Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de autos núm. 1199/2018. (PP. 23/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00167633.

NIG: 2906742120180031959.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1199/2018. Negociado: 09.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1199/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de Málaga, en el que son parte Empire Real Estate Spain, S.L.U., Bluumi Mobile Apps, Inforensa it Consulting, S.L., ignorados ocupantes de la finca Plaza de la Constitución, núm. 9, planta 4.ª (ático), Sinerlex Abogados Tic, Enrique Faura Sánchez y Locatio Office, S.L., se ha dictado sentencia 197/19, de fecha 30 de julio de 2019, notificándose a Bluumi Mobile Apps, Inforensa it Consulting, S.L., ignorados ocupantes de la finca Plaza de la Constitución, núm. 9, planta 4.ª (ático) y Sinerlex Abogados Tic, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga, indicando a las partes la necesidad de constitución de depósito para recurrir por importe de de 50 euros, mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado 2936 0000 00 119918, advirtiéndoles que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido se extiende para que sirva de cédula de notificación a dicho demandado debiendo dirigirse a este juzgado para conocer el contenido íntegro de la sentencia y ello en aplicación de los arts. 236 LOPJ y 212 LEC.

Málaga, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF