Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 30/09/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 18 de septiembre de 2020, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de méritos específicos para la provisión de un puesto de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/03, de 7 de octubre, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades y en el artículo 1 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo de personal de administración y servicios funcionario de la Universidad de Cádiz, aprobado por Resolución UCA/CG02/2013, de 6 de febrero de 2013, estando dotado y vacante el puesto de trabajo de jefe de servicio de Gestión de la Investigación y existiendo la necesidad de cobertura del mismo, con sujeción a las bases que se acompañan,

RESUELVO

Convocar concurso de méritos específico para la provisión del puesto de trabajo de Jefe de Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Cádiz, con sujeción a las bases que se acompañan.

Cádiz, 18 de septiembre de 2020.- El Rector, por delegación de competencias (Resolución UCA/R83REC/2019, de 29.7, BOUCA del 29), la Gerente, María Vicenta Martínez Sancho.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Condiciones de participación.

1.1. Podrán tomar parte en el concurso de méritos, según lo establecido en el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del PAS funcionario de la Universidad de Cádiz, los funcionarios de carrera de cualquier Universidad o Administración Pública, pertenecientes a Cuerpos o Escalas de Administración General del subgrupo A1 de los establecidos en el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.

2. Solicitudes.

2.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso podrán presentar su solicitud mediante modelo oficial que se acompaña como Anexo I de esta convocatoria y disponible en la página web del área de personal

http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas/provision-de-puestos.

2.2. Junto con la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos alegados, salvo que el participante sea funcionario de la Universidad de Cádiz y dicha documentación conste en el expediente del área de personal. No obstante lo anterior, el plazo de presentación del proyecto a que se refiere la base 6.1 finalizará diez días hábiles después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere la base 2.3.

2.3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). La solicitud se presentará, junto con los documentos acreditativos de los méritos, a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA

https://sedelectronica.uca.es.

En caso de existir algún problema técnico con dicho procedimiento telemático específico, se podrá presentar igualmente la solicitud utilizando el procedimiento telemático de solicitud genérica (Registro Electrónico)

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=48.

2.4. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se hará público en la página web del área de personal

http://www.uca.es/personal/convocatorias/pas/provision-de-puestos

el listado provisional de admitidos y excluidos, estableciéndose un plazo de 10 días hábiles para subsanación, en su caso.

2.5. Los aspirantes con alguna discapacidad podrán pedir en la solicitud de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para cualquiera de las actuaciones requeridas en el proceso.

3. Valoración.

3.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se ajustará al baremo recogido en el Anexo II, de acuerdo con los artículos 11 y 13 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios Funcionario de la Universidad de Cádiz. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, excepto lo indicado en la base 2.2 referente al plazo de presentación del proyecto.

3.2. Los funcionarios de la Universidad de Cádiz podrán, por una parte, adjuntar a dicha solicitud datos del expediente administrativo obtenidos a través de la intranet de la Universidad de Cádiz, que servirán de soporte documental de los méritos relacionados en el mencionado expediente y, por otra parte, los méritos que no aparezcan en dicho expediente virtual, deberán ser aportados por los interesados.

Los funcionarios de otras Universidades y Administraciones Públicas deberán aportar copia de los documentos justificativos de los méritos alegados.

En el proceso de valoración podrán recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

3.3. En relación con la valoración de la formación, las segundas y posteriores ediciones de una misma actividad formativa se valorarán siempre que entre las mismas haya transcurrido un plazo mayor de dos años en el caso de formación recibida y mayor de un año, en el caso de formación impartida.

4. Comisión de Valoración.

4.1. La composición de la Comisión de Valoración se encuentra detallada en el Anexo III de la presente convocatoria.

4.2. La Comisión de Valoración podrá solicitar del Rector de la Universidad de Cádiz la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto.

4.3. Estarán presentes en las reuniones de la Comisión de Valoración, con voz, pero sin voto, las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10% de representantes en el conjunto de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente, mediante la libre designación de un representante por cada una de ellas.

5. Valoración de méritos. Fase primera.

5.1. El puesto de trabajo ofertado es el que aparece en el Anexo IV. El presente concurso tiene carácter de concurso específico, conforme se establece en los artículos 11 y 13 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo. El concurso específico se resolverá en dos fases:

5.1.1. Fase primera. Se valorarán los méritos generales señalados en los puntos 1 a 8 del Anexo II: titulación, formación, grado personal consolidado, experiencia, antigüedad, actividades de mejora de la gestión, reconocimientos formales y conciliación de la vida familiar y laboral.

5.1.2. Fase segunda. Se valorarán los méritos específicos señalados en los puntos 9 y 10 del Anexo II: presentación de un proyecto y entrevista.

5.2. Para obtener el puesto, la puntuación mínima de la fase primera deberá ser de 50 puntos, quedando desierta la plaza si no alcanzara la puntuación mínima ninguno de los aspirantes. Esta puntuación mínima deberá ser alcanzada antes de la normalización, si ésta fuera necesaria, sin poder superar la puntuación máxima de cada uno de los méritos establecidos en el baremo.

