Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 23/09/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso, por el sistema de nuevo ingreso para la adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud» para el Curso Académico 2020/2021.

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Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes desplazados de su lugar de origen, por razón de sus estudios en nuestra Universidad y con bajo nivel de renta, la Universidad de Málaga se incorporó con fecha 29 de julio de 1997 al Convenio suscrito el 26 de noviembre de 1990 entre el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga.

Según recoge la estipulación quinta de dicho Convenio, la oferta de las plazas se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo cual, tengo a bien disponer:

Se convoca concurso para la adjudicación de 10 plazas para estudiantes de la Universidad de Málaga en la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud», por el sistema de Nuevo Ingreso, para el Curso Académico 2020/2021, concurso que se regirá por las bases que figuran en el anexo de la presente resolución.

Málaga, 16 de septiembre de 2020. El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1. Oferta de plazas.

La Universidad de Málaga convoca a concurso público de méritos 10 plazas de residentes para el Curso Académico 2020/2021 en la Residencia Universitaria “Alberto Jiménez Fraud” de la Universidad de Málaga, para miembros de la comunidad universitaria, por el sistema de nuevo ingreso en habitaciones de uso individual, independiente del uso habitual que tuviera, condicionado por las circunstancias actuales provocadas por la COVID-19,

Artículo 2. Personas beneficiarias.

Para optar a una plaza de residente se deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de Grado o Máster Oficial.

En cualquiera de los casos antes indicados, las personas adjudicatarias serán menores de treinta años, a último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Estudiantes matriculados en algunos de los programas oficiales de Doctorado o que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como tituladas y titulados de la misma que acrediten encontrarse preparando una oposición a la función pública. Para este colectivo se reservará 1 plaza;

c) En caso de quedar plazas disponibles tras las adjudicaciones de aquellas personas incluidas en los apartados a) y b), la Universidad podrá destinarlas para uso de los diferentes sectores integrados en la comunidad universitaria en los términos más convenientes para el servicio público.

Artículo 3. Desglose de las plazas.

Las 10 plazas de los apartamentos que salen a concurso se desglosan de la siguiente manera:

a) 8 para las personas recogidas en el punto a) del artículo 2.

b) 1 para las personas recogidas en el punto b) del artículo 2; en caso de no ser cubierta esta plaza pasará al cupo del apartado anterior con la finalidad de cubrir todas las plazas

c) 1 plaza para personas con necesidades especiales por discapacidad acreditada con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento.

Artículo 4. Plazo y presentación de solicitudes:

a) Para solicitar una plaza deberá cumplimentar el formulario de recogida de datos al que se accederá a través de la dirección web

(https://www.uma.es/alojamiento/cms/menu/residencia-universitaria/)

b) Una vez realizado el trámite reseñado en el apartado anterior, recibirá un correo electrónico a la dirección que nos haya facilitado en el formulario de recogida de datos para que, junto con la documentación requerida, presente copia de dicho correo firmada por el solicitante en alguna de las oficinas de asistencia en materias de Registro de la Universidad de Málaga o, preferentemente, de forma telemática y con firma digital en la sede electrónica de la Universidad de Málaga (https://sede.uma.es/) o por cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) El plazo para cumplimentar el formulario de recogida de datos y presentar el modelo de solicitud, junto con la documentación, será de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Documentación a presentar.

5.1. Todas las personas solicitantes deberán presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Las personas extranjeras pertenecientes a la Unión Europea deberán presentar fotocopia del Pasaporte. En caso de no pertenecer a la Unión Europea, presentarán fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (N.I.E.).

5.2. Fotocopia de los DNI de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 18 años o, en su defecto, fotocopia del libro de familia.

5.3. Si la persona solicitante desea puntuar por renta y que se le calcule el importe mensual a abonar, deberá presentar además la siguiente documentación:

5.3.1. En caso de haber presentado Declaración de la Renta en el ejercicio económico 2019:

- Fotocopia/s completa/s de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), presentada y sellada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o Entidad Colaboradora, correspondiente al ejercicio económico de 2019, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.

5.3.2. En caso de no haber presentado Declaración de la Renta en el ejercicio económico 2019:

- Certificado de ingresos obtenidos durante 2019 emitido por la entidad pagadora.

5.3.3. En caso de no haber percibido ingresos durante el año 2019:

- Declaración Jurada de no haber percibido ingresos durante 2019 junto a un informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

5.3.4. Autorización expresa, en el impreso de solicitud, al Vicerrectorado de Igualdad, Diversidad y Acción Social para obtener y comprobar los datos económicos de la Agencia Estatal Tributaria, que deberá ir debidamente cumplimentado y firmado por todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 18 años, dicha autorización deberá incluir fotocopia del DNI de los firmantes.

5.4. Las personas solicitantes que en el curso 2019/2020 realizaron la PEBAU, tendrán que presentar fotocopia de la tarjeta con los resultados que haya obtenido en dicha prueba.

5.5. Las personas solicitantes que se encontraban matriculadas durante el curso 2018/2019 en estudios universitarios, tendrán que presentar certificado académico, si no han sido alumnos de la Universidad de Málaga.

5.6. Para los casos no reflejados en los apartados anteriores, tendrán que presentar fotocopia del expediente que le da acceso a la Universidad.

5.7. Cálculo de la nota media:

Se calculará siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo V de Resolución de 29 de julio de 2019, (BOE núm. 182 de 31 de julio de 2019) de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2019-2020, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

Asimismo, para las Ramas o Áreas de conocimiento en Ingeniería o Arquitectura/Enseñanzas Técnicas, debido a su grado de dificultad, se aplicará un coeficiente de ponderación de 1,17.

Artículo 6. Baremación:

6.1. Umbrales de renta:

FAMILIA DE UMBRAL1 UMBRAL 2 UMBRAL 3
1 miembro 14.112,00 € 21.168,00 € 28.224,00 €
2 miembros 24.089,00 € 36.133,50 € 48.178,00 €
3 miembros 32.697,00 € 49.045,50 € 65.394,00 €
4 miembros 38.831,00 € 58.246,50 € 77.662,00 €
5 miembros 43.402,00 € 65.103,00 € 86.804,00 €
6 miembros 46.853,00 € 70.279,50 € 93.706,00 €
7 miembros 50.267,00 € 75.400,50 € 100.534,00 €
8 miembros 53.665,00 € 80.497,50 € 107.330,00 €

A partir del octavo miembro, se añadirán 3.562 euros por cada nuevo miembro computable.

- Si no superan el primer umbral de renta: 26 puntos.

- Si se está comprendido entre el primero y segundo umbral de renta inclusive: 20 puntos.

- Si se está comprendido entre el segundo y tercer umbral de renta inclusive: 14 puntos

- Si se supera el tercer umbral de renta o los ingresos de la unidad familiar no están debidamente justificados: 0 puntos.

6.2. Distancia del domicilio familiar al centro docente:

Entre 25 y 50 kilómetros: 3 puntos

Entre 51 y 100 kilómetros: 7 puntos

Más de 100 kilómetros: 13 puntos

6.3. Nota media de acceso/expediente académico, según corresponda

Menor a 5 de nota 0 puntos

de 5 a 6,5 de nota 6 puntos

de 6,6 a 8 de nota 10 puntos

de 8,1 a 9 de nota 12 puntos

de 9,1 a 10 de nota 14 puntos

Artículo 7. Adjudicación de plazas.

La Comisión de Selección realizará su propuesta de asignación de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Las plazas de nuevo ingreso del alumnado de Grado, Máster Oficial se adjudicarán de acuerdo con la puntuación obtenida, según establece el artículo 6 de la presente convocatoria.

En caso de empate tendrán preferencia quienes obtengan una mayor puntuación en el apartado 6.1 (renta), de persistir el empate quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 6.2 (distancia del domicilio familiar al centro), de persistir el empate quienes obtengan mayor puntuación en el expediente académico del apartado 6.3 y, por último, de persistir el empate, aquellas/os de menor edad.

b) El estudiantado matriculado en algunos de los programas oficiales de Doctorado, o que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como tituladas y titulados de la misma que acrediten encontrarse preparando una oposición a la función pública, los criterios de preferencia serán:

1) La nota media del expediente académico.

c) Para las personas con una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, la Comisión de Adjudicación resolverá tras estudiar las circunstancias especiales que concurran en cada caso.

d) Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, se incluirán a continuación de la última persona candidata de la lista de espera de solicitudes presentadas en plazo y que no hayan conseguido plaza, por orden de fecha y hora de entrada en el Registro General de la Universidad de Málaga, o por cualquiera de las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015.

Artículo 8. Precios.

Los precios que deberán abonar las personas que resulten adjudicatarias aparecerán en la Resolución definitiva de adjudicación de plazas de la Residencia y se mantendrán para todo el curso académico;

a) Para las personas recogidas en el apartado a) del artículo 2, los precios serán:

1.º Si no se supera el primer umbral de renta, el precio será de: 153 euros mensuales.

2.º Si la renta está comprendida entre el primer y el segundo umbral, el precio será de: 168 euros mensuales.

3.º Si la renta está comprendida entre el segundo y el tercer umbral, el precio será de: 186 euros mensuales.

4.º Cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior al tercer umbral el precio será de: 201 euros mensuales.

5.º En el caso de que los ingresos de la unidad familiar no estén debidamente justificados, o no presenten renta, el precio a pagar será de: 201 euros mensuales.

6.º En el caso de estudiantado extranjero con autorización de estancia: 201 euros mensuales.

b) Para las personas recogidas en el punto b) del artículo 2, el precio establecido por persona y plaza en habitaciones individuales será de 201 euros mensuales.

c) Para las personas recogidas en el apartado c) del artículo 3, el precio establecido por persona y plaza será de 153 euros mensuales. En caso de necesitar acompañante, éste abonará el mismo importe, 153 euros mensuales.

d) En los precios anteriormente señalados se incluye el servicio de limpieza (dos veces por semana) y conexión a Internet.

e) Las cantidades indicadas en los apartados anteriores no incluyen: la alimentación, la ropa de cama y los enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica, de agua y las llamadas de teléfono externas a la Residencia. El coste de estos consumos se prorrateará periódicamente entre las personas del mismo apartamento. Otros servicios extras que se oferten serán con cargo a las personas beneficiarias.

Artículo 9. Formalización del contrato.

Las personas beneficiarias a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar el correspondiente contrato en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la resolución en la que se resuelve la adjudicación de dichas plazas, momento en el que se presentará la siguiente documentación:

a) Declaración de responsabilidad, debidamente firmada, por la que aceptan el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia.

b) 2 fotografías tamaño carné.

c) Justificante de la vinculación con la Universidad de Málaga.

d) Documento que acredite el pago de una fianza por importe de 300 euros, destinado al cobro de los posibles desperfectos/roturas que pudieran ocasionarse durante el transcurso de su estancia en la Residencia.

Artículo 10. Obligaciones.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1.º El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la plaza.

2.º Comunicar, con al menos, con diez días de antelación, la renuncia y o el abandono de la plaza adjudicada.

3.º Observar el buen comportamiento conforme a las normas establecidas en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Residencia.

4.º Observar un uso adecuado de los enseres e instalaciones del Centro.

Artículo 11. Revocación.

La concesión de las plazas podrá ser revocada por incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria y en caso de que se descubriese que en su concesión concurrió inexactitud, falsedad u omisión de los datos necesarios para la adjudicación.

Asimismo, la Universidad de Málaga podrá requerir a la persona beneficiaria y, en su caso, subsidiariamente a los sustentadores principales, el abono de las cantidades que se deduzcan en concepto de daños y perjuicios que pudiera ocasionar por uso indebido de los recursos e instalaciones.

Artículo 12. Periodo de la estancia.

Se entiende que la concesión de plaza de residente comprende el periodo que abarca desde la formalización del contrato hasta al 10 de julio de 2021.

Artículo 13. Comisión de selección.

a) El estudio y selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de selección, constituida por:

Presidenta: D.ª Isabel Jiménez Lucena, Vicerrectora de Igualdad, Diversidad y Acción Social.

