Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 21/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden de 17 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para proyectos de asesoramiento, apoyo y acompañamiento dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años, así como a las entidades locales de ámbito municipal y diputaciones para proyectos integrados que incorporen la perspectiva de familias en las agendas locales como un activo social, para el ejercicio 2020.

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El artículo 39 de la Constitución, como principio rector de la política social y económica, dispone que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, y asimismo la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil.

La protección social, jurídica y económica de la familia viene reconocida también en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que, además, recoge como objetivos básicos en su artículo 10 propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces; promover la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social; superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. La cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural, se configura así como otro de los objetivos específicos de la Comunidad Autónoma, en el artículo 10.3.8.º. Por su parte, en el artículo 61 del citado Estatuto de Autonomía, Andalucía asume la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, voluntariado, menores y familias, en concreto regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social. De acuerdo con los artículos 89 y 90 del Estatuto de Autonomía, las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las Administraciones Locales, se ajustarán a los principios de información mutua, coordinación, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales correspondientes.

La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en el artículo 68.2, párrafos a) y b), establece que las Administraciones Públicas de Andalucía promoverán las condiciones que propicien en las personas las actitudes, los valores y las conductas necesarios para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva. Con este fin, se crearán, en coordinación con las instituciones competentes, mecanismos que permitan el desarrollo de programas locales y regionales de salud que tengan como base la relación intersectorial y la participación ciudadana en la formulación y ejecución de políticas públicas saludables; mejorando la competencia de las personas y acondicionando sus entornos, de forma que el embarazo, el parto y el nacimiento puedan ser saludables y gratificantes, respetando las preferencias de la madre cuando el nivel de riesgo lo permita y que el desarrollo infantil pueda ser seguro, saludable y con especial atención al desarrollo de las competencias personales en las primeras etapas de la vida.

Mediante Acuerdo de 1 de octubre de 2019, el Consejo de Gobierno aprobó la formulación del Plan de Familias de Andalucía 2020-2025. Este Plan tiene como finalidad establecer un modelo de familias para Andalucía comprometiendo a los diferentes sectores de gobierno, para alcanzar el objetivo de convertir a la familia en una prioridad política, considerar la familia y la maternidad como pilares indispensables de la sociedad, integrar las diferentes políticas de apoyo a la familia en un nuevo modelo de intervención más cercano a la ciudadanía mediante elementos innovadores e identificar alianzas con los entes locales, entre otros.

Los poderes públicos, en aras a fomentar la solidaridad con las familias y en correspondencia con la solidaridad que la familia muestra para con el conjunto de la sociedad, han de establecer medidas, servicios y ayudas al objeto de facilitar su protección y la adecuada cobertura de las necesidades sociales, así como la atención adecuada de las situaciones de vulnerabilidad de las personas.

Con base en ello, esta orden aprueba unas bases reguladoras de subvenciones destinadas al apoyo de la mujer embarazada desde dos líneas de actuación diferenciadas. La Línea 1 tiene por objeto la puesta en marcha, desarrollo y ejecución de proyectos de asesoramiento, apoyo y acompañamiento de las mujeres en esa situación, mediante subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan como objeto social la realización de las actuaciones que se prevén en el Cuadro 1. La Línea 2 va dirigida a las entidades locales de ámbito municipal y Diputaciones para proyectos de incorporación de la perspectiva de familias en las agendas locales. Ambas líneas contemplan actuaciones de interés social a favor de la mujer embarazada y por ende de la familia.

El descenso de la natalidad y el aumento de la esperanza de vida son los dos factores clave que sustentan el progresivo envejecimiento global de la población. Hay evidencias de que las actuaciones para corregir el déficit de la natalidad, en la línea de garantizar el bienestar y los derechos reproductivos de las generaciones en edad reproductiva, deben orientarse hacia la protección del embarazo, la red de escuelas infantiles subvencionadas; el mercado laboral, en toda su dimensión, tanto para la maternidad como para la paternidad, la conciliación y el logro de una sociedad igualitaria; todo ello valorando que las consecuencias directas de la sobrecarga familiar recaen fundamentalmente sobre las mujeres.

De forma general, el objeto es diseñar y desarrollar políticas de familias integradoras y transversales, en un marco de gobernanza para las familias en Andalucía, que incorpore la perspectiva de las familias en las políticas de los diferentes sectores como son la educación, vivienda, empleo, igualdad y hacienda gestionándolas de forma coordinada y cooperativa; dándoles el correspondiente desarrollo normativo. Un proceso que parte de su diferente configuración en el territorio andaluz y la oportunidad de una alianza local por las familias, ya que en el nivel local se articulan políticas que integren y gestionen los diferentes sectores implicados con la mejora de la calidad de vida de las familias, su imagen y su valor social.

En suma, generar un contexto social, cultural y laboral que favorezca la decisión de tener descendencia y la decisión de tener todos los descendientes que se deseen.

Estas bases reguladoras se ajustan a la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En la tramitación de esta orden se ha actuado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, erigiéndose en el instrumento más adecuado para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, se garantizan los principios de proporcionalidad de la regulación, la cual responde a una mejor y mayor cobertura de las necesidades que están afectadas por dicha orden, y de seguridad jurídica, asegurándose su plena adaptación al resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a un marco normativo equilibrado y consistente que permita un mejor conocimiento del mismo.

Las medidas incorporadas en estas bases reguladoras están destinadas a compensar, equilibrar y prestar asesoramiento, apoyo y acompañamiento a aquellas mujeres que por su situación de mujer embarazada o madre con hijos de cero a tres años lo requieran. Se establece la obligatoriedad de que estas entidades se relacionen con la Administración utilizando solo medios electrónicos al ser los solicitantes personas jurídicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin exigir que junto con la solicitud de la subvención, la entidad interesada aporte ningún otro documento.

La Secretaría General de Familias, en virtud del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, es el órgano directivo central al que se le atribuyen, entre otras, las funciones de diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo a la natalidad en Andalucía, así como la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a las familias, y la planificación y ejecución de políticas que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno familiar.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Familias, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva en materia de familias, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a entidades locales para la realización de proyectos integrados de familias.

2. Las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones especificadas en el apartado anterior, están integradas por:

a) Un texto articulado aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

b) Cuadro resumen de las siguientes líneas de subvenciones:

Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para proyectos dirigidos a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años.

Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades locales de ámbito municipal y Diputaciones que realicen proyectos integrados de familias, incorporando la perspectiva de familias en las agendas locales, como un activo social.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Familias la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y la cuantía total máxima destinada a las tres líneas de subvención.

Disposición adicional segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Familias a adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones y circulares fuesen necesarias para la aplicación, desarrollo, ejecución, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Sevilla, 17 de septiembre de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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