Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 29/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 127/2018. (PP. 1869/2020).

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NIG: 2990142C20180000586.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 127/2018. Negociado: 3

Sobre: Obligaciones.

De: D/ña. C.P. Congreso VI.

Procuradora: Sra. Rocío Rosillo Rein.

Letrado: Sr. Ricardo Fernández Palacín.

Contra: Don Sebastianus Antonius Johanes Van Nunen.

Procurador/a Sr./a.:

Letrado/a Sr./a.:

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 127/2018, seguido a instancia de C.P. Congreso VI frente a Sebastianus Antonius Johanes Van Nunen se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 27/18

En Torremolinos, a 11 de febrero de 2020.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el núm. 127/018, y promovidos por la Comunidad de Propietarios Parking el Congreso VI, representada por la Procuradora doña Rocío Rosillo Rein y asistida por el Letrado don Ricardo Fernández Palacín, contra don Sebastianus Antonius Johanes Van Nunen, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas comunitarias.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Parking el Congreso VI contra don Sebastianus Antonius Johanen Van Nunen, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la suma de 473.78 euros, más intereses legales en los términos del Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia, condenando asímismo al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Sebastianus Antonius Johanes Van Nunen, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Torremolinos, a once de febrero de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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