Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 22/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 780/2017. (PP. 1564/2020).

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NIG: 2990142C20170003994.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 780/2017. Negociado: 02.

Sobre: Responsabilidad Civil.

De: Don José María Ginés Tempa.

Procuradora: Sra. doña Purificación Ortiz Arjona.

Contra: Patria Hispana, S.A. de Seguros y Reaseguros y Vamos que nos Vamos, S.L.,

Procurado: Sr.: Don José Antonio López Espinosa Plaza.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 780/2017, seguido a instancia de José María Ginés Tempa frente a Vamos que nos Vamos, S.L., se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 290/2018

Juez sustituta que la dicta: Doña María Virtudes Molina Palma.

Lugar: Torremolinos.

Fecha: Veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

Parte demandante: José María Ginés Tempa.

Procuradora: Purificación Ortiz Arjona.

Parte demandada: Patria Hispana, S.A. de Seguros y Reaseguros y Vamos que nos Vamos, S.L.

Procurador: José Antonio López Espinosa Plaza.

Objeto del juicio: Responsabilidad Civil.

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos y su Partido Judicial, doña María Virtudes Molina Palma, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal Civil número 780/2017 que se siguen en este Juzgado en virtud de la demanda interpuesta por don José María Ginés Tempa, representado por la Procuradora doña Purificación Ortiz Arjona y asistido de Letrado don David Granados Espinar, contra la mercantil Vamos que nos Vamos, S.L., en situación de rebeldía procesal, y contra la aseguradora Patria Hispana, S.A., representada por el Procurador don José Antonio López Espinosa Plaza y asistida de Letrada doña Ana María Molina Caro, sobre reclamación de indemnización por responsabilidad extracontractual.

FALLO

Que, desestimando como desestimo íntegramente la demanda formulada por don José María Ginés Tempa, representado por la Procuradora doña Purificación Ortiz Arjona y asistido de Letrado don. David Granados Espinar, contra la mercantil Vamos que nos Vamos, S.L., en situación de rebeldía procesal, y contra la aseguradora Patria Hispa- na, S.A., representada por el Procurador don José Antonio López Espinosa Plaza y asistida de Letrada doña Ana María Molina Caro, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra en la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la presente a las partes en la forma prevenida en la Ley, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado y ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse en el término de veinte días que se contarán desde el siguiente al de la notificación (arts. 458 y 448.2 LEC), debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Llévese testimonio de la presente sentencia al proceso de que dimana, uniendo la original al libro de sentencias.

Y encontrándose dicho demandado, Vamos que nos Vamos, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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