Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 29/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada, dimanante de autos núm. 76/2019. (PP. 2000/2020).

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NIG: 1808742120190002515.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 76/2019. Negociado: JJ.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Granada.

Contra: Judit Aixa Guerrero Ortega y Alejandro García Abril.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 76/19, seguido a instancia de Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Granada frente a Judit Aixa Guerrero Ortega y Alejandro García Abril se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es a tenor literal el siguiente:

SENTENCIA Núm. 44/2020

En Granada, a 21 de julio de dos mil veinte.

Vistos por don Raúl Muñoz Pérez, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Granada, los presentes autos de Juicio Verbal, con el número 76 del año 2020, sobre responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tráfico, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Abogado del Estado contra don Alejandro García Abril y doña Judit Aixa Guerrero Ortega, en rebeldía.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra don Alejandro García Abril y doña Judit Aixa Guerrero Ortega y condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de ochocientos noventa y un euros setenta y tres céntimos (891,73 €) más intereses de demora desde la interpelación judicial.

Procede imponer las costas a los demandados.

Notifíquese a la partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación.

Así lo mando y firmo.

Y encontrándose el demandado, Alejandro García Abril en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Granada, a veintitrés de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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