Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 17/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 31 de agosto de 2020, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de la planta solar fotovoltaica que se cita y su infraestructura de evacuación, a ubicar en el término municipal de Espejo (Córdoba). (PP. 1886/2020).

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA, EN CONCRETO, DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA «UTRILLA HIVE» Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESPEJO (CÓRDOBA), PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD UTRILLA HIVE, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 7 de febrero de 2018 tiene entrada la solicitud de Utrilla-Hive, S.L., con CIF núm. B-54976204 de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada «Utrilla Hive», de 30 MW de potencia instalada y 23 MW de potencia de inversores, a ubicar en la finca Bañuelos Bajos, Polígono 16, Parcela 2, del término municipal de Espejo (Córdoba), y la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma (expediente RE-17/014).

Segundo. Con fecha 19 de abril de 2018, Utrilla Hive, S.L., presenta solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación antes mencionada.

Tercero. El inicio de la tramitación del presente expediente se realizó de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 18 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no subordina la información pública del expediente de utilidad pública, en concreto, al mismo trámite del proyecto a los efectos de su autorización administrativa y aprobación de proyecto.

Una vez realizado el trámite de información pública entró en vigor el Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, que en su artículo 1.c) derogaba el Decreto 50/2008, antes citado.

De acuerdo a la disposición adicional única del decreto ley citado la continuación de la tramitación del presente expediente se realizó de acuerdo a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1955/2000.

Cuarto. En este sentido, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el BOJA núm. 134, de 2018, de 12 de julio; en el BOP de Córdoba núm. 128, de 2018 de 5 de julio; en el BOE núm. 165, de 2018 de 9 de julio, y en el ABC de Córdoba de 2 de julio 2018.

De igual forma ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en los tablones de anuncios de el Ayuntamiento de Espejo y practicada la notificación individual a los titulares afectados.

Efectuado el trámite anterior, se reciben alegaciones de el Salobral, S.A., y de Montebaño, S.A.

Quinto. Con fecha 2 de octubre de 2018, la Delegación entonces competente dictó un acuerdo por el que se suspendía la tramitación de la declaración, en concreto, de la utilidad pública hasta que fuese aprobada la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. El acuerdo fue notificado y publicado en los mismos términos que el que dio inicio al presente expediente.

Sexto. Con fecha 16 de octubre de 2019, le fue otorgada a la instalación la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción por esta Delegación del Gobierno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1955/2000, en relación con el Real Decreto 4164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto de Presidente 6/2019, de 21 de febrero; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 32/2019, de 5 de febrero; el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, modificado por Decreto 573/2019, de 1 de febrero, y la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y disposición transitoria tercera del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Segundo. En sus alegaciones, las empresas El Salobral, S.A., y Montebaño, S.A., plantean que el proyecto de instalación carece de los requisitos exigibles para gozar del privilegio de la utilidad pública, que tampoco dispone de las autorizaciones y permisos exigibles y, por último, que la solicitud ha sido desestimada por haber transcurrido más de tres meses desde su inicio.

Las alegaciones, sustancialmente iguales, han de ser desestimadas ya que como instalación de generación de energía eléctrica dispone de utilidad pública «ex lege» por la propia ley del Sector Eléctrico; por otra parte, en estos momentos dispone de la totalidad de las autorizaciones y permisos para comenzar su construcción. Respecto del transcurso del plazo establecido para la tramitación del expediente, los efectos de la desestimación presunta no vinculan a la Administración para dictar con posterioridad un resolución en sentido contrario, según establece el artículo 24.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sí es de acoger la alegación relativa a que sobre la parcela 2 del políg. 16 no existe ninguna carga, siendo que el arrendamiento que pesa sobre una de las parcelas objeto de expropiación es sobre la 1, tal y como figura en la relación de bienes y derechos de esta resolución, una vez corregida.

Tercero. La instalación descrita en el antecedente de hecho primero cuenta con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción desde el 8 de octubre de 2019, lo que implica el reconocimiento expreso de su carácter de instalación eléctrica de generación de energía, de conformidad con los artículos 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y 140.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en consecuencia dispone de naturaleza de instalación de utilidad pública.

Una vez tramitado el presente expediente procede declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica citada en el antecedente primero. La declaración de utilidad pública en concreto llevará implícita, en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Coincidiendo la normativa aplicable en prescribir la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas, tanto la resolución sobre la declaración de utilidad pública en concreto como del levantamiento de actas previas a la ocupación. De conformidad con el artículo 72 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser esta última consecuencia necesaria de la resolución, y coincidir la publicación en el BOE y BOP.

Vistos los antecedentes y fundamentos citados y demás normas de general aplicación, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica de generación de tecnología fotovoltaica denominada «Utrilla Hive», de 30 MW de potencia instalada y 23 MW de potencia de inversores, a ubicar en la finca Bañuelos Bajos, Polígono 16, Parcela 2, del término municipal de Espejo (Córdoba), y la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma (Expediente RE-17/014).

CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN

1. Planta generadora fotovoltaica:

- Ubicación: Finca «Bañuelos Bajos», Polígono 16, Parcela 2, de Espejo (Córdoba).

- Término municipal: Espejo, (Córdoba).

- Potencia Instalada: 29,77 MWp.

- Potencia de inversores: 22,8 MW.

- Superficie ocupada: 75,67 ha.

- Inversores: Seis inversores Green Power PV3775WD3HV620, de 3,8 MW de potencia nominal, tensión de salida 620 V.

- Módulos Fotovoltaicos: 90.240 unidades de 330 Wp cada unidad.

- Modelo de módulo fotovoltaico: Canadian Solar Inc. CS6U-330P MIX 1500.

- Estructura soporte: Seguidores solares a un eje, orientación Sur.

- Disposición de elementos: La planta esta constituida por 6 instalaciones captadoras independientes, cada una de las cuales se conecta a un inversor de 3,8 MW. De las seis instalaciones independientes cinco de ellas (Instalaciones tipo A) están constituidas por 16 seguidores, y la restante (Instalación tipo B), por 14 seguidores. Una instalación tipo A contiene 512 cadenas de 30 módulos fotovoltaicos en serie cada una, lo que hace un total de 15360 módulos fotovoltaicos por instalación. La instalación tipo B contiene 448 cadenas de 30 módulos fotovoltaicos en serie cada una, lo que hace un total de 13440 módulos fotovoltaicos para la instalación.

2. Estaciones de Inversor. Se proyectan 6 estaciones de Inversor, una para cada instalación independiente. Contienen el inversor, protecciones y plataforma de media tensión, todo sobre una plataforma lista para su instalación

- Inversor: Green Power PV3775WD3HV620, de 3,8 MW de potencia nominal, tensión de salida 620 V

- Plataforma MT: Transformador 3800 kVA, relación de transformación 33 kV/620 V.

- Aparamenta MT:

1. Tipo 2LP, compuesta por dos celdas de línea y una celda de protección, aislamiento SF6, tensión asignada 36 kV.

2. Tipo LP, compuesta por una celda de línea y una celda de protección, aislamiento SF6, tensión asignada 36 kV.

3. Líneas de evacuación subterráneas MT 33 kV. Dos líneas subterráneas de 33 KV recogen la energía generada en las seis Estaciones de Inversor presentes en la Planta Fotovoltaica, con final en las celdas de línea de la subestación propia de la planta denominada «Utrilla» 33 kV/132 kV de 30 MVA:

- LMTS1: Recorre los inversores 1, 2, y 3. Longitud: 2,542 km. Un cable por fase RHZ1-OL 18/30 kV 1x240 mm² KAl+H16.

- LMTS2: Recorre los inversores 4, 5, y 6. Longitud: 1,925 km. Un cable por fase RHZ1-OL 18/30 kV 1x240 mm² KAl+H16.

4. Subestación «Utrilla» 33/132 kV de 30MVA.

4.1. Sistema en 132 kV.

Configuración en simple barra, intemperie, con una (1) Posición de Línea y una (1) Posición de Transformador.

4.1.1. Posición de Línea 132 kV. Formado por: tres (3) Transformadores de Tensión, tres (3) Transformadores de Intensidad, tres (3) Pararrayos de óxido de zinc, un (1) seccionador de línea tripolar con cuchillas de Puesta a Tierra motorizado, un (1) interruptor tripolar, un (1) seccionador de barras tripolar motorizado.

