Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 28/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 1605/2019. (PP. 3240/2019).

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NIG: 4109142120190041494.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago-250.1.1) 1605/2019. Negociado: 6.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Juan Carlos González Sánchez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago-250.1.1) 1605/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla a instancia de Buildingcenter, S.A.U., contra Juan Carlos González Sánchez sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 206/2019

En la ciudad de Sevilla, a 11 de noviembre de 2019.

Ha sido visto por mi, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, el juicio verbal de referencia seguido en este Juzgado con el número 1605/19-6, sobre desahucio por expiración del plazo, reclamación de rentas e indemnización de daños y perjuicios instado S.A.U., por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, defendida por el Letrado Sra. Cabezas Urbano, contra Juan Carlos González Sánchez, declarado en rebeldía.

Que estimo parcialmente la demanda promovida por la representación de Buildingcenter contra Juan Carlos González Sánchez, y en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por el mismo con Buildingcenter el 27 de diciembre de 2012, le condeno igualmente al desalojo de la vivienda sita en la calle Rambla Almería, núm. 9, pta. 4.ª, puerta C de Sevilla, bajo apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo; al pago de la cantidad de 450 € por las mensualidades debidas y no pagadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2017, y enero de 2018, más el interés legal de esa cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales causadas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Carlos González Sánchez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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