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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, de 14 de septiembre de 2020, se aprobó la modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Ciclismo y se acordó su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Estatuto de la Federación Andaluza de Ciclissmo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 22 de septiembre de 2020.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE CICLISMO
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES
Artículo 1. Definición.
1. - La Federación Andaluza de Ciclismo (F.A.C.) es una entidad deportiva de carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la práctica, desarrollo y promoción de Ciclismo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. - Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. - La Federación Andaluza de Ciclismo es una entidad de utilidad pública, gozando de los beneficios previstos en la legislación aplicable. Asimismo, la F.A.C. se integrará en la correspondiente Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.
Artículo 2. Composición.
La Federación Andaluza de Ciclismo está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces, árbitros y, en su caso, otros colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente modalidad deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.
Artículo 3. Representatividad.
1. - La Federación Andaluza de Ciclismo ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. - Asimismo, la Federación Andaluza de Ciclismo representa en el territorio andaluz a la Federación Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Ciclismo está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz), en la calle Mar del Norte, 3.
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Ciclismo se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, por el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluza, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y promoción del deporte de Ciclismo, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. - Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Ciclismo ejerce por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos por la Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamento federativo.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
g) Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.
2. - La Federación Andaluza de Ciclismo, sin la autorización de la Administración competente en materia de deporte, no podrá delegar el ejercicio de las funciones públicas delegadas.
Artículo 8. Otras funciones.
La Federación Andaluza de Ciclismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte de Andalucía, ejerce, además, las siguientes funciones:
a) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española correspondiente en la promoción de sus modalidades deportivas, en la ejecución de los planes y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito estatal.
b) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
c) Colaborar con la Administración deportiva en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como en la prevención de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de sus modalidades deportivas.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo Art. 62 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, la Federación Andaluza de Ciclismo se somete a las siguientes funciones de tutela de la Consejería competente en materia de Deporte:
a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias al respecto.
b) Instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros de las federaciones y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en Ley del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, reglamentos internos y deportivos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La Licencia Federativa
Artículo 10. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de especial sujeción entre la Federación Andaluza de Ciclismo y la persona o entidad de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos a los miembros de la federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.
Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. - La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. - La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. - La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso ante el órgano competente de la Administración Deportiva.
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c), requerirá la previa advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.
Capítulo II
Los Clubes y Secciones Deportivas
Artículo 13. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la Federación los clubes y las secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que dentro de su objeto se encuentre la práctica del deporte.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la Federación y se adscriban a la misma.
Artículo 14. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la Federación Andaluza de Ciclismo deberán someterse a las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación, y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la Federación de conformidad con lo dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 15. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales de ámbito autonómico se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 16. Solicitud de integración en la Federación.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará a instancia de los mismos dirigida al Presidente/a, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos de la Federación.
Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
1. - Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja en la Federación, mediante escrito dirigido al Presidente/a de la misma al que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. - Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 18. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la Federación para sus miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 19. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Poner a disposición de la Federación a los deportistas federados de su plantilla al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del Deporte Andaluz y disposiciones que la desarrollan.
e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas federados, con el objeto de llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Capítulo III
Los Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Jueces y Árbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 20. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
Artículo 21. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Los deportistas
Artículo 22. Definición.
Se consideran deportistas quienes practican el deporte de Ciclismo, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 23. Derechos de los deportistas.
Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley del Deporte de Andalucía los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Estar informados en lo que concierne al funcionamiento organizativo de la Federación Andaluza de Ciclismo, conforme al presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y tener la condición de elegibles para los mismos, con los requisitos establecidos en la norma reguladora de los procesos electorales federativos y en los reglamentos electorales federativos.
c) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
d) Participar, cuando sean designados para ello, en las selecciones deportivas andaluzas.
e) A integrarse y separarse libremente de la organización deportiva federada en los términos que establezca el presente estatuto y demás normativa interna de aplicación.
f) Disponer de una tarjeta deportiva sanitaria, como instrumento en soporte digital, en la podrán constar los datos relativos a la información médico-deportiva, a la asistencia sanitaria o reconocimientos médicos, controles de dopaje y rehabilitaciones que se les hayan realizados como consecuencia de la práctica deportiva de competición, a fin de facilitar su inscripción en las diferentes competiciones deportivas, tal como se defina reglamentariamente, en la Ley del Deporte de Andalucía.
Artículo 24. Deberes de los deportistas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Deporte de Andalucía, los deportistas tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas y a los programas específicos federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 25. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con competencias para ello.
Sección 3.ª Los técnicos
Artículo 26. Definición.
