitario extranjero no homologado en España por el equivalente al nivel de grado y que faculte en el país de origen para cursar estudios de máster.

Además de lo anterior, en su caso, deberán cumplir los requisitos específicos que requiera cada Máster en el que desee ser admitido. Dichos requisitos específicos se harán públicos desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del mismo en el punto de acceso electrónico:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit.

CAPÍTULO II

Solicitud y documentación

Artículo 3. Solicitud.

Para poder participar en el proceso de admisión en cualquier Máster Universitario que impartan las Universidades Públicas de Andalucía será necesario cumplimentar y presentar la solicitud de preinscripción en el punto de acceso electrónico: https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit en los plazos que se establecen en el Anexo I, según la situación previa de la persona interesada.

Asimismo, se deberá adjuntar la documentación acreditativa de la situación académica alegada junto con aquella otra que, según el Máster de que se trate, le sea requerida. No será necesario aportar la documentación que obre ya en formato electrónico, en posesión de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, por lo que el sistema informático indicará expresamente la documentación que deberá adjuntarse electrónicamente en formato pdf.

El sistema facilitará a la persona interesada en el momento de la presentación, un documento acreditativo de la realización de la misma, también enviará copia de dicho documento a la dirección de correo electrónico que se haya facilitado en la solicitud, así como un SMS al número de teléfono móvil que, en su caso, también se indique.

Se presentará una sola solicitud, que será única para todas las Universidades Públicas de Andalucía, en donde se relacionarán por orden de preferencia hasta un máximo de seis Másteres Universitarios en los que se solicita la admisión. A estos efectos, los másteres que conduzcan a habilitación para la misma profesión regulada computarán como un único máster con independencia de las universidades o, en su caso, especialidades solicitadas. Durante el plazo de presentación de solicitudes de cada fase, el sistema permitirá la sustitución de una solicitud ya presentada por otra nueva, lo que automáticamente implicará la anulación de la anterior a partir de dicha fase.

No obstante, cada Universidad establecerá oportunamente las unidades administrativas que estime convenientes para, en su caso, facilitar información complementaria. En su defecto, las personas interesadas podrán dirigirse a las siguientes direcciones:

Universidad de Almería.

- Área de Atención Integral al Estudiante (ARATIES).

Edificio Central.

Ctra. de Sacramento s/n.

La Cañada de San Urbano.

04120 Almería.

Universidad de Cádiz.

- Oficina de Posgrado.

Edificio Hospital Real.

Plaza Falla, 8.

11003 Cádiz.

Universidad de Córdoba.

- Instituto de Estudios de Posgrado.

Avda. Medina Azahara, núm. 5.

14005 Córdoba.

Universidad de Granada:

- Escuela Internacional de Posgrado.

C/ Paz, 18.

18071 Granada.

Universidad de Huelva.

- Servicio de Gestión Académica.

Edificio Juan Agustín de Mora (planta baja).

Campus de «El Carmen».

21071 Huelva.

Universidad Internacional de Andalucía.

- Servicio de Coordinación Académica.

Avda. Américo Vespucio, 2. Isla de la Cartuja.

41092 Sevilla.

Universidad de Jaén:

- Sección de Acceso.

Edificio Coello de Portugal y Quesada. Planta baja.

Campus Las Lagunillas, s/n.

23071 Jaén.

Universidad de Málaga.

- Aulario Rosa de Gálvez.

Campus de Teatinos, s/n.

29071 Málaga.

Universidad Pablo de Olavide.

- Centro de Estudios de Posgrado.

Ctra. de Utrera, km. 1.

41013 Sevilla.

Universidad de Sevilla.

- Área de Alumnos, Servicio de Acceso.

«Pabellón de Brasil».

e-mail: accesomaster@us.es.

Teléfono: 954 485 794.

Paseo de las Delicias, s/n.

41013 Sevilla.

Artículo 4. Documentación.

a) De carácter general.

Las personas solicitantes deberán adjuntar, al correspondiente formulario electrónico debidamente cumplimentado, los documentos que se indican a continuación según el apartado en el que se encuentren respecto al artículo 2, si así lo requiere el sistema informático.

Documentación según el apartado en que se encuentren respecto al artículo 2:

Apartado 1:

- DNI/NIE o en su defecto Pasaporte.

