Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 29/09/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 15 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria restringida para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Deporte, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.

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El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación podrá efectuar convocatorias extraordinarias restringidas para el acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.

La Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, establece en el Capítulo III del Título II los procedimientos de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo.

A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de puestos de determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros, así como de determinadas bolsas con perfil bilingüe, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Orden de 10 de junio de 2020, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y la Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, ha resuelto realizar convocatoria pública para la presentación de solicitudes con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria restringida la selección de personal para formar parte de las bolsas de trabajo del Cuerpo de Maestros en centros docentes públicos dependientes de esta Consejería en las especialidades que se relacionan a continuación. A dichas bolsas solo podrá acceder el personal integrante de otras bolsas de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cuerpos o especialidades distintos de aquellos a los que se pretende acceder.

CUERPO DE MAESTROS (597)
CÓDIGO ESPECIALIDAD/PUESTO CÓDIGO ESPECIALIDAD/PUESTO
00597032 Lengua extranjera - Inglés 00597036 Pedagogía Terapéutica
00597033 Lengua extranjera - Francés 00597037 Audición y lenguaje
00597034 Educación Física 00597038 Educación Primaria
10597034 Educación Física - Francés 10597038 Educación Primaria - Francés
11597034 Educación Física - Inglés 11597038 Educación Primaria - Inglés
12597034 Educación Física - Alemán 12597038 Educación Primaria - Alemán
00597035 Música 00597039 Lengua extranjera - Alemán
10597035 Música - Francés
11597035 Música - Inglés
12597035 Música - Alemán

Segunda. Requisitos.

2.1. Requisitos generales.

El personal participante en esta convocatoria deberá ser, en el momento de la publicación de esta convocatoria, integrante de alguna de las bolsas de cualquiera de los cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía y reunir los requisitos específicos de la especialidad a la que pretende acceder a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

2.2. Requisitos específicos.

a) Poseer la titulación y especialidad requeridas, que se relacionan en el Anexo II de esta resolución, de acuerdo con el Anexo III que figura en la Orden de 10 de junio de 2020.

En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación o equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado; y en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/565/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de Educación deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

b) En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe, se deberán reunir, además de los requisitos referidos anteriormente, alguno de los requisitos de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la de 18 de febrero de 2013, que a continuación figuran:

- Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, Lenguas modernas y sus literaturas o título de grado equivalente, en el idioma correspondiente.

- Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma correspondiente.

- Certificado de aptitud o nivel intermedio B2, certificado de nivel avanzado C1 o nivel avanzado C2 en la lengua extranjera correspondiente de la Escuela Oficial de Idiomas, o para:

INGLÉS:

- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).

- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).

- Certificate of Proficiency in English (CPE-Universidad de Cambridge).

- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).

- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9,10,11,12 (GESE Trinity College).

- Aptis for teachers B2, Aptis general B2, Aptis C (British Council).

- AIM AWARDS en ESOL international (Nivel 1-B2, Nivel 2-C1) (Anglia Examinations Syndicate Limited).

- Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL international (PTE General Level 3,4) (Pearson Educación S.A.).

- Certificate in ESOL International (Listen ing, Reading, Writing) (Level 1-Communicator B2, Level 2-Expert C1, Level 3-Mastery C2) y Certificate in ESOL International (Speaking) (Level 1-Communicator B2, Level 2-Expert C1, Level 3-Mastery C2). (LanguageCert).

- TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language), puntuación 72-94 (B2), 95-120 (C1) (Educational Testing Service).

- TOEIC Listening and Reading Test (puntuación 785-944, B2; 945-990, C1), y TOEIC Speaking & Writing Test (puntuación Speaking 160-179, B2; 180-200, C1; puntuación Writing 150-179, B2; 180-200, C1) (Capman Testing Solutions S.L.).

- IELTS (International English Language Testing System) Puntuación de 5,5 a 6,5 puntos (B2), de 7 a 8 puntos (C1), de 8,5 a 9 puntos (C2) (British Council).

- LINGUASKILL, puntuación entre 160-179 (B2), mayor o igual a 180 (C1) (Fundación U.C.L.E.S., Cambridge Assessment English España y Portugal).

FRANCÉS:

- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).

- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2-Alliance Française).

- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS-Alliance Française).

- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2-Alliance Française).

- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).

ALEMÁN:

- Goethe-Zertifikat B2, C1. (Goethe Institut).

- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB). (Goethe Institut).

- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD). (Goethe Institut).

- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP). (Goethe Institut).

- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP). (Goethe Institut).

- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS). (Goethe Institut).

- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS). (Goethe Institut).

- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5). (Goethe Institut).

Asimismo, el personal participante que acredite la homologación de una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma oficial sea el requerido para al puesto bilingüe solicitado, estará exento de la presentación del requisito específico del conocimiento del idioma.

Tercera. Personal interino participante.

El personal interino que participe en la presente convocatoria y se encuentre ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía no podrá acceder, de resultar seleccionado en el presente procedimiento, a un puesto de la nueva bolsa mientras se encuentre ocupando aquel.

Cuarta. Solicitudes, plazos, teletramitación y documentación.

4.1. Solicitudes, plazos y teletramitación.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar el correspondiente formulario que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta. Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte.

En el supuesto de que se presentara más de una solicitud de participación, solo se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica de que disponga el formulario.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional del presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.

4.2. Documentación acreditativa.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos que han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportarán adjuntándolos en formato PDF a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la comisión de valoración.

La valoración de los requisitos del personal solicitante la realizará una comisión designada al efecto por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la referida comisión, como observadora del proceso de valoración de requisitos.

Cada participante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar. La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar.

Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo se tendrán en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta. Petición de destinos.

5.1. Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2020/2021. De no hacerlo así, se le incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le oferte en cualquiera de ellas. La no aceptación de dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51 de la Orden de 10 de junio de 2020.

5.2. No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33% que participe en el presente procedimiento podrá marcar la petición de eliminación de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros y localidades.

Sexta. Ordenación del personal participante.

El personal participante se ordenará de acuerdo con su situación en la bolsa de origen. En el supuesto de que un participante pertenezca a varias bolsas de trabajo docente de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, se tomará la bolsa de origen que le resulte más beneficiosa. La ordenación del personal admitido en la presente convocatoria se llevará a cabo en función de lo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 302/2010, esto es:

a) Personal con tiempo de servicio reconocido por la Administración educativa andaluza en la bolsa de origen, a 30 de junio de 2020, ordenado de mayor a menor tiempo de servicio.

b) Personal ordenado por la calificación obtenida en el último procedimiento selectivo y, a continuación, de otros procedimientos selectivos anteriores, teniendo prioridad el año posterior sobre el anterior.

c) Por último, figurará el personal que accedió a la correspondiente bolsa de origen a través de convocatorias extraordinarias, priorizándose la convocatoria más antigua sobre la más reciente.

En los casos de empate, tendrá prioridad la persona cuyo primer apellido comience por la letra «M» o siguientes, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen y se celebren durante el año.

Séptima. Admisión de aspirantes.

7.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas provisionales del personal admitido y excluido, que se publicará en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte. Las referidas listas incluirán la información relativa a la ordenación, en los términos establecidos en la base sexta, al objeto de que el personal participante compruebe dicha ordenación y, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Contra las listas provisionales se podrá interponer telemáticamente, en el plazo establecido para ello en la resolución por la que se publiquen, las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Con la publicación de la citada resolución, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

7.2. Listas definitivas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos aprobará por resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicará en el portal web de la citada Consejería. Dicha resolución incluirá los recursos que se podrán interponer contra ella.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de septiembre de 2020.- El Director General, Juan Carlos Aunión Ruiz.

ANEXO I

(Solicitud de participación)  Se facilitará a través de la aplicación web

ANEXO II

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL CUERPO DE MAESTROS (CÓDIGO 597)

CÓDIGO ESPECIALIDAD TITULACIONES
038 EDUCACIÓN PRIMARIA -
Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria.
- Maestro especialidad de Educación Primaria (R.D. 1440/1991).
- Maestro (R.D. 1440/1991) en cualquiera de sus especialidades.
-
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica en cualquiera de sus especialidades.
- Maestro de Primera enseñanza (Plan de estudios de 1967).
- Maestro de Enseñanza Primaria (Plan de estudios de 1950).
035 MÚSICA -
Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Música.
- Maestro especialidad de Educación Musical (R.D. 1440/1991).
034 EDUCACIÓN FÍSICA -
Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Educación Física.
- Maestro especialista de Educación Física (R.D. 1440/1991).

