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Advertidos errores en el texto de la referida orden y en aplicación de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se procede a su corrección en los siguientes términos:
En el quinto párrafo de la introducción, donde dice:
«Para garantizar la financiación durante el periodo desde el 1 de julio de 2020 al 30 de septiembre, del mismo año, se ha realizado una nueva modificación presupuestaria con el objetivo de ampliar los créditos destinados a la convocatoria de subvenciones citada del 26 de febrero de 2020. La ampliación del crédito se ha fijado en 4.283.452,64 euros desglosados de la siguiente forma: 1.283.452,64 euros con cargo a la partida presupuestaria 1600010000/G/31E/48603/00 01 y 3.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 1600180000/G/31E/48400/00 S0685.»
Debe decir:
«Para garantizar la financiación durante el periodo desde el 1 de julio de 2020 al 30 de septiembre, del mismo año, se ha realizado una nueva modificación presupuestaria con el objetivo de ampliar los créditos destinados a la convocatoria de subvenciones citada del 26 de febrero de 2020. La ampliación del crédito se ha fijado en 4.283.452,64 euros desglosados de la siguiente forma: 1.283.452,64 euros con cargo a la partida presupuestaria 1600010000/G/31E/48603/00 01 y 3.000.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 1600180000/G/31E/48603/00 S0690.»
En el artículo único, primero, donde dice:
«Único. Primero. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 4.283.452,64 euros para la financiación de los programas de atención a menores extranjeros no acompañados durante el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2020 al 30 de septiembre del mismo año, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020, con cargo a las partidas presupuestarias 1600010000/G/31E/48603/00 01 por importe de 1.283.452,64 euros y 1600180000/ G/31E/48400/00 S0685 por importe de 3.000.000 de euros y sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.»
Debe decir:
«Único. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 4.283.452,64 euros para la financiación de los programas de atención a menores extranjeros no acompañados durante el periodo comprendido desde el 1 de julio de 2020 al 30 de septiembre, del mismo año, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020, con cargo a las partidas presupuestarias 1600010000/G/31E/48603/00 01 por importe de 1.283.452,64 euros y 1600180000/G/31E/48603/00 S0690 por importe de 3.000.000 de euros y sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.»
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