- Título alegado, o la certificación supletoria de este en el que conste la fecha de haber abonado los derechos de expedición del mismo en la fecha que se indica en el Anexo I, o, en su caso, la credencial de homologación.

- Certificación del expediente académico oficial donde consten las calificaciones obtenidas en las asignaturas necesarias para obtención del título alegado para el acceso, según corresponda, la tipología de las asignaturas –básicas, troncales, obligatorias, optativas, libre elección, practicas externas-, la calificación y la duración expresada en créditos, incluido en su caso, el Proyecto Fin de Carrera o Trabajo de Fin Grado. Por último, la carga lectiva total de la titulación que se está cursando y que le permiten la acumulación de créditos que se alega, con indicación expresa de la nota media final de los estudios En el caso de que la certificación no se ajuste a lo requerido se considerará la calificación de 5.

- En su caso, si el título que aporta es un título de segundo ciclo habiendo cursado previamente un primer ciclo que no es continuación directa del segundo ciclo cursado, deberá adjuntarse también el certificado del expediente del citado primer ciclo.

Apartado 2:

- DNI/NIE, Certificado de Derecho de Residencia, Tarjeta de Ciudadano Unión Europea, o en su defecto, Pasaporte.

- Título alegado para el acceso o, en su defecto, certificación acreditativa de encontrarse en proceso de expedición, emitida por el órgano competente para dicha expedición en el que conste la fecha de haber abonado los derechos de expedición del mismo en la fecha que se indica en el Anexo I.

- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico a la correspondiente al sistema español:

• Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses- obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.

• Certificado emitido por organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.

De no presentar el primer documento o el segundo, se considerará la calificación mínima aprobatoria.

Apartado 3:

- DNI/NIE, Certificado de Derecho de Residencia, Tarjeta de Ciudadano Unión Europea, o en su defecto, Pasaporte.

- Título que alega para el acceso, o la certificación supletoria de éste en el que conste la fecha de haber abonado los derechos de expedición del mismo en la fecha que se indica en el Anexo I.

- Asimismo, y con objeto de poder trasladar la nota media del expediente académico del interesado a la correspondiente al sistema español:

• Certificación del expediente académico oficial donde consten expresamente las calificaciones y duración –expresada en créditos o en meses- obtenidas en las asignaturas, incluido en su caso, el proyecto o trabajo fin de carrera que le permite el acceso al Máster o Másteres que solicita, con indicación expresa de la nota media final de los estudios.

• Certificado emitido por la universidad u organismo oficial del país de origen donde figure la nota mínima para dar por superada una asignatura, así como la calificación máxima que es posible obtener.

De no presentar el primer documento o el segundo, se considerará la calificación mínima aprobatoria.

- Documento que acredite que la persona solicitante posee un título de Grado, emitido por organismo oficial del país de origen, que le faculta en dicho país para cursar estudios de posgrado. Este documento se ajustará, al menos, al contenido del documento del Anexo II que estará disponible en el sitio web de presentación de solicitudes.

Toda la documentación que se solicita en estos apartados deberá aportarse en el momento de la presentación de la solicitud, en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente traducida por intérprete jurado y/o legalizada.

No obstante, en el momento de efectuar la matrícula, o cuando se lo requiera expresamente la universidad, se deberá entregar el original y fotocopia, de todos los documentos que dieron lugar a los correspondientes documentos electrónicos que necesitó adjuntar a la solicitud para participar en el proceso y si así se le requiriese, traducida por intérprete jurado y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor del título.

b) De carácter específico.

Las personas solicitantes deberán adjuntar en formato electrónico la documentación específica, que pudiese requerir cada máster solicitado y, en su caso, traducida al idioma español, aunque no necesariamente traducida por intérprete jurado y/o legalizada. De la necesidad de esta documentación se dará publicidad, al menos, desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del proceso en la dirección web:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit.

No obstante, el momento de efectuar la matrícula, o cuando se lo requiera expresamente la universidad, se deberá entregar el original y fotocopia de la documentación específica que deberá entregarse, en su caso y si así se le requiriese, traducida por intérprete jurado y/o legalizada según los acuerdos suscritos por el país emisor de los documentos.

CAPÍTULO III

Fases y plazos

Artículo 5. Fases.