6. Valoración de méritos. Fase segunda.

6.1. Los aspirantes deberán presentar un proyecto específico conforme a las especificaciones que se incluyen en el Anexo IV. El proyecto consistirá en la elaboración de un trabajo original de planificación, desarrollo, revisión y evaluación de una o varias actuaciones relacionadas con el perfil o las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo convocado y expresamente señalados en el Anexo IV.

6.2. El proyecto será valorado con una puntuación máxima de 40 puntos. Para poder sumar la puntuación obtenida en el proyecto a la de los restantes méritos reconocidos, será preciso haber obtenido una puntuación mínima de 20 puntos.

6.3. Los aspirantes que superen la fase primera realizarán una entrevista que versará sobre los méritos específicos adecuados al perfil del puesto, las competencias y capacidades necesarias para su desempeño y sobre el proyecto presentado.

6.4. La entrevista será valorada con una puntuación máxima de 40 puntos. Para poder sumar la puntuación obtenida en la entrevista al resto de méritos y puntuaciones, será preciso haber obtenido una puntuación mínima de 20 puntos.

6.5. Con el fin de establecer el orden de actuación de los aspirantes en la entrevista, se procederá a determinar por sorteo la letra inicial del primer apellido por la que se iniciará la intervención de los mismos.

6.6. Para obtener el puesto de trabajo convocado, la puntuación mínima de la fase segunda deberá ser de 40 puntos, quedando desierta la plaza si no alcanzara la puntuación mínima ninguno de los aspirantes.

6.7. En la valoración de esta fase segunda, si hay diferencia de puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión, se desestimarán las puntuaciones máxima y mínima.

7. Resolución del concurso.

7.1. Las puntuaciones otorgadas en cada mérito, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

7.2. La propuesta de resolución deberá recaer en el aspirante que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases, que hayan superado las puntuaciones mínimas establecidas para las mismas.

7.3. A igualdad de mérito y capacidad de los distintos aspirantes, será seleccionada para ocupar el puesto de trabajo ofertado la persona de mayor antigüedad.

7.4. En el plazo máximo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación del proyecto, la Comisión de Valoración publicará la propuesta provisional de adjudicación de puestos, en la que constarán las puntuaciones de todos los candidatos. Contra dicha propuesta, los interesados podrán interponer la correspondiente reclamación en el plazo de siete días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del acuerdo.

7.5. Una vez resueltas las alegaciones contra la propuesta provisional, la Comisión de Valoración publicará la propuesta definitiva. En el caso de que no hubiera reclamaciones, la propuesta provisional se considerará definitiva.

7.6. La Comisión de Valoración elevará al Rector las actuaciones realizadas para que dicte resolución al efecto y disponga su publicación en el BOUCA, que se realizará en el plazo máximo de un mes desde que se eleve al Rector la propuesta definitiva de adjudicación o desde que la provisional sea definitiva por ausencia de alegaciones.

7.7. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observación del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector, con los requisitos y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. Toma de posesión.

8.1. El concurso será resuelto por Resolución del Rector, que se publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz (BOUCA), sirviendo la misma de notificación a los interesados.

8.2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Efectuada la opción, el puesto vacante se ofertará al siguiente candidato por orden de puntuación, siempre que éste haya obtenido la puntuación mínima exigida.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

8.3. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse, salvo causa debidamente justificada, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el BOUCA. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

La Gerencia podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario. Excepcionalmente, la Gerencia, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, prorrogables una única vez, previo informe de la Junta del PAS y de las organizaciones sindicales, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

8.4. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la Gerencia podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

8.5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

8.6. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos una vez transcurrido el primer año.

ANEXO III

COMISIÓN DE VALORACIÓN

TITULARES:

Presidenta: Doña Mariví Martínez Sancho, funcionaria de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz, Gerente de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

- Don Alberto Tejero Navarro, funcionario de carrera de la escala de Administradores Superiores de la Junta de Andalucía.

- Doña Milagrosa Sanlés Pérez, funcionaria de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

- Don Antonio Vadillo Iglesias, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

- Don Juan Marrero Torres, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Secretaria: Doña Rosa Muñoz Márquez, funcionaria de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

SUPLENTES:

Presidente: Don Armando Moreno Castro, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

- Doña Mercedes Zájara Espinosa, funcionaria de carrera de la escala Técnica de la Administración de la Seguridad Social.

- Doña Candelaria Gallardo Plata, funcionaria de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

- Don Manuel Moreno Urbano, funcionario de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

- Doña Esperanza Gutiérrez Pozo, funcionaria de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Secretaria: Doña Eloísa Blázquez González, funcionaria de carrera de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

ANEXO IV

RELACIÓN DE PUESTOS A CUBRIR. PERFIL. PROYECTO

1. Identificación del puesto de trabajo (RPT).

Código: F40078.

