Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 18/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Jaén, dimanante de autos núm. 90/2020. (PP. 1705/2020).

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NIG: 2305042120200000319.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 90/2020. Negociado: G1.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Cdad. Prop. del Edificio sito en C/ República Argentina, 48.

Procuradora: Sra. doña Gema María Casado Cabezas.

Contra: Doña María Soriano Muñoz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 90/2020, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Jaén a instancia de Cdad. Prop. El Edificio sito en C/ República Argentina, 48 contra María Soriano Muñoz, sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Por el Ilmo. Sr. don Juan Carlos Merenciano Aguirre, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Jaén, han sido vistos los autos de juicio verbal núm. 90-20 promovido por CC.PP. Edificio República Argentina, 48, representados por la Sra. Casado y dirigido por el Sr. Arias, contra María Soriano Muñoz, en rebeldía procesal, en reclamación de cantidad.

Que estimando la demanda presentada, debo condenar y condeno a María Soriano Muñoz a que abone a la actora la cantidad de 3.176,15 euros en concepto de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la demanda, imponiendo las costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Soriano Muñoz, extiendo y firmo la presente en Jaén, a veintitrés de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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