El proceso de preinscripción constará de tres fases dirigidas a quienes estén en posesión de un título universitario, español o extranjero, que les habilite para el acceso a los Másteres que solicita en el momento de presentación de la solicitud. Los plazos de cada fase son los contemplados en el Anexo I de este acuerdo.

Las solicitudes serán atendidas en las tres fases del proceso de preinscripción que se ajustará a los plazos y solicitantes que se especifican en el Anexo I. No obstante, si se recibiesen solicitudes con anterioridad a la publicación de este acuerdo, la Comisión del Distrito Único trasladará de oficio y en beneficio de los interesados e interesadas, las respectivas solicitudes al primer día de presentación de solicitudes de la primera fase. De este traslado se levantará el acta correspondiente.

CAPÍTULO IV

Procedimiento

Artículo 6. Procedimiento.

1. Las personas solicitantes elegirán, por orden de preferencia, hasta un máximo de seis Másteres Universitarios en los que se solicita la admisión. A estos efectos, los másteres que conduzcan a habilitación para la misma profesión regulada computarán como un único máster con independencia de las universidades o, en su caso, especialidades solicitadas.

2. Cada persona solicitante quedará vinculada por el orden de preferencia que haya establecido. Es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas se le asignará una plaza correspondiente al Máster de mayor preferencia posible de los relacionados, quedando eliminado en las adjudicaciones de los másteres solicitados con posterioridad. Esta vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones de cada fase de preinscripción en aquellos másteres en los que exista lista de espera.

No obstante, una vez publicada cada lista de adjudicación, se podrá insertar, reordenar el orden de preferencia o desistir de alguna o algunas de sus peticiones siempre que ello no implique su inclusión en un máster con lista de espera en la que no figuraba el solicitante en esa adjudicación. Estos cambios se realizarán a través del punto de acceso electrónico

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit,

sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Una vez publicada una adjudicación, en el caso, de que la persona solicitante no haya obtenido plaza en los másteres solicitados, podrá incluir otros másteres adicionales para los que no haya lista de espera o la lista de espera sea inferior al 30 por cien de las plazas ofertadas en previsión de que la lista de espera llegue a agotarse. La adjudicación de plazas por este procedimiento se realizará aplicando a todas las solicitudes recibidas hasta ese momento los correspondientes criterios establecidos para los másteres de que se trate.

3. Las relaciones de personas admitidas, en lista de espera y excluidas, se harán públicas en el punto de acceso electrónico:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit.

Asimismo, serán públicas por los medios y/o dependencias, que, en su caso, determinen las universidades. Dichas relaciones tendrán carácter de Resolución del Rector o Rectora de la correspondiente universidad, la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante al órgano jurisdiccional correspondiente, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el artículo 10.

4. Toda persona solicitante podrá tener asignada, una plaza y sólo una, que se corresponderá con un Máster de los solicitados, estará en espera de plaza en todos aquellos que figuren en su lista de preferencia en un orden previo al asignado y no aparecerá en los relacionados en un orden posterior, ni en aquellos que por cualquier circunstancia estén excluidos o haya hecho desistimiento de la misma durante un plazo de matrícula o reserva. No obstante, una persona podrá ser admitida en dos másteres si, habiendo solicitado la simultaneidad de estudios, en al menos uno de ellos, sobran plazas al final del proceso (tras la tercera fase).

5. Quienes realicen su matrícula en los plazos previstos en la fase 1 (de solicitantes que alegan títulos extranjeros) deberán realizar un abono de 400 euros, con arreglo al procedimiento específico que establezca la respectiva Universidad, en concepto de pago por la formalización de dicha matrícula, a cuenta del importe total de los correspondientes precios públicos una vez aprobadas las respectivas tarifas, salvo que acrediten, en el momento de dicha realización, tener concedida una beca para la realización de los estudios de Máster. Durante el mes de septiembre la citada Universidad procederá a requerir a los respectivos estudiantes la diferencia entre el mencionado importe total resultante y los 400 euros abonados, con indicación del procedimiento a seguir al respecto, salvo que como consecuencia de la aplicación de bonificaciones o exenciones de las que pudiera ser beneficiario el estudiante el importe total resultante fuese inferior a la citada cantidad de 400 euros, en cuyo caso se procederá de oficio a la devolución de la diferencia.