4.1.2. Posición de Transformador. Formado por: tres (3) Pararrayos de óxido de zinc, tres (3) Transformadores de Intensidad, un (1) interruptor tripolar, un (1) seccionador de barras tripolar motorizado.

4.1.3. Medida en Barras de 132 kV. Formado por: un (1) Transformador de Tensión para medida en Barras.

4.2. Sistema en 33 kV.

Dispuesto en celdas de interior con aislamiento en SF6, en configuración de simple barra, compuesto de: Una (1) Celda de Transformador (T-2), dos (2) Celdas de Línea, una (1) Celda de Medida en Barras, una (1) Celda de Servicios Auxiliares, una (1) Posición de Batería de Condensadores.

4.3. Transformador de potencia.

Un transformador intemperie, con refrigeración por circulación natural de aceite por radiadores enfriados por aire.

Potencia: 30 MVA.

Relación de Transformación: 132 kV/33 kV.

5. Línea subterránea de 132 kV.

Línea subterránea que comunica la subestación «Utrilla», 33/132 kV , 30 kVA, con la Subestación de Espejo 132 kV.

- Longitud 0,523 km.

- Cable: un cable por fase RHZ1-OL 76/132 kV 1x630 mm² KAl+H120.

6. Punto de Acceso y Conexión. Punto de Conexión en Subestación de Espejo, 132 kV.

- Finalidad: Expropiación del pleno dominio para la instalación y subestación de evacuación y constitución de servidumbre de paso subterránea para la línea de alta tensión de evacuación.

- Afecciones:

1. Pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fotovoltaicas en superficie, camino de acceso a la planta solar fotovoltaica y subestación.

2. Servidumbre de paso subterránea para la línea de evacuación, las canalizaciones y cable de comunicaciones de las infraestructuras de evacuación de la planta solar fotovoltaica. Lo que implica:

- La ocupación del subsuelo por instalaciones e infraestructuras de evacuación a la profundidad y con las demás características que señalen Reglamentos y Ordenanzas municipales.

- Limitaciones al dominio en una franja de terreno de hasta cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje de la canalización, a lo largo de la misma, por donde discurrirá enterrada la infraestructura de evacuación.

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar desde el eje de la canalización de las infraestructuras de evacuación.

- Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración Pública.

- Permitir el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

- Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

3. La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, a los fines indicados en el párrafo anterior.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS (PLANTA SOLAR)

Titular Polígono Parcela Ref. Catastral Naturaleza Superficie a ocupar (Ha) Ocupación Temporal (m2) Afección Cargas
Montebaño, S.A. 16 2 14025A016000020000TY Rústica 75,67 756.700
Pleno
dominio
EL SALOBRAL, S.A 16 1 14025A016000010000TB Rústica 0,380 5.700
Pleno
dominio

Dcho. Arrendamiento
El Salobral Hive, S.L.

Coordenadas UTM del terreno a expropiar, en pleno dominio, del poligono 16, parcela 2