Se consideran entrenadores o técnicos deportivos aquellas personas que, con la titulación exigida conforme a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía, ejercen las siguientes funciones en torno al proceso de preparación y su participación en competiciones de deportistas y equipos en relación a una modalidad o especialidad deportiva:
a) Instrucción e iniciación deportiva.
b) La planificación, programación y dirección del entrenamiento deportivo y de la competición.
c) La preparación, selección, asesoramiento, conducción, control, evaluación y seguimiento de deportistas y equipos.
Artículo 27. Derechos de los entrenadores y técnicos.
Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica de Ciclismo, según establezca la ley y su reglamento de desarrollo.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 28. Deberes de los técnicos.
Los técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª Los jueces y árbitros
Artículo 29. Definición.
Son jueces/árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de competiciones deportivas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Artículo 30. Derechos de los jueces y árbitros.
Los jueces/árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de las funciones que ejercen referentes a la práctica de Ciclismo, según establezca la ley y su reglamento de desarrollo.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 31. Deberes de los jueces y árbitros.
Los jueces/árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Capítulo I
Órganos Federativos
Artículo 32. Órganos federativos.
Son órganos de la Federación Andaluza de Ciclismo:
a.- De gobierno y representación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El/la Presidente/a.
b.- De Administración:
- El/la Secretario/a General.
- El/la Interventor/a
c.- Técnicos:
- El Comité Técnico de Árbitros o Jueces
- El Comité de Entrenadores.
- Los Comités Específicos
d.- Los Comités Disciplinarios.
e.- La Comisión Electoral.
f.- El Comité de Conciliación.
g.- Las Delegaciones Territoriales.
Capítulo II
La Asamblea General
Artículo 33. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros.
Artículo 34. Composición.
Estará compuesta por el número de miembros que se determine en el reglamento electoral federativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía.
Artículo 35. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos de la Olimpiada, mediante sufragio personal, libre, secreto y directo, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación y de conformidad con las proporciones que se establezcan en el reglamento electoral federativo.
Artículo 36. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para miembros de la Asamblea General de la Federación:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación.
b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.
Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial, en competiciones o actividades oficiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que no hubiera existido competición o actividad con dicho carácter, bastando acreditar tal circunstancia.
La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
2. Los requisitos exigidos para ser elector o elegible a la Asamblea General deberán concurrir el día en que se publique la convocatoria de elecciones.
Artículo 37. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva de la Federación resolverá sobre la mencionada baja. Esta resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia de deportes el día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.
Artículo 38. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) La aprobación de las normas estatutarias y sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos.
d) La elección del/de la Presidente/a.
e) La designación de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
f) La designación de los miembros del Comité de Conciliación.
g) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente/a.
h) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
i) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones deportivas federadas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
j) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, así como sus cuotas.
k) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
l) La aprobación y modificación de sus reglamentos deportivos, electorales y disciplinarios.
m) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.
Artículo 39. Sesiones.
La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente/a o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento de los mismos.
Artículo 40. Convocatoria.
1. - La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al menos 30 minutos.
2. - Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados.
Artículo 41. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de los mismos.
Artículo 42. Presidencia.
1. – El/la Presidente/a de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las proposiciones o medidas a adoptar. El/la Presidente/a resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
2. - Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con la normativa de aplicación.
Artículo 43. Asistencia de personas no asambleístas.
El/la Presidente/a, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea General.
Artículo 44. Acuerdos.
1. - Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los votos emitidos, salvo que la normativa vigente o estos Estatutos prevean otra cosa.
2. - El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.
3. - La votación será secreta en la elección del Presidente/a, en la moción de censura, en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del Presidente/a. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los asistentes solicite votación secreta.
4. – El/la Presidente/a tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 45. Secretaría General.
El/la Secretario/a General de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su ausencia, actuará como Secretario/a General el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 46. Acta.
1. - El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. - Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de su posterior remisión a los miembros del mismo.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente.
Capitulo III
El/La Presidente/a
Artículo 47. El/la Presidente/a.
1. – El/la Presidente/a de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y ejecuta los acuerdos de los mismos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise, asistido por la Junta Directiva.
2. – El/la Presidente/a nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación, así como a los Delegados Territoriales de la misma.
Artículo 48. Mandato.
El/la Presidente/a de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos de la Olimpiada y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea General.
Artículo 49. Candidatos.
1. - Los candidatos y candidatas a Presidente/a de la Federación deberán ser presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.
2. - Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.
Artículo 50. Elección.
La elección del Presidente/a de la Federación se producirá por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Artículo 51. Sustitución.