6. En cada plazo las personas solicitantes estarán obligadas a realizar matrícula, reserva de plaza y/o confirmación de participación en las listas de espera según se indica en los siguientes apartados:

1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera petición: formalizarán la matrícula en el máster de que se trate dentro del plazo establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No obstante, si desean modificar el máster de mejor preferencia, podrán incluir nuevas peticiones que serán atendidas cuando no exista o se agote la lista de espera. En este caso, la matrícula ya no será obligatoria debiendo procederse a realizar una reserva de la plaza adjudicada para aparecer en la siguiente lista de admitidos.

2. Solicitantes que desean estudiar el máster actualmente asignado, rehusando estar en espera en otras peticiones de mayor preferencia: formalizarán la matrícula en el máster de que se trate dentro del plazo establecido con el procedimiento que establezca la correspondiente universidad. No podrá optar a ningún otro Máster donde exista lista de espera.

3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en másteres de mayor preferencia del asignado y siempre que en la correspondiente adjudicación así se permita, deberán realizar una reserva de la plaza actualmente asignada y confirmar su participación en las peticiones en las que aún figure en lista de espera y siguen siendo de su interés. La citada reserva y/o confirmación se realizará por vía telemática en el punto de acceso electrónico:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit.

4. Quienes no tengan asignada ninguna plaza, deberán confirmar su deseo de mantenerse en las listas de espera correspondientes a sus peticiones, y realizar matrícula o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de ellas, tal como se ha indicado en los apartados anteriores.

En todo caso, las reservas y/o confirmaciones deberán ratificarse en cada nueva adjudicación con objeto de seguir optando a titulaciones de mayor preferencia en la siguiente adjudicación.

7. El sistema indicará expresamente a la persona interesada cuándo se está en la obligación de hacer matrícula, siempre que la documentación presentada y verificada así lo permita, u optar por la reserva de la plaza asignada. En caso de no hacer efectiva la correspondiente matrícula o la reserva en el plazo establecido, la persona solicitante decaerá en su derecho en el proceso de preinscripción en la fase de que se trate, pasando su plaza a la siguiente en la lista de espera.

8. Concluida las adjudicaciones de plazas en cada una de las fases, las plazas vacantes serán adjudicadas por orden riguroso de lista de espera.

El alumnado que figurando en los listados de las últimas adjudicaciones de cada fase contempladas en el anexo I, no hayan obtenido la plaza de mejor preferencia de las relacionadas en su solicitud, con independencia de realizar la matrícula en la plaza asignada en ese momento, deberán confirmar que desean quedar en lista de espera para cada llamamiento que proceda, tal como se contempla en el párrafo siguiente.

9. Las adjudicaciones de plazas por lista de espera (también llamadas «listas de resultas»), se harán públicas en el punto de acceso electrónico:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit.

Asimismo, serán públicas por los medios y/o dependencias, que, en su caso, determinen las universidades. Las personas que resulten admitidas podrán formalizar la matrícula en el plazo que se indique, debiendo asimismo confirmar su participación en las peticiones en las que aún figure en lista de espera y siguen siendo de su interés. Quienes aún no se han matriculado en ninguna plaza también deberán confirmar su participación en las peticiones en las que aún estén interesadas. Este procedimiento se repetirá en las fechas que se indican en el anexo I o, en el caso de que el máster de que se trate lo permita, hasta la adjudicación de todas las plazas ofertadas.

10. En todo caso, las plazas que no hayan sido cubiertas en cada fase se acumularán automáticamente a la oferta de la siguiente, a excepción de acumular desde la fase 1 a la fase 2, si la universidad ha repartido las plazas del máster de que se trate únicamente entre la fase 1 y la 3.

11. La Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, en previsión de posibles reclamaciones, podrá reservar un número determinado de plazas en los másteres que se estime conveniente en la primera adjudicación de cada fase. La totalidad de plazas que resulten no afectadas por las reclamaciones se incorporarán al proceso en la segunda adjudicación de la fase de que se trate.

Artículo 7. Criterios de prelación en la adjudicación de plazas.

1. Las solicitudes de acceso recibidas serán atendidas, teniendo en cuenta los requisitos de admisión y los criterios en el orden de preferencia que para cada Máster se haya establecido en la correspondiente memoria de implantación, o en su defecto, por la Comisión Académica correspondiente. Estos requisitos y criterios serán públicos durante cada plazo de presentación de solicitudes de cada fase, al menos, en el punto de acceso electrónico:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit.

