Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 21/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 14 de septiembre de 2020, por la que se determinan los importes de las compensaciones a percibir por las personas que componen el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

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El título competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía para elaborar y aprobar la presente norma viene fundamentado por lo previsto en el artículo 72.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, donde se dispone que «corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades», así como por lo recogido en el artículo 47.1.1.ª, que establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

En ejercicio de dicha competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprobó la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, modificada por el Decreto-ley 2/2017, de 12 de septiembre, y el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo objeto es el desarrollo del Título IX de la referida Ley 5/2016, de 19 de julio.

Con la aprobación de la presente orden se cumple el mandato del artículo 94 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, determinándose los importes de las compensaciones indemnizatorias a percibir por las propuestas efectivamente realizadas por los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (en adelante el Tribunal).

Estas indemnizaciones vienen a compensar no solo a miembros del Tribunal que no formen parte de la Administración de la Junta de Andalucía, sino también a aquel personal funcionario de esta Administración que lo integre, siendo ésta una actividad compatible con las propias de su puesto de trabajo, no siéndole de aplicación lo contemplado en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, por estar prevista su integración en el Tribunal en la Ley 5/2016, de 19 de julio, tal y como se concluye en el informe de la Inspección General de Servicios, de 19 de diciembre de 2019, emitido a los efectos de la tramitación de esta orden. Asimismo, en dicho informe se resalta que la realización de las tareas por parte de miembros del Tribunal que tengan la condición de personal funcionario de carrera, no debe impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de los deberes del funcionariado o comprometer su imparcialidad e independencia, por lo que se entiende necesario contemplar el requisito de la declaración responsable para que estos miembros perciban la correspondiente indemnización compensatoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha cumplido con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Se trata de una norma que responde al principio de necesidad y eficacia ya que tiene como fin concretar los requisitos que se deberán cumplir para el cobro de indemnizaciones por parte de miembros del Tribunal así como los importes a percibir según el trabajo efectivamente realizado, atendiendo a lo establecido en el artículo 94 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la misma, sin suponer ninguna nueva restricción u obligación adicional a las personas a las que van destinadas.

De igual modo, se garantiza la seguridad jurídica mediante su inserción en el ordenamiento jurídico autonómico de manera coherente con lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, y en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, como norma que deriva directamente de las mismas y, a su vez, desarrolla para generar ese marco normativo autonómico estable, predecible e integrado que requiere este principio.

Teniendo en cuenta lo contemplado en el párrafo primero del artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha prescindido de los trámites de consulta previa, audiencia e información pública, por tratarse de una norma de carácter organizativo.

En aplicación del principio de eficiencia, la presente orden evita imponer cargas administrativas innecesarias, en tanto que tiene como objeto regular un aspecto dentro de la organización y funcionamiento de un órgano administrativo colegiado de la Administración Pública de la Junta de Andalucía y no regula los procedimientos a través de los cuales el Tribunal ejerce sus competencias frente a terceros, que son regulados por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

Al mismo tiempo, la orden pretende con su aplicación una racionalización de la gestión de los recursos públicos atendiendo a los principios de equidad y proporcionalidad en el uso de los mismos.

Por último, cumpliendo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, señalar que la presente norma cumple con el interés general existente en el desarrollo de lo establecido el artículo 94 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, siendo el rango normativo de la orden el adecuado y coherente para este fin.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General para el Deporte y de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de la orden.

El objeto de esta orden es determinar las cuantías de los importes de las compensaciones a percibir por las personas que componen el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (en adelante el Tribunal), así como desarrollar las normas generales para su cobro, en virtud de lo establecido en el artículo 94 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Requisitos para el cobro de las compensaciones por la elaboración de propuestas.

Las propuestas que realicen miembros del Tribunal, de conformidad con la definición contemplada en el segundo párrafo del artículo 7.3 de la Orden de 11 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación y Deporte, por la que se desarrollan las normas generales de organización y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, así como la ordenación interna de sus procedimientos, podrán ser compensadas siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:

a) La emisión de un certificado de la Secretaría del Tribunal con el visto bueno de la Presidencia acreditando la elaboración y su correspondiente presentación, dentro del plazo previsto para ello.

En caso de existir duda razonable a los efectos de la emisión del certificado contemplado en el párrafo anterior, la persona titular de la Presidencia o de la Secretaría del Tribunal podrán requerir el asesoramiento de la Comisión permanente para determinar y concretar el alcance de la propuesta que pueda generar el derecho indemnizatorio, así como el importe de la indemnización, conforme a lo establecido en el artículo 3.

b) Si la persona del Tribunal que genera el derecho indemnizatorio es personal funcionario de carrera, éste deberá aportar una declaración responsable en la que se haga constar que el estudio del expediente objeto de su propuesta ha sido realizado fuera de su jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 3. Propuestas compensables.