1. - En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente/a, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. - La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente/a no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea entre los asistentes.
Artículo 52. Cese.
El/la Presidente/a cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 53. Vacante.
Cuando el Presidente o Presidenta de la federación cese por fallecimiento, dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en la normativa, por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Artículo 54. Moción de censura.
1. - La moción de censura contra el Presidente/a de la Federación habrá de formularse por escrito, mediante solicitud al Presidente/a de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a Presidente/a.
2. - En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente/a, siendo Secretario/a el más joven de los restantes.
3. - Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.
4. - La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato alternativo será elegido Presidente/a de la Federación.
5. - Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente/a al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.
6. - Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 55. Cuestión de confianza.
1. – El/la Presidente/a de la Federación podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. - La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.
3. - La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente/a federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio Presidente/a.
4. - Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente/a, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente/a de la federación.
5. - Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, que las resolverá en tres días.
Artículo 56. Remuneración.
El cargo de Presidente/a podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de la remuneración, sea aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
En todo caso, la remuneración del Presidente/a concluirá, con el fin de su mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
En ningún caso dicha remuneración podrá ser satisfecha con cargo a subvenciones públicas.
Artículo 57. Incompatibilidad.
El cargo de Presidente/a de la Federación será incompatible con el desempeño de cualquier otro en la misma o en los clubes o secciones deportivas que se integren en la Federación.
Capítulo IV
La Junta Directiva
Artículo 58. La Junta Directiva.
1. - La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará presidida por el Presidente/a.
2. - La Junta Directiva asiste al Presidente/a en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos Federativos.
Artículo 59. Composición.
Su número no podrá ser inferior a cinco ni superior a quince, debiendo existir como mínimo entre sus componentes el/la Presidente/a, un/una Vicepresidente/a, un/una Secretaria y dos vocales.
Artículo 60. Nombramiento y cese.
Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y cesados libremente por el Presidente/a. De tal decisión se informará a la Asamblea General. Se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.
Artículo 61. Convocatoria y constitución.
Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el Presidente/a o el Vicepresidente/a.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 62. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.
Artículo 63. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente/a voto de calidad en caso de empate.
Capítulo V
La Secretaría General
Artículo 64. El/la Secretario/a General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de las funciones que se especifican en los artículos 65 y 66 estará encargado de su régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario/a General, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, teniendo voz, pero no voto.
Artículo 65. Nombramiento y cese.
El/la Secretario/a General será nombrado y cesado por el Presidente/a de la Federación y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la Federación.
En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe el/la Presidente/a, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 45 de estos estatutos.
Artículo 66. Funciones.
Son funciones propias del Secretario/a General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los Órganos en los cuales actúa como Secretario/a.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente/a, de los actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera requerido para ello.
h) Ostentar la jefatura del personal de la Federación.
i) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los órganos en los que actúa como Secretario/a.
j) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
k) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la Federación, recabando el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos federativos.
l) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando el estado de las instalaciones.
m) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen para los trabajos de su competencia.
n) Cuidar de las relaciones públicas de la Federación ejerciendo tal responsabilidad, bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
o) Aquellas que le sean asignadas por el/la Presidente/a de la Federación.
Capítulo VI
El/La Interventor/a
Artículo 67. El/la Interventor/a.
El/la Interventor/a de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
Artículo 68. Nombramiento y cese.
El/la Interventor/a será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a.
Capítulo VII
El Comité Técnico de Árbitros o Jueces
Artículo 69. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
En el seno de la Federación Andaluza de Ciclismo se constituye el Comité Técnico de Árbitros o Jueces, cuyo Presidente/a y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el Presidente/a de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el Presidente/a en caso de empate.
Artículo 70. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de ámbito andaluz.
Capítulo VIII
El Comité de Entrenadores
Artículo 71. El Comité de Entrenadores.
El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente/a y cuatro vocales, designados por el Presidente/a de la Federación.
Artículo 72. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y actualización para técnicos y entrenadores.
Capítulo IX
Los Comités Específicos
Artículo 73. Comités específicos.
1. - Se podrán crear Comités Específicos por cada modalidad o especialidad deportiva existente en la Federación o para asuntos concretos de especial relevancia.
2. – El/la Presidente/a y los vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
3. - Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente/a y de la Junta Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas relacionados con la planificación deportiva, reglamentos de competiciones o asuntos que se le encomiende.
Capítulo X
Los Comités Disciplinarios
Artículo 74. Comités disciplinarios.
1. - Los Comités Disciplinarios de la Federación Andaluza de Ciclismo son el Comité de Competición y el Comité de Apelación.