Denominación del puesto de trabajo: Jefe del Servicio de Gestión de la Investigación.

Unidad administrativa: Área de Investigación y Transferencia.

Subunidad administrativa: Servicio de Gestión de la Investigación.

Grupo/Subgrupo de adscripción: A1.

Nivel de complemento de destino: 27.

Jornada: Mañana.

Forma de provisión: Concurso de méritos.

Localidad: Cádiz.

Complemento específico anual: 16.628,50 €.

Complemento de productividad RPT: 2.911,44 €.

Dedicación horaria: Hasta un máximo de 200 horas al año a realizar fuera del horario habitual establecido.

2. Perfil y funciones del puesto de trabajo.

a) Funciones genéricas del puesto-tipo de jefe de servicio:

- Organizar y controlar bajo la supervisión del Director de área/servicio el funcionamiento del servicio.

- Ejecutar y realizar el seguimiento de cuantas decisiones sean adoptadas por los órganos de la Universidad en materia de su competencia.

- Asesorar a los órganos de gobierno de la Universidad.

- Estudiar y proponer la resolución de todos aquellos asuntos que le sean encomendados en materia de su competencia.

- Colaborar con el Director del área/servicio en la elaboración de la propuesta de Plan Anual de Objetivos y la Memoria Anual de Gestión de las unidades que tenga encomendadas.

- Cuidar de la formación, motivación, promoción, disciplina, seguridad y clima laboral del personal a su cargo proponiendo las medidas que considere adecuadas para alcanzar tales fines, además de atender y resolver las cuestiones individuales que le sean planteadas por el personal de su servicio.

- Programar y supervisar las vacaciones y permisos del personal de su servicio.

- Evaluar los resultados obtenidos por el área/servicio en relación a la consecución de los objetivos anuales.

- Manejar adecuadamente situaciones difíciles, manteniendo niveles óptimos de desempeño.

- Actualizar y desarrollar permanentemente sus conocimientos y habilidades profesionales, con el fin de mejorar su desempeño.

- Proponer al responsable de área mejoras en la gestión administrativa, de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos generales de su dependencia y con la misión de la Universidad de Cádiz.

- Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.

b) Funciones genéricas del Área de Investigación y Transferencia:

Cometidos principales:

- Gestión de proyectos de investigación, nacionales e internacionales.

- Gestión integral de los programas en materia de I+D+i.

- Gestión, difusión y puesta en valor los resultados de la investigación de la UCA.

- Fomento de la práctica profesional y el empleo.

Funciones genéricas del área:

- Gestión de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico y artístico entre los investigadores de la Universidad y entidades externas.

- Gestión de proyectos de investigación de ámbito internacional, nacional y autonómico.

- Gestión de proyectos del Plan Propio de la Universidad de Cádiz.

- Identificación de grupos y líneas de investigación con potencialidad.

- Protección de activos intangibles «patentes» y su comercialización.

- Promoción de la creación de empresas de base tecnológica.

- Identificación y difusión de la oferta científico-técnica.

- Valorización y comercialización de la propiedad intelectual e industrial.

- Traslado a la Sociedad la actividad investigadora de la Universidad de Cádiz.

- Difusión a los medios de comunicación nuestras capacidades tecnológicas y resultados de la investigación.

- Coordinación administrativa de los Servicios Centrales de Investigación.

- Proceso selectivo de investigadores predoctorales y contratos puente.

- Gestión técnica de ofertas y demandas de prácticas para diferentes colectivos.

- Formación y orientación laboral para alumnos y egresados.

- Gestión técnica de la inserción laboral.

- Gestión de Programas de Empleabilidad.

- Gestión de convenios de cooperación educativos.

c) Competencias genéricas del puesto-tipo de Jefe de Servicio:

- Orientación a la calidad.

- Orientación a la eficiencia.

- Aprendizaje.

- Decisión.

- Planificación y organización.

3. Especificaciones para la realización del proyecto.

El proyecto a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en la base 6.1, consistirá en la elaboración de un trabajo original de planificación, desarrollo, revisión y evaluación de la gestión integral de los proyectos de investigación, nacionales e internacionales y del plan propio: identificación de convocatorias; identificación de potenciales de investigación en la Universidad de Cádiz; publicidad, comunicación y difusión; gestión administrativa; gestión económica; gestión de los recursos humanos asociados al proyecto.

El número de páginas del proyecto no podrá superar las 25.

La valoración del proyecto tendrá en cuenta el grado de conocimiento demostrado del sistema universitario de investigación, su encaje con la estructura organizativa y funcional de la administración la Universidad de Cádiz, la originalidad en el contenido del proyecto, su adecuación a los elementos requeridos en su elaboración respecto de la planificación, desarrollo, revisión y evaluación del mismo, el adecuado desarrollo del proceso la gestión integral de los proyectos de investigación en sus distintas fases y el grado de calidad en la presentación del proyecto.

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