2. En el supuesto de que entre los criterios de prelación se utilice la nota media del expediente académico este se calculará según se establece en el Acuerdo de 3 de febrero de 2016, de la Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía por el que se hace público el procedimiento del cálculo de notas medias de los expedientes universitarios, así como el de la puntuación a considerar en los créditos obtenidos mediante reconocimiento.

3. Las universidades podrán repartir las plazas totales de cada máster entre las fases que estime oportuno. En este caso, si en una fase existieran solicitudes en lista de espera y hay reserva de plazas para una fase siguiente, dicha lista de espera se incorporará automáticamente a la siguiente fase junto a las posibles nuevas solicitudes, participando todas en píe de igualdad en esta nueva fase.

4. No obstante, tendrá preferencia sobre el resto de las personas solicitantes de su misma fase y vía de acceso, quienes acrediten que son adjudicatarios de una beca o ayuda al estudio para cursar un determinado máster en virtud de convenios nacionales o internacionales entre universidades o de programas competitivos de ayudas para estudios de máster convocados por instituciones nacionales o extranjeras que determinen las universidades.

Tendrán igualmente preferencia las personas solicitantes, vinculadas a entidades o instituciones públicas con las que las universidades hayan suscrito convenios de colaboración por interés mutuo, en los que se contemple expresamente esta preferencia. En este último caso, el número de personas con tratamiento preferente será como máximo de dos o de un número que no supere el 5 por cien del total de las plazas ofertadas.

Artículo 8. Acceso de estudiantes de títulos conjuntos de máster o de programas de estudios conducentes a un doble título con otras universidades españolas o extranjeras.

No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, se regirá por procedimientos específicos la admisión de los estudiantes de máster en los siguientes supuestos:

a) Estudiantes de títulos conjuntos de máster de universidades andaluzas con otras universidades españolas o extranjeras, cuya admisión se efectuará con arreglo al procedimiento y requisitos establecidos en la memoria de verificación del título conjunto.

b) Estudiantes de programas conjuntos conducentes a una doble titulación por alguna universidad andaluza y otra española o extranjera, cuya admisión se realizará conforme a lo establecido en los convenios suscritos para establecer el itinerario institucional de la doble titulación y siempre en régimen de reciprocidad.

Las universidades deberán poner en conocimiento de la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía el número de plazas que se verán afectadas por estos procedimientos específicos y la relación de estudiantes matriculados a través de los mismos.

Artículo 9. Vías de acceso. Porcentaje de reserva de plazas.

1. Cada universidad podrá establecer una oferta específica en la fase 1, en aquellos másteres en los que deseen anticipar la admisión de un número determinado de estudiantes que aleguen un título universitario extranjero tal como se contempla en los apartados segundo y tercero del artículo 2 -vía de extranjeros-. En el supuesto de no efectuarse la citada oferta de plazas para esta vía de extranjeros, las personas interesadas deberán participar en la fase 2 o 3 en los plazos que se indican en el Anexo I en la vía general.

Asimismo, quienes queden en la lista de espera de esta vía de extranjeros participarán automáticamente en pie de igualdad por las plazas de la vía general en las siguientes fases en las que haya oferta de plazas.

2. Con independencia de lo anterior, en cada máster se reservarán un 5 por cien de las plazas ofertadas para quienes justifique alguna condición de discapacidad en un grado igual o superior al 33 por cien, que deberán acreditar con la siguiente documentación:

- Certificado acreditativo expedido por la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía u organismo competente en otras comunidades autónomas. En el caso de que la discapacidad tenga la consideración de revisable, el certificado deberá tener una antigüedad máxima de dos años, a la finalización del respectivo plazo de solicitudes de preinscripción.

No tendrán que presentar documentación alguna en formato papel las personas cuyo certificado haya sido expedido por la Junta de Andalucía, atendiendo, de un lado, a lo recogido en el Convenio de Colaboración de 12 de septiembre de 2011 (BOJA de 20 de octubre de 2011), entre las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, de Economía, Innovación y Ciencia y para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, y las Universidades Públicas Andaluzas, para la prestación del servicio de acceso a datos de familia numerosa y de personas con discapacidad a las Universidades Públicas Andaluzas, y de otro, a lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Para acceder a la información de discapacidad se les requerirá a las personas interesadas que faciliten al sistema informático el número de DNI, el número de expediente y la provincia en la que le ha sido otorgada la correspondiente resolución.