2. - Ambos Comités estarán integrados por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, de los que al menos uno será licenciado en Derecho. Serán designados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente/a y a su Secretario/a.
3. - La condición de miembro de uno de estos Comités será incompatible con la pertenencia al otro, y la pertenencia a cualquiera de éstos con el desempeño de cualquier cargo directivo en la Federación.
Artículo 75. Funciones.
1. - Corresponde al Comité de Competición la resolución en primera instancia de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción a las reglas de juego o competición y a las normas generales deportivas.
En cualquier caso, se diferenciará entre la fase de instrucción y resolución, de forma que se desarrollen por personas distintas.
2. - Al Comité de Apelación corresponde el conocimiento de todas las impugnaciones y recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por el Comité de Competición, agotando sus resoluciones la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Capítulo XI
La Comisión Electoral
Artículo 76. La Comisión Electoral.
1. - La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral, siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente licenciado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente/a y Secretario/a serán también designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. - La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos en la Federación durante los tres últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente/a electo.
3. - Su mandato finaliza cuando la asamblea elija a los nuevos miembros, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Artículo 77. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos electorales de la federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del Presidente/a o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de su notificación.
Capítulo XII
Organización Territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 78. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo en los casos excepcionales reglamentariamente previstos y previa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios democráticos y de representatividad.
Artículo 79. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la federación, ostentarán la representación de la misma en su ámbito.
Artículo 80. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de esta Federación Andaluza.
Sección 2.ª El/la Delegado/a Territorial.
Artículo 81. El Delegado/a Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado/a que será designado y cesado por el/la Presidente/a de la Federación.
Artículo 82. Requisitos.
El/la Delegado/a Territorial deberá ostentar la condición de miembro de la Asamblea General, salvo en el supuesto en que lo sea de la Junta Directiva.
Artículo 83. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le sean asignadas específicamente por el/la Presidente/a.
Capítulo XIII
Disposiciones Generales
Artículo 84. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos, el ejercicio del cargo de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, Delegado/a Territorial, Secretario/a General, Interventor/a y Presidentes de los Comités y Comisiones existentes en la federación, será incompatible con:
- El ejercicio de otros cargos directivos en una federación andaluza o española distinta a la que pertenezca aquella donde se desempeñe el cargo.
- El desempeño de cargos o empleos públicos directamente relacionados con el ámbito deportivo.
- La realización de actividades comerciales directamente relacionadas con la Federación.
Art. 85. Código de Buen Gobierno.
La Asamblea General de la Federación Andaluza de Ciclismo adoptó un código de buen gobierno según los términos establecidos en el art. 64.1 de la Ley del Deporte.
TÍTULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 86. Competiciones oficiales.
1. - La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de oficio o previa solicitud, a la Federación.
2. - Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual, y su inclusión en el calendario aprobado por la Federación.
Artículo 87. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial, deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 88. Calificación de competiciones oficiales.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 89. Procedimiento
1. - Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Ciclismo en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. - A falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución, para los iniciados mediante solicitud de los interesados, que no podrá ser superior a un mes.
Artículo 90. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la federación, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 91. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Ciclismo ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y secciones deportivas andaluzas y sus deportistas, personal técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía, la Asamblea General, mediante acuerdo de la mayoría cualificada requerida, aprueba el régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Ciclismo que figura como anexo a estos Estatutos.
Artículo 92. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Ciclismo a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
TÍTULO VII
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 93. Objeto.
Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre deportistas, técnicos, árbitros o jueces, clubes y secciones deportivas y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo, al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 94. El Comité de Conciliación.
El Comité de Conciliación lo integrarán un Presidente/a y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 95. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 96. Contestación.
El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
Artículo 97. Recusación de los miembros del Comité de Conciliación.
Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.
Artículo 98. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo 96 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el/la Presidente/a del Comité de Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
Artículo 99. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
Artículo 100. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 101. Presupuesto y patrimonio.
1. - La Federación Deportiva Andaluza de Ciclismo tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se constituye.
2. - El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. - El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el/la Presidente/a y la Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General. La Federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios, salvo autorización expresa de la Consejería competente en materia de deporte. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva.
Artículo 102. Recursos.
1. - Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. - Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades bancarias o de ahorro a nombre de “Federación Andaluza de Ciclismo “, siendo necesarias dos firmas conjuntas, autorizadas por el/la Presidente/a, para la disposición de dichos fondos.
Artículo 103. Contabilidad.
1. - La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las prescripciones legales aplicables.
