Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 29/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se modifica la autorización administrativa de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Santa María» de Sevilla. (PP. 37/2020).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Andrés Joaquín Egea López, como representante de la entidad Colegio Santa María de Bellavista, S.L., titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Santa María», con domicilio en Avda. de Jerez, 57, de Sevilla, por el que solicita una nueva denominación específica para los mismos, así como la ampliación de las enseñanzas del centro de educación secundaria en seis unidades de bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que los citados centros, con código 41004071, tienen autorización para impartir seis unidades de segundo ciclo de educación infantil, doce unidades de educación primaria y ocho unidades de educación secundaria obligatoria, respectivamente.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, así como una nueva denominación específica a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Santa María», código 41004071 y domicilio en Avda. de Jerez, 57, de Sevilla, que pasan a denominarse St. Mary’s School y cuyo titular es Colegio Santa María de Bellavista, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Centro docente privado de educación infantil:

Segundo ciclo de educación infantil: 6 unidades.

Puestos escolares: 141.

Centro docente privado de educación primaria:

Educación primaria: 12 unidades.

Puestos escolares: 300.

Centro docente privado de educación secundaria:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 240.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Modalidad de Artes: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2019/20, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.

Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla la relación del profesorado del centro de educación secundaria con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dichos centros quedan obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de diciembre de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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