Con la aportación de esos datos que son de conocimiento mutuo, se entenderá que la persona interesada está firmando electrónicamente el consentimiento expreso para la comprobación electrónica por la unidades de acceso de las universidades públicas de Andalucía que corresponda los datos de discapacidad y como consecuencia, en su caso, la persona interesada no tendrá que presentar documentación alguna en formato papel.

- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indique el reconocimiento de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez.

- Certificado del Ministerio de Hacienda y Administración Pública o del Ministerio de Defensa de pertenecer a clases pasivas con reconocimiento de pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. Se reservarán un 3 por cien de las plazas de cada máster para quienes acrediten la condición de Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento.

- Quienes, a efectos de Acceso a la Universidad, tengan reconocida la condición de Deportista de Alto Nivel por el Consejo Superior de Deportes, o la condición de Deportista de Alto Rendimiento por el Consejo Superior de Deportes o una comunidad autónoma, deberán acreditarlo mediante el oportuno documento oficial justificativo de tal condición.

En el caso de que sobren plazas reservadas para personas, con discapacidad o Deportistas de Alto Nivel o Alto Rendimiento, se acumularán a la vía general en la fase de preinscripción en la que proceda.

Artículo 10. Reclamaciones y solicitudes de revisión.

Durante los plazos que se recogen en el anexo I se podrá presentar solicitud de revisión o reclamación contra las listas de adjudicación de plazas en el punto de acceso electrónico:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit,

o en las oficinas que cada universidad establezca. En su defecto, podrán ser dirigidas a las direcciones que se contemplan en el artículo 3. En ningún caso se atenderán reclamaciones que hayan debido ser presentadas en el plazo correspondiente al de la primera lista de adjudicación de la fase en la que la persona solicitante presentó su solicitud.

Artículo 11. Simultaneidad de estudios.

Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros másteres u otros estudios universitarios oficiales, serán consideradas al final del proceso general de preinscripción (tras la fase 3), en el supuesto de que exista plaza vacante en la titulación y centro de que se trate, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes de quienes no desean simultanear los estudios que ahora demandan con otros estudios universitarios. No obstante, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando se trate de simultaneidad entre dos másteres de nuevo ingreso, la persona solicitante será asignada inicialmente al máster de mejor preferencia solicitado y en la última adjudicación de la tercera fase será también atendida en aquel otro máster solicitado en el que no haya lista de espera.

b) Cuando se trate de simultaneidad con otros estudios universitarios que se está cursando, la persona solicitante será atendida en la tercera fase, en su caso, en aquel máster de mayor preferencia en el que no haya lista de espera.

c) Cuando se trate de simultaneidad con estudios de otro tipo de enseñanzas de nuevo ingreso, la persona solicitante, indicará su preferencia entre los dos tipos de enseñanzas, asignándosele plaza en los estudios de tipo de mayor preferencia y al final de proceso de admisión de que se trate, la adjudicación de la plaza en el tipo de enseñanzas de menor preferencia, en el supuesto de que sobren plazas en los estudios solicitados.

Artículo 12. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación admitidos no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante el presente Acuerdo, hasta que, una vez efectuada la matrícula, se proceda por la correspondiente universidad a la comprobación de la documentación presentada. Si de la misma, se desprende que no se está en posesión de alguno de los requisitos o de los méritos alegados, la persona solicitante decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento, procediéndose a la anulación de la admisión, matrícula y demás actos derivados, previa resolución notificada al efecto.

Artículo 13. Plazos y efectos de la falta de resolución.

El procedimiento de acceso para cada solicitante se inicia de oficio, siendo los plazos los establecidos en el Anexo I. La Comisión de Distrito Único Universitario de Andalucía, hará llegar de forma individualizada la información de las adjudicaciones de plaza a los correos electrónicos facilitado por las personas solicitantes. Asimismo, estará disponible en el punto de acceso electrónico:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/sguit,

al que se accederá con contraseña de seguridad en cada uno de los plazos que figuran en el anexo I a este Acuerdo. En todo caso, quienes sean personas interesadas en el procedimiento podrán solicitar en las oficinas que figuran en el Artículo 3, consultar las listas con las personas admitidas y en lista de espera de los másteres en los que estén interesados, así como aquellos otros documentos e informes que sean pertinentes en el mismo.