El Interventor/a ejercerá las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
2. - La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le sean cedidos por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
b) Gravar y enajenar sus bienes muebles.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente/a requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 104. Gravamen y enajenación de bienes.
El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía requerirán autorización previa de la Dirección General competente en materia de deportes.
Artículo 105. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando la Dirección General competente en materia de deportes lo estime necesario, a auditorías financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías a la Consejería competente en materia de deporte
Artículo 106. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo establecido legalmente.
TÍTULO IX
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 107. Libros.
1. - La Federación Andaluza de Ciclismo llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación, domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él, los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de Clubes y Secciones Deportivas, en el que se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente/a y miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la Federación.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. - Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica función, deberán disponer de la documentación relativa a los asuntos que se vayan a tratar en la Asamblea General con una antelación suficiente a su celebración, los Libros federativos están abiertos a información y examen, de acuerdo con la legislación vigente, cuando así lo dispongan decisiones judiciales, de los órganos competentes en materia deportiva y, en su caso, de los auditores.
TÍTULO X
LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 108. Causas de disolución.
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con ese único punto del Orden del Día.
Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) No elevación a definitiva de la inscripción provisional en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, a los dos años de su inscripción.
d) Revocación administrativa de su reconocimiento.
e) Resolución judicial.
f) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Artículo 109. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará al fomento y práctica de actividades deportivas, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
TÍTULO XI
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 110. Acuerdo.
Los estatutos y reglamentos federativos serán aprobados por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
Artículo 111. Procedimiento de modificación.
1. - El procedimiento de modificación de los estatutos se iniciará a propuesta del Presidente/a, de la Junta Directiva o de un tercio de los miembros de la Asamblea General.
Dicha propuesta, acompañada de un informe detallado que motive las causas que la originan, será sometida a la Asamblea General, en convocatoria extraordinaria y con expresa inclusión de la misma en el Orden del Día.
2. - La modificación de los reglamentos seguirá el procedimiento establecido en el apartado anterior.
Artículo 112. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. - Los acuerdos de aprobación o de modificación adoptados, serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía. Asimismo, se solicitará su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
2. - Las disposiciones aprobadas o modificadas solo producirán efectos frente a terceros desde la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Disposición Final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección General competente en materia de deportes e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Anexo
A continuación, en relación al artículo 91, se adjunta como anexo a estos Estatutos, el Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Ciclismo.
ANEXO
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE CICLISMO
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto establecer el régimen disciplinario de la Federación Andaluza de Ciclismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de sus Estatutos.
Artículo 2. Normas disciplinarias.
La disciplina deportiva en la Federación Andaluza de Ciclismo se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016 de 19 de Julio, del Deporte, por el Decreto 7/2000 de 24 de enero, sobre Entidades Deportivas, y por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por los Estatutos de la Federación Andaluza de Ciclismo y, especialmente, por este reglamento.
TÍTULO PRIMERO
LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA
Artículo 3. Naturaleza y ámbito.
1. Corresponde a la Federación Andaluza de Ciclismo el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen el ciclismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la Federación las facultades de investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con ocasión de infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del deporte de Andalucía, el Decreto 205/2018, de 26 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las normas estatutarias de la federación andaluza de ciclismo y en el presente reglamento.
3. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
4. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 4. Ejercicio.
1. El régimen disciplinario deportivo se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el competitivo.
2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta deportiva tipificadas como tales en esta ley o en los reglamentos correspondientes.
c) Conocer sobre las infracciones cometidas por el Presidente/a y demás miembros directivos de la Federación Andaluza de Ciclismo.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas sociales o de régimen interior.
5. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde:
a) A los clubes deportivos andaluces sobre sus socios, deportista, directivos, técnicos y administradores, de acuerdo con sus estatutos dictados en el marco de la legislación aplicable, excepto en aquello que pertenezca al ámbito del derecho privado. En tal sentido, los clubes deportivos deben regular en sus estatutos el sistema disciplinario interno que resulte de aplicación a sus socios, deportistas y, en general, a todas las personas integradas en su estructura orgánica.
b) A la Federación Andaluza de Ciclismo sobre las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes deportivos andaluces y sus deportistas, personal técnico y directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que de forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
c) Al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en los términos previstos en la ley y en su normativa de desarrollo.
No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección del juego, prueba o competición por los jueces o árbitros a través de la mera aplicación de las reglas técnicas de la correspondiente modalidad o actividad deportiva.
Artículo 5. Árbitros y reglas técnicas.
La potestad disciplinaria de los árbitros consistirá en el levantamiento de las actas y, en su caso, en la adopción de las medidas previstas en las normas que regulan las distintas modalidades de ciclismo.