Vocal 1.º: Juan Francisco García Mejías, Jefe de Servicio del Servicio de Acción Social.

Vocal 2.º: Hipólita Sánchez Navarro, Jefa de Sección del Servicio de Acción Social.

Secretario: Vicente Javier Blanco Vega, Unidad Técnica de Gestión de Acción Social.

Comisión Suplente:

Presidenta: D.ª Milagros León Vegas, Directora Académica de la Residencia Universitaria «Alberto Jiménez Fraud».

Vocal 1.º: Ana María Jiménez Campos, Unidad Técnica de Gestión del Servicio de Acción Social.

Vocal 2.º: D.ª Catalina del Mar Jiménez Romero, Unidad Técnica de Gestión del Servicio de Acción Social.

Secretaria: María Victoria Miranda Romero, Administrativa del Servicio de Acción Social.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas en el título preliminar, capítulo II sección 3.ª Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

b) La Comisión de selección podrá recabar cuanta información considere necesaria y la acreditación de la documentación aportada con el fin de evaluar las solicitudes presentadas y proponer las plazas a adjudicar.

Artículo 14. Procedimiento.

14.1. La instrucción del procedimiento será competencia del Vicerrectorado de Igualdad, Diversidad y Acción Social, a través del Servicio de Acción Social, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la presente convocatoria.

14.2. El procedimiento se iniciará de oficio al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

14.3. La Comisión hará pública en el Boletín informativo de la Universidad de Málaga (BOUMA) la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o denegación de plaza. Las personas solicitantes podrán presentar alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes en el plazo de cinco días hábiles por aplicación de la tramitación de urgencia prevista en el art. 33 de la Ley 39/2015, ante la propia Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 39/2015. Si no lo hicieran, no se tendrá en cuenta dicha documentación a efectos de baremación. La notificación del citado requerimiento se efectuará mediante su publicación en el BOUMA.

14.4. La concesión o denegación definitiva de plazas se llevará a cabo mediante Resolución Rectoral, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la Comisión de Adjudicación y en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del último día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los arts. 21.2 de la Ley 39/2015. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

14.5. La resolución del Sr. Rector Magfco. se publicará en el BOUMA.

14.6. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o bien ser impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición del pertinente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

No obstante, una vez interpuesto el recurso administrativo, deberá abstenerse de interponer el de carácter jurisdiccional, en tanto no sea resuelto el primero de forma expresa o presunta, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

La notificación de las citadas resoluciones se efectuará mediante publicación en el BOUMA.

Artículo 15. Régimen Jurídico.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta Resolución y en sus correspondientes bases. Del mismo modo esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007.

b) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

f) Decreto 145/2003, de 3 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Málaga.

g) Resolución de 29 de julio de 2019, (BOE núm. 182, de 31 de julio de 2019), de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2019-2020, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.

h) Presupuestos de la Universidad de Málaga.

i) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Disposición Adicional Primera. A efectos de la presente convocatoria, y de acuerdo con el convenio de colaboración en apoyo al proyecto «Andalucía Tech» entre la Universidad de Sevilla y la Universidad de Málaga, para el uso conjunto de la Residencia Universitaria Alberto Jiménez Fraud por parte de ambas Universidades, los diferentes colectivos de la Universidad de Sevilla acogidos al mencionado proyecto, podrán acceder a esta oferta de plazas, en igualdad de condiciones que los colectivos de la Universidad de Málaga.

Disposición adicional segunda. Todas las resoluciones emanadas de la presente convocatoria serán publicadas en el BOUMA. Con independencia de lo anterior, la información se podrá consultar en la página web

https://www.uma.es/alojamiento/cms/menu/residencia-universitaria/

Disposición adicional tercera. Las bases de la presente convocatoria podrán verse modificadas en cumplimiento de lo regulado con posterioridad a la presente convocatoria por organismos y/o autoridades competentes en virtud de la evolución de la situación sanitaria por COVID-19 y que sean de aplicación en el ámbito de las residencias universitarias.

Disposición final. La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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