El silencio administrativo deberá ser entendido en sentido desestimatorio.

ANEXO I

Fechas y plazos para la Preinscripción del curso 2020/2021.

Todas las referencias a fechas son para el año 2020 y horario peninsular.

Fase 1 (exclusiva para extranjeros).

- Plazo de entrega de solicitudes: desde el 8 al 31 de enero.

- Fecha límite para haber abonado los derechos de expedición del título o equivalente: el 31 de enero.

- Proceso de evaluación de las solicitudes: hasta el 10 de febrero.

- Publicación de la primera lista de adjudicación: 17 de febrero.

- Plazo de revisión o reclamaciones: del 17 al 21 de febrero.

- Primer plazo de pago a cuenta, confirmación y/o de reserva de plaza: del 18 al 21 de febrero.

- Publicación de la segunda lista de adjudicación: 9 de marzo.

- Plazo de revisión o reclamaciones: del 9 al 12 de marzo.

- Segundo plazo de pago a cuenta, confirmación y/o de reserva de plaza: del 10 al 13 de marzo.

- Publicación de la tercera y última lista de adjudicación: 31 de marzo.

- Plazo de revisión o reclamaciones: 31 de marzo al 3 de abril.

- Tercero y último plazo de pago a cuenta: del 1 al 3 de abril.

Fase 2.

- Plazo de entrega de solicitudes: del 1 de junio al 9 de julio.

- Fecha límite para haber abonado los derechos de expedición del título: el 9 de septiembre.

- Proceso de evaluación de las solicitudes: hasta el 23 de julio.

- Publicación de la primera lista de adjudicación: 27 de julio.

- Plazo de revisión o reclamaciones: del 27 al 30 de julio.

- Primer plazo de matrícula, confirmación y/o reserva de plaza: del 28 al 30 de julio.

- Publicación de la segunda y última lista de adjudicación: 14 de septiembre.

- Plazo de revisión o reclamaciones: del 14 al 18 de septiembre.

- Segundo de matrícula y/o confirmación de plaza: del 15 al 18 de septiembre.

- Publicación de la primera lista de resultas: 23 de septiembre.

- Plazos de revisión o reclamación de la lista de resulta: 23 y 28 de septiembre.

- Primer plazo de matrícula y/o confirmación de las listas de resulta: del 24 al 28 de septiembre.

- Publicación de sucesivas listas de resultas: el mismo día en el que se publique cualquier lista de fase 3.

- Plazos de revisión o reclamación de las listas de resulta: en los mismos plazos de la lista de fase 3 de que se trate.

- Sucesivos plazos de matrícula y confirmación de listas de resulta: en los mismos plazos de la lista de fase 3 de que se trate.

Fase 3.

- Plazo de entrega de solicitudes: del 24 al 28 de septiembre.

- Fecha límite para haber abonado los derechos de expedición del título: el 6 de octubre.

- Proceso de evaluación de las solicitudes: hasta el 5 de octubre.

- Publicación de la lista primera lista de adjudicación: 8 de octubre.

- Plazo de revisión o reclamaciones: del 8 al 13 de octubre.

- Primer plazo de matrícula, confirmación y/o reserva de plaza: del 9 al 13 de octubre.

- Publicación de la segunda y última lista de adjudicación: 19 de octubre.

- Plazo de revisión o reclamaciones: del 19 al 22 de octubre.

- Segundo y último plazo de matrícula: del 20 al 22 de octubre.

ANEXO II

UNIVERSIDAD/ORGANISMOS: ..........................................................................................

CERTIFICACIÓN

CERTIFICO: Que D./Dª ........................................................................................................

con núm. de identidad/Pasaporte .................................. y nacionalidad ............................., ha superado en esta Universidad los estudios conducentes al Título Universitario Oficial de ...................................................................................expedido en fecha ................................

Este Título Universitario faculta en (1) ...........................a realizar estudios de Posgrado.

La presente certificación se expide a solicitud de la persona arriba indicada en,

.................................. a ......... de .............................................de ...............................

(Sello y firma de la persona responsable)

(1) Indicar país.

Descargar PDF