La aplicación de las reglas técnicas que aseguran el normal desenvolvimiento de la práctica deportiva no tendrá consideración disciplinaria.
Las actas reglamentariamente suscritas por los árbitros constituirán medio de prueba necesario de las infracciones a las reglas de la competición y gozarán de presunción de veracidad, sin perjuicio de los demás medios de prueba que puedan aportar los interesados.
Artículo 6. Compatibilidad.
1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como de la administrativa proveniente de la potestad sancionadora de la Administración y del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación que en cada caso corresponda.
2. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar, además de a responsabilidad disciplinaria deportiva, a responsabilidades administrativas derivadas de la potestad sancionadora de la Administración, los órganos disciplinarios de la Federación Andaluza de Ciclismo darán traslado a la autoridad competente de los antecedentes de que dispusieran, sin perjuicio de continuar la tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
Cuando dichos órganos disciplinarios tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado, sin más, de los antecedentes de que dispusieran a la autoridad competente.
3. Cuando, en la tramitación de un expediente, los órganos disciplinarios de la Federación Andaluza de Ciclismo tuvieran conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
En tal caso y, asimismo, cuando, por cualquier medio, tenga conocimiento de que se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente disciplinario, el órgano federativo acordará motivadamente la suspensión o continuación del procedimiento tramitado.
En el supuesto de que se acordara la suspensión del procedimiento, el órgano disciplinario federativo podrá adoptar medidas provisionales en providencia notificada a todas las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TÍTULO II
INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo Primero
Principio general
Artículo 7. Tipicidad.
Únicamente podrán imponerse sanciones por conductas que, con carácter previo a su realización, hubiesen sido calificadas como infracciones disciplinarias.
Capítulo Segundo. Infracciones y sanciones generales
Sección 1.ª Infracciones
Artículo 8. Clases.
Las infracciones a las reglas de competición y a las normas generales deportivas se clasifican en muy graves, graves y leves.
Dichas infracciones podrán ser cometidas por jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas y otros participantes en los eventos deportivos. Igualmente, son de aplicación a los miembros directivos.
Artículo 9. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas, instrucciones o medidas de seguridad que regulan la celebración de las competiciones, pruebas o espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para quienes participen en ellos o para el público asistente o supongan un grave riesgo para los asistentes a los recintos deportivos.
b) La agresión, intimidación o coacción a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
c) La utilización, uso o consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos o el empleo de métodos no reglamentarios, destinados a aumentar las capacidades de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones; la resistencia o negativa, sin causa justa, a someterse a los controles de dopaje legalmente fijados; el incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, así como las conductas de promoción, incitación, contribución, administración, dispensa o suministro de tales sustancias o métodos o las que impidan o dificulten la correcta realización de los controles.
d) Las modificaciones fraudulentas del resultado de las pruebas o competiciones, incluidas las conductas previas a la celebración de las mismas que se dirijan o persigan influir en el resultado mediante acuerdo, intimidación, precio o cualquier otro medio fraudulento.
e) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra de las reglas técnicas, cuando puedan alterar el resultado de las pruebas o pongan en peligro la integridad de las personas.
f) El incumplimiento de las obligaciones o la dejación de funciones graves de los miembros de los órganos disciplinarios o electorales.
g) Los abusos de autoridad y la usurpación de atribuciones.
h) Los comportamientos antideportivos que impidan la realización de una prueba o una competición o que obliguen a su suspensión.
i) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivos, cuando revistan una especial gravedad.
j) Las declaraciones públicas de jueces y árbitros, directivos, socios, técnicos y deportistas que inciten a sus equipos o al público a la violencia.
k) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones andaluzas, ya sean para entrenamientos, concentraciones o para la celebración de una competición.
l) El incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
m) El quebrantamiento de las sanciones graves o muy graves.
n) No cumplimentar, o no enviar, el acta de una carrera.
o) Ejercer las funciones propias de Jueces Árbitros o cronometradores, sin poseer licencia en vigor.
p) La falta de asistencia de Jueces Árbitros y cronometradores a la prueba designada, salvo causa de fuerza mayor justificativa, para la que haya sido designado por su Comité Territorial o por el Comité Nacional competentes, así como, la ausencia de los mismos durante el desarrollo de una prueba, sin autorización o causa que lo justifique.
q) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.
r) El incumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales de la federación, así como de los reglamentos electorales y otras disposiciones estatuarias o reglamentarias.
s) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
t) La no expedición injustificada de licencias federativas, así como la expedición fraudulenta de las mismas.
u) La violación de secretos en asuntos conocidos por razón del cargo.