032
033039

LENGUA EXTRANJERA:
INGLÉS (032),
FRANCÉS (033),
ALEMÁN (039)
-
Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que incluya una mención en lengua extranjera en el idioma correspondiente y, además, la acreditación del nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
- Maestro especialidad de Lengua Extranjera (R.D. 1440/1991) en el idioma correspondiente.
-
Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, especialidad de Filología en el idioma correspondiente.
- Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria que, sin haber
cursado los estudios en la especialidad del idioma correspondiente, acompañe alguno de los títulos, diplomas o certificaciones que se detallan a continuación:
-
Licenciatura o grado correspondiente en: Filología, Filosofía y Letras (sección Filología), Traducción e Interpretación, Lenguas modernas y sus literaturas o título de grado equivalente, en el idioma correspondiente.
- Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma correspondiente.
-
Certificado de aptitud o nivel intermedio B2, certificado de nivel avanzado C1 o nivel avanzado C2 en la lengua extranjera correspondiente de la Escuela Oficial de Idiomas, o para:
INGLÉS:
- First Certificate in English (FCE-Universidad de Cambridge).
- Certificate in Advanced English (CAE-Universidad de Cambridge).
- Certificate of Proficiency in English (CPE-Universidad de Cambridge).
- Integrated Skills in English examinations ISE II B2, ISE III C1, ISE IV C2 (ISE Trinity College).
- Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8,9,10,11,12 (GESE Trin
ity College).
- Aptis for teachers B2, Aptis general B2, Aptis C (British Council)
-
AIM AWARDS en ESOL international (Nivel 1-B2, Nivel 2-C1) (Anglia Examinations Syndicate Limited)
-
Pearson Edexcel Level 1 certificate on ESOL international (PTE General Level 3,4) (Pearson Educación S.A.)
-
Certificate in ESOL International (Listen ing, Reading, Writing) (Level 1-Communicator B2, Level 2-Expert C1, Level 3-Mastery C2) y Certificate in ESOL International (Speaking) (Level 1-Communicator B2, Level 2-Expert C1, Level 3-Mastery C2). (LanguageCert)
-
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language), puntuación 72-94 (B2), 95-120 (C1) (Educational Testing Service)
-
TOEIC Listening and Reading Test (puntuación 785-944, B2; 945-990, C1), y TOEIC Speaking & Writing Test (puntuación Speaking 160-179, B2; 180-200, C1; puntuación Writing 150-179, B2; 180-200, C1) (Capman Testing Solutions S.L.)
- IELTS (International English Language Testing System) Puntuación de 5,5 a 6,5 puntos (B2), de 7 a 8 puntos (C1), de 8,5 a
9 puntos (C2) (British Council)
-
LINGUASKILL, puntuación entre 160-179 (B2), mayor o igual a 180 (C1) (Fundación U.C.L.E.S., Cambridge Assessment English España y Portugal)
FRANCÉS:
- Diplôme de Langue Française (DL-Alliance Française).
- Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2-Alliance Française).
- Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS-Alliance Française).
- Diplôme Appronfondi de Langue Française (DALF, DALF C1 o C2-Alliance Française).
- Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française).
ALEMÁN:
- Goethe-Zertifikat B2, C1. (Goethe Institut)
- Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB). (Goethe Institut)
- Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD). (Goethe Institut)
- Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP). (Goethe Institut)
- Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP). (Goethe Institut)
- Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS). (Goethe Institut)
- Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS). (Goethe Institut)
- TestDaF Nivel 3, 4, 5 (TDN 3,4,5). (Goethe Institut)
036 PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA -
Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Pedagogía Terapéutica o aquellas otras menciones cuyo currículo esté específicamente relacionado con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.
- Maestro especialidad de Educación Especial (R.D. 1440/1991).
- Diplomado en Profesorado de Educación General Básica especialidad Educación Especial.
037 AUDICIÓN Y LENGUAJE -
Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria, que incluya una mención en Audición y Lenguaje.
- Maestro especialidad de Audición y Lenguaje (R.D. 1440/1991).
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