Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 18/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 7 de septiembre de 2020, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica que se cita y Proyecto de ejecución de LSAT 30KV. (PP. 1980/2020).

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Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, de la instalación eléctrica denominada Proyecto ejecución planta solar fotovoltaica FV Watt Development Pinos Puente III 49,99 KW(GRANADA) y Proyecto de ejecución de LSAT 30KV entre subestación Watt Development Pinos Puente y planta solar FV Watt Development Pinos Puente III. Exp. núm. 13.877/AT y AAU/GR/003/19.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de diciembre de 2018, la empresa Watt Development SPV 7, S.L., CIF: B98920861 y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Sorni 21, pta. 8 46004, Valencia, solicitó la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del proyecto ejecución planta solar FV Watt Development Pinos Puente III y LSAT 30KV entre subestación Watt Development Pinos Puente y planta solar FV Watt Development Pinos Puente III, en los tt.mm. de Íllora y Pinos Puente en la provincia de Granada.

Segundo. Con fecha 14 de agosto de 2019 se presenta Anexo modificativo del proyecto LSAT 30KV(1770m) entre FV Watt Development Pinos Puente III y Subestación Watt Development Pinos Puente.

Tercero. Junto a su solicitud, Watt Development SPV 7, S.L.. aporta entre otros, escrituras de constitución de la sociedad, acreditación capacidad legal, técnica y económica-financiera, poder de representación, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de distribución. Asimismo, aporta relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA núm. 144, de 29.7.2019 y núm. 200, de 16.10.2019 y en el BOP núm. 128. de 9.7.2019 y núm. 200, de 18.10.2019, sin que se produjeran alegaciones durante este periodo.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000 se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Íllora, Ayuntamiento de Pinos Puente, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico y Endesa Distribución Eléctrica S.L., que emitieron contestación la cual fue remitida al peticionario y aceptada, o tras reiteración de la petición de informe según los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000 y pasados diez días no emitieron contestación, con lo que se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Sexto. Constan asimismo en el expediente, los informes de compatibilidad urbanística favorables emitidos por el Ayuntamiento de Íllora y el Ayuntamiento de Pinos Puente, así como informe favorable, según el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, de adecuación urbanística emitido por el Servicio de Urbanismo y la Oficina de Ordenación del territorio, ambos pertenecientes a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico.

Séptimo. El 29 de julio de 2020 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Granada, de fecha 22 de julio de 2020, con núm. expediente AAU/GR/003/19, por el que se otorga Autorización Ambiental Unificada a Watt Development SPV 7, S.L., para las actuaciones contempladas en el Proyecto de ejecución FV Watt Development Pinos Puente III y el proyecto de ejecución de LSAT 30KV entre subestación Watt Development Pinos Puente y planta solar FV Watt Development Pinos Puente III y anexo modificativo, en los términos municipales de Íllora y Pinos Puente en la provincia de Granada y se emite evaluación de impacto ambiental VIABLE a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho Informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto referenciado, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, modificado por el Decreto 573/2019, Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, así como la Resolución de 9 de marzo de 2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

Primero. Conceder la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Watt Development SPV 7, S.L., con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Sorni, núm. 21, pta. 8, 46004 Valencia, CIF: B98920861.

Objeto de la Petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de la instalación denominada Proyecto de ejecución planta solar FV Watt Development Pinos Puente III y proyecto de ejecución de LSAT 30KV entre subestación Watt Development Pinos Puente y planta solar FV Watt Development Pinos Puente III y su anexo, en los términos municipales de Íllora y Pinos Puente en la provincia de Granada.

Características: Planta Solar Fotovoltaica «Pinos Puente III» de 49,99 MWp, 131.572 módulos fotovoltaicos de 380 Wp de potencia unitaria, unidos mediante series de 28 módulos por string, instalados en estructura fija, 12 inversores 1500Vdc/600Vac de 3000 kW de salida, 2 inversores 1500Vdc/600Vac de 2000 kW de salida, 12 Centros de Transformación tipo intemperie de 3300 kVA 0,600/30 kV, 2 Centros de Transformación tipo intemperie de 2200 kVA 0,600/30 kV, protección con celdas 36 kV SF6, conductores XLPE 18/30 kV 3x1x240 mm² Al y XLPE 18/30 kV 3x1x400 mm² Al, Centro de reparto en cabecera del parque de 30 Kv con protección de celdas 36 kV SF6 y la LSAT 30KV de 1770 m de longitud, son dos ternas de cable tipo XLPE Al 400 mm2 RHZ1 18/30 kV separadas 40 cm según ITC LAT 06 del R.D. 223/200. La planta fotovoltaica está situada en el t.m. de Pinos Puente, polígono 37 parcelas 81, 84 y 97 y la LSAT está situada en los tt.mm. de Íllora y Pinos Puente.

Presupuesto: 23.154.313,80 €.

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica.

Segundo. La autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses a contar desde el levantamiento de Actas Previas de Ocupación, en caso de no ser necesario el trámite anterior el plazo se contabiliza desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a dicha fecha. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte: AAU/GR/003/19) de fecha 22/07/2020, quedan incorporadas a esta Resolución por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción al Proyecto de ejecución planta solar FV Watt Development Pinos Puente III y proyecto de ejecución de LSAT 30KV entre subestación Watt Development Pinos Puente y planta solar FV Watt Development Pinos Puente III y su Anexo, situado en los términos municipales de Íllora y Pinos Puente, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6, de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Sexto. Esta autorización administrativa se otorga condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y, en concreto, a la necesaria prestación de garantías por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, con un total de trescientos cincuenta y dos mil ciento veinte tres euros y cincuenta céntimos (352.123,50 €), que deberán constituirse ante el Ayuntamiento de Íllora y el Ayuntamiento de Pinos Puente según las cantidades correspondientes por afección.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la persona titular de la Secretaría General de Industria, Energía y Minas, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Granada, 7 de septiembre de 2020.- El Delegado del Gobierno, Pablo García Pérez.

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