Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 22/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Corrección de errores de la Orden de 18 de agosto de 2020, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a programas para la atención, acogida e inserción social y laboral de menores extranjeros no acompañados, reguladas en la Orden de 25 de febrero de 2019, por la que se aprueban sus bases reguladoras, en el ámbito de las competencias de la Consejería. (BOJA núm. 165, de 26.8.2020).

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Advertidos errores en el texto de la referida orden y en aplicación de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se procede a su corrección en los siguientes términos:

En el quinto párrafo de la introducción, donde dice:

«Para garantizar la financiación durante el periodo desde el 1 de julio de 2020 al 30 de septiembre, del mismo año, se ha realizado una nueva modificación presupuestaria con el objetivo de ampliar los créditos destinados a la convocatoria de subvenciones citada del 26 de febrero de 2020. La ampliación del crédito se ha fijado en 4.283.452,64 euros desglosados de la siguiente forma: 1.283.452,64 euros con cargo a la partida presupuestaria 1600010000/G/31E/48603/00 01 y 3.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 1600180000/G/31E/48400/00 S0685.»

Debe decir:

«Para garantizar la financiación durante el periodo desde el 1 de julio de 2020 al 30 de septiembre, del mismo año, se ha realizado una nueva modificación presupuestaria con el objetivo de ampliar los créditos destinados a la convocatoria de subvenciones citada del 26 de febrero de 2020. La ampliación del crédito se ha fijado en 4.283.452,64 euros desglosados de la siguiente forma: 1.283.452,64 euros con cargo a la partida presupuestaria 1600010000/G/31E/48603/00 01 y 3.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 1600180000/G/31E/48603/00 S0690.»

En el artículo único, primero, donde dice:

«Único. Primero. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 4.283.452,64 euros para la financiación de los programas de atención a menores extranjeros no acompañados durante el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2020 al 30 de septiembre del mismo año, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020, con cargo a las partidas presupuestarias 1600010000/G/31E/48603/00 01 por importe de 1.283.452,64 euros y 1600180000/ G/31E/48400/00 S0685 por importe de 3.000.000 de euros y sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.»

Debe decir:

«Único. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 4.283.452,64 euros para la financiación de los programas de atención a menores extranjeros no acompañados durante el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2020 al 30 de septiembre, del mismo año, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020, con cargo a las partidas presupuestarias 1600010000/G/31E/48603/00 01 por importe de 1.283.452,64 euros y 1600180000/G/31E/48603/00 S0690 por importe de 3.000.000 de euros y sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.»

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