Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 29/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 17 de septiembre de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 377/2020.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 377/2020. Negociado: 03.

NIG: 2906744420200004743.

De: Don Samuel Pérez Díaz.

Contra: Intexsa Gestión de Interiores y Exteriores, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga,

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 377/2020 se ha acordado citar a Intexsa Gestión de Interiores y Exteriores, S.L., como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezca el próximo día 6.10.2020, a las 9,10 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Fiscal Luis Portero García (Ciudad de la Justicia de Málaga), planta 3.ª, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora la referida parte realice prueba de Confesión Judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Intexsa Gestión de Interiores y Exteriores, S.L.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Málaga, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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