Artículo 10. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves las siguientes:
a) Las conductas descritas en la letra a) del artículo anterior cuando impliquen una gravedad menor, en atención al medio empleado o al resultado producido.
b) El incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente en materia de localización habitual y disponibilidad de los deportistas para la realización de controles fuera de competición, salvo que se cometan de manera reiterada, en cuyo caso se considerarán infracciones muy graves.
c) Los insultos y ofensas graves a jueces, árbitros, deportistas, técnicos, autoridades deportivas, público asistente y otros participantes en los eventos deportivos.
d) La realización de actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y respeto deportivo de manera grave.
e) La manipulación o alteración de material o equipamiento deportivos, en contra de las reglas técnicas.
f) El quebrantamiento de sanciones leves, así como de las medidas cautelares impuestas.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes, resoluciones o requerimientos emanados de los órganos deportivos competentes.
h) La tercera infracción leve cometida en un período de dos años, siempre que las dos anteriores sean firmes.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
j) El uso de la denominación de competición oficial sin el preceptivo reconocimiento como tal cuando se deduzcan de tal comportamiento graves perjuicios económicos para terceros.
k) Por parte de los Jueces árbitros y cronometradores, permitir la participación en una prueba de competición de personas que no estén en posesión de la correspondiente licencia en vigor.
l) Dar la salida a una prueba sin la presencia de los servicios de orden público y médicos reglamentarios.
m) La falta de tramitación de cualquier reclamación, reglamentariamente presentada.
n) La falta de asistencia a la reunión, previa a las pruebas, con los directores deportivos y organización.
ñ) No cumplir con los cometidos que le han sido encomendados en razón de su cargo en carrera, salvo causa justificativa o ausentarse de una carrera, una vez finalizada esta, sin esperar el reglamentario plazo de reclamaciones.
o) Aplicar tarifas de arbitraje, dietas o desplazamiento distintas de las reglamentariamente aprobadas por el órgano competente.
p) La alteración maliciosa, por acción u omisión, de documentos oficiales propios del desarrollo de las diversas actividades encuadradas en la organización arbitral.
q) Negativa a dirigir una prueba, habiendo dado disponibilidad para ese día sin motivo plenamente justificado.
r) La suspensión de una prueba sin causa justificada.
s) La realización de funciones de arbitraje en pruebas en las que participen familiares directos (hasta 3.º grado).
t) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados federativos.
u) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio. Este incumplimiento será sancionable cuando suponga el quebranto de órdenes, instrucciones o normas expresas relativas a la administración y gestión del presupuesto y patrimonio de las entidades deportivas o cuando las acciones u omisiones sean contrarias a los principios que rigen la buena administración, cuando revistan especial gravedad o sean reiteradas.
v) El incumplimiento de la aprobación de las obligaciones establecidas en el código de buen gobierno.
Artículo 11. Infracciones leves.
1. Tendrán el carácter de infracciones leves las siguientes:
a) Las observaciones incorrectas leves dirigidas a jueces, árbitros y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
b) Las conductas contrarias a las normas deportivas que no estén tipificadas como graves o muy graves en la Ley 5/2016, de 19 de junio, del Deporte de Andalucía, en el presente reglamento o en los estatutos de la federación.
c) La incorrección leve con el público o los compañeros.
d) La falta de verificación o incorrección en la inscripción de los corredores de una prueba.
e) El retraso en la incorporación a la convocatoria de la prueba conforme a lo establecido por el órgano competente.
f) No dar la salida de una prueba a la hora prefijada, sin causa que lo justifique.
g) La falta de comunicación a los directores deportivos de las modificaciones, que, por causa de fuerza mayor, se hayan efectuado en el recorrido o en el reglamento particular de una prueba.
h) No enviar el acta de una prueba a la Federación Andaluza de Ciclismo en el plazo de tres días laborables, con posterioridad a la finalización de la misma.
i) La remisión incompleta del acta de una prueba.
j) Arbitrar una prueba sin haber sido designado por el órgano competente.
k) No adelantar las clasificaciones diarias o generales de una prueba, cuando así le sea exigido por el Comité designador.
l) La falta de asistencia injustificada a los cursos o reuniones a los que sea convocado por su Comité de Árbitros.
m) Desarrollar una prueba sin la documentación propia y el material necesario para dirigirla, incluido la vestimenta reglamentaria.
n) La conducta impropia en los locales de la organización arbitral y federativa, y el maltrato de los bienes, inmuebles o enseres de las mismas, así como la conducta impropia sin el debido decoro y respeto en la dirección de las pruebas.