Huso 30 ETRS89 Coordenadas UTM
Vértice X Y Vértice X Y Vértice X Y
1 359938.55 4169937.97 41 359206.68 4170439.44 81 359312.35 4169852.75
2 359905.12 4169966.71 42 359190.41 4170442.11 82 359310.99 4169815.92
3 359832.12 4170028.80 43 359166.02 4170446.58 83 359311.82 4169799.18
4 359807.60 4170051.52 44 359128.05 4170455.05 84 359312.41 4169787.18
5 359794.23 4170063.55 45 359099.97 4170461.95 85 359312.10 4169763.17
6 359785.74 4170070.27 46 359090.83 4170463.96 86 359311.82 4169740.81
7 359754.71 4170097.76 47 359078.80 4170467.30 87 359311.72 4169739.93
8 359741.05 4170110.94 48 359066.09 4170469.97 88 359310.25 4169726.85
9 359732.59 4170120.07 49 359055.84 4170471.31 89 359305.12 4169702.53
10 359723.22 4170130.99 50 359047.46 4170471.76 90 359303.88 4169699.49
11 359702.89 4170154.43 51 359065.19 4170447.81 91 359299.08 4169687.74
12 359644.66 4170220.91 52 359082.24 4170420.80 92 359295.65 4169677.67
13 359602.39 4170269.88 53 359086.37 4170414.25 93 359290.90 4169663.70
14 359584.11 4170291.71 54 359105.54 4170381.51 94 359290.63 4169662.72
15 359573.19 4170304.41 55 359126.65 4170349.71 95 359829.42 4169457.30
16 359542.38 4170341.73 56 359139.13 4170329.32 96 360189.74 4169169.31
17 359482.55 4170430.53 57 359144.86 4170319.54 97 360409.39 4169266.00
18 359480.10 4170433.21 58 359162.94 4170288.70 98 360440.76 4169279.81
19 359476.08 4170438.78 59 359187.11 4170257.60 99 360518.23 4169315.80
20 359472.74 4170441.45 60 359204.43 4170238.68 100 360548.96 4169328.33
21 359469.17 4170443.90 61 359208.65 4170234.07 101 360620.12 4169355.64
22 359459.59 4170446.80 62 359228.29 4170204.74 102 360656.44 4169369.78
23 359452.01 4170447.24 63 359248.95 4170176.02 103 360675.22 4169371.45
24 359445.24 4170447.46 64 359266.36 4170152.42 104 360654.23 4169386.03
25 359422.73 4170448.57 65 359271.48 4170145.48 105 360620.00 4169403.92
26 359412.70 4170449.24 66 359302.10 4170107.88 106 360595.13 4169421.55
27 359399.11 4170449.02 67 359324.52 4170077.84 107 360553.35 4169455.26
28 359385.51 4170448.35 68 359336.99 4170057.46 108 360488.21 4169509.45
29 359375.26 4170447.68 69 359342.57 4170046.26 109 360457.03 4169528.73
30 359365.68 4170446.79 70 359344.72 4170042.09 110 360332.84 4169615.39
31 359345.72 4170444.33 71 359347.67 4170036.38 111 360290.44 4169648.07
32 359327.00 4170441.88 72 359341.48 4170010.63 112 360230.50 4169691.51
33 359316.75 4170439.65 73 359340.86 4170008.03 113 360189.83 4169723.07
34 359302.48 4170437.87 74 359333.46 4169985.38 114 360162.50 4169744.01
35 359288.22 4170435.64 75 359329.92 4169970.56 115 360143.15 4169756.99
36 359277.52 4170434.98 76 359327.29 4169959.54 116 360124.48 4169774.78
37 359262.63 4170434.31 77 359324.04 4169936.55 117 360108.89 4169792.60
38 359244.35 4170434.98 78 359322.83 4169927.96 118 360087.95 4169814.86
39 359228.30 4170436.54 79 359315.99 4169889.68 119 360062.89 4169839.49
40 359220.72 4170437.21 80 359313.97 4169869.28 120 360030.50 4169865.83
121 359966.45 4169915.19

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS (INFRAESTRUCTURAS DE EVACUACIÓN)

Titular Polígono Parcela Referencia Catastral Naturaleza Ocupación temporal obras ( m2) Servidumbre permante paso Cargas
longitud (m. l) superficie (m2)
El Salobral, S.A 16 1 14025A016000010000TB Rústica 2.580 430 1.720
El Salobral, S.A. 15 1 14025A015000010000TT Rústica 3.120 520 2.080
El Salobral, S.A. 15 1 14025A015000010000TT Rústica 2.465 3.000
Dcho. Arrendamiento
El Salobral Hive, S.L.
El Salobral, S.A. 15 1 14025A015000010000TT Rústica 900 150 600
Gregorio Ávila Lupiáñez 13 2 14024A013000020000TU Rústica 318 53 212

Pleno dominio (m2)

Segundo. Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por la misma para que comparezcan el día 10 de noviembre de 2020, a las 9 horas, en el Ayuntamiento de Espejo, para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si procediera, el de ocupación definitiva.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.

Tercero. La presente resolución, de conformidad con el artículo 148.2 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se notificará a los interesados y será publicada en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Espejo y en dos diarios de esta capital, sirviendo la misma como notificación a los efectos del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto a aquellos interesados en el procedimiento que sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación Territorial en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015 y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 31 de agosto de 2020.- El Delegado del Gobierno, Antonio J. Repullo Milla.

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