1. Las propuestas que generan derecho indemnizatorio son aquellos documentos que se determinan en este apartado, elaborados por las personas integrantes del Tribunal, sean personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía o personas ajenas a ella, en los procedimientos derivados de las competencias del Tribunal previstas en el artículo 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y que serán indemnizadas de acuerdo con los establecido en el artículo 4.

En concreto, tienen la consideración de indemnizables:

a) Las propuestas de ponentes de acuerdos de inicio o de no incoación.

b) Las propuestas de instructores.

c) Las propuestas de ponentes de resoluciones o actos finalizadores de cualesquiera de los procedimientos.

2. En ningún caso se considerarán propuestas, a los efectos de esta orden, las actuaciones realizadas en los periodos de información o actuaciones previas, en los de actuaciones complementarias, ni cualquier acto de trámite o impulso del procedimiento durante su instrucción.

3. En el seno de un mismo procedimiento, las personas miembros del Tribunal serán indemnizadas por las distintas propuestas que elaboren, de conformidad con lo dispuesto en artículo 4.

4. En caso de que se disponga la debida acumulación de procedimientos, o cuando procediendo no se realizare existiendo identidad sustancial o íntima conexión entre ellos, a los efectos de esta orden se considerará como un solo procedimiento.

Artículo 4. Importe de las compensaciones por la elaboración de propuestas.

Las personas miembros del Tribunal serán compensadas del modo siguiente:

a) Las propuestas de ponentes que determinen la no incoación del procedimiento o el acuerdo de inicio, sin actuaciones previas, serán compensadas con 75 euros.

b) Las propuestas de ponentes que determinen la no incoación del procedimiento o el acuerdo de inicio, con actuaciones previas, serán compensadas con 150 euros.

c) Las propuestas de instructores cuando no existan alegaciones ni haya resultado necesaria la apertura del periodo probatorio, serán compensadas con 75 euros.

d) Las propuestas de instructores en los procedimientos en cuya instrucción haya alegaciones que deban ser objeto de consideración, o sea necesaria la práctica de pruebas, serán compensadas con 150 euros.

e) Las propuestas de ponentes de resoluciones o actos finalizadores de los procedimientos cuando no haya alegaciones ni práctica de pruebas, o cuando haya reconocimiento de la responsabilidad, serán compensadas con 75 euros.

f) Las propuestas de ponentes de resoluciones o actos finalizadores de los procedimientos cuando haya alegaciones o práctica de pruebas, serán compensadas con 150 euros.

g) En los casos a los que se refiere los apartados b), c), d), e), f), h), i) y j) del artículo 147 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, las propuestas de ponentes que sean finalizadoras de los correspondientes procedimientos, serán compensadas con 200 euros.

Artículo 5. Otros conceptos indemnizatorios.

Las personas integrantes del Tribunal tendrán derecho a indemnizaciones en concepto de dietas y gastos de desplazamiento que se originen como consecuencia de las tareas que le sean propias por su condición de miembro del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, siempre que las reuniones no se realicen por medios electrónicos.

Artículo 6. Tramitación de las indemnizaciones.

1. Los expedientes de gasto que generen el abono de las presentes indemnizaciones se tramitarán por la Unidad de apoyo de Tribunal con cargo a los presupuestos establecidos para ello por la Consejería competente en materia de deporte, y serán fiscalizados previamente a su abono por la Intervención competente.

2. Las compensaciones que se tramiten conforme a la presente orden conllevarán una retención con cargo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas equivalente al porcentaje previsto para la colaboración en actividades de formación para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que fue aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Artículo 7. Informe anual de actividades.

A efectos de determinar el importe de la partida presupuestaria correspondiente a las indemnizaciones previstas en esta orden para cada año, la Secretaría General para el Deporte, a través de la Unidad de apoyo del Tribunal, solicitará a la persona titular de la Presidencia del mismo un informe específico sobre la actividad del Tribunal donde se recojan los procedimientos tramitados en los últimos doce meses, el gasto producido en concepto de indemnizaciones, así como los ingresos generados.

Dicho informe deberá ser remitido en el plazo de 15 días desde su solicitud.

Disposición adicional única. Derecho al cobro de las compensaciones.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las propuestas que se adopten por el Tribunal a partir de su entrada en vigor.

Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 94.2 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, y el artículo 7.3 de la Orden de 11 de octubre de 2019, de la Consejería de Educación y Deporte, la presente orden se aplicará igualmente a las propuestas adoptadas desde la fecha de constitución del Tribunal cuando hayan sido elaboradas por aquellos miembros a los que no se les haya podido abonar indemnizaciones por asistencia a órganos colegiados, de conformidad con la disposición transitoria quinta del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de septiembre de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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