ñ) La asistencia a una prueba vestido total o parcialmente con el uniforme oficial de árbitro, sin estar designado en la misma.
Sección 2.ª Sanciones
Artículo 12. Sanciones por infracciones muy graves.
1. Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación a perpetuidad para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Inhabilitación de un año y un día a cinco años para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
c) Expulsión definitiva de la competición o, en su caso, descalificación.
d) Revocación de licencia deportiva inhabilitación para su obtención por un período de un día y un año a cinco años.
e) Clausura de las instalaciones deportivas entre cuatro partidos y una temporada o, en su caso, entre un mes y un día y un año.
f) Pérdida o descenso de categoría o división deportivas.
g) Pérdida de puntos entre un 9% y un 20% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.
h) Prohibición de acceso al recinto deportivo entre un año y un día y cinco años.
i) Multa desde 5.001 euros hasta 36.000 euros.
Artículo 13. Sanciones por infracciones graves.
1. Las infracciones graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación de hasta un año para el desempeño de cargos y funciones en entidades deportivas.
b) Revocación de licencia deportiva o inhabilitación para su obtención hasta un año.
c) Clausura de las instalaciones deportivas entre uno y tres partidos o, en su caso, hasta un mes.
d) Pérdida de puntos entre un 2% y un 8% del total de los posibles a conseguir en la competición respectiva.
e) Pérdida de encuentro o competición.
f) Prohibición de acceso al recinto deportivo de hasta un año.
g) Celebración de la prueba o encuentro a puerta cerrada.
h) Multa desde 501 euros hasta 5.000 euros.
Artículo 14. Sanciones por infracciones leves.
Las infracciones leves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Suspensión de licencia federativa por tiempo inferior a un mes.
c) Multa de cuantía inferior a 500 euros.
d) Apercibimiento.
Artículo 15. Alteración de resultados.
Con independencia de las sanciones que pudieran corresponder, los órganos disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de las pruebas y competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o cualquier otro medio, del resultado de la competición; en general, en todos aquéllos en que la infracción suponga una grave alteración del orden de la competición, pudiendo imponerse la descalificación del corredor que incurriese en la comisión de alguna de las infracciones tipificadas como tales en el presente Reglamento.
Artículo 16. Multas.
1. Del pago de la multa impuesta a corredores, técnicos, auxiliares o directivos responde indistintamente el club, así como el federado sancionado. En consecuencia, podrá responder directamente el club a que pertenezcan, sin perjuicio, en su caso, del derecho a repercutir su importe sobre la persona directamente responsable.
2. El impago de la multa podrá determinar la sustitución por una de las sanciones que caben imponerse por la comisión de una infracción de la misma gravedad que la que determina la imposición de la sanción económica, siempre que sea compatible.
3. Para una misma infracción, podrán imponerse multas de modo simultáneo a otra sanción de distinta naturaleza siempre que estén previstas para cada categoría de infracción de que se trate y que, en su conjunto, resulten congruentes con la gravedad de la misma.
4. La sanción de multa únicamente se impondrá a las entidades deportivas y personas infractoras que perciban una retribución económica por la actividad deportiva realizada.
Artículo 17. Registro de sanciones.
La Federación Andaluza de Ciclismo mantendrá actualizado un adecuado sistema de registro de sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los plazos de prescripción de sanciones.
TÍTULO III
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA
Capítulo Primero
Circunstancias modificativas
Artículo 18. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo las siguientes:
a) La reincidencia.
Existe reincidencia cuando el autor de una infracción haya sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa, durante el último año, por una infracción de la misma o análoga naturaleza.
b) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
c) El perjuicio económico causado.
d) La existencia de lucro o beneficio a favor del infractor o de tercera persona.
e) La concurrencia en el infractor de la cualidad de autoridad deportiva o cargo directivo.
Estas circunstancias no podrán ser consideradas como agravantes cuando constituyan un elemento integrante del ilícito disciplinario.
Artículo 19. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias que atenúan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo las siguientes:
a) El arrepentimiento espontáneo.
b) Para las infracciones a las reglas de juego, el que su autor no haya sido sancionado en los cinco años anteriores de su vida deportiva.
Artículo 20. Criterios de ponderación.
1. Los órganos disciplinarios deportivos, además de los criterios establecidos en los artículos anteriores, valorarán, para la determinación de la sanción, las circunstancias concurrentes, especialmente la concurrencia en el inculpado de singulares responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así como las consecuencias de la infracción cometida.
2. Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios originados a terceros, a los intereses generales o a la Administración sean de escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las leves. En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución.
Capítulo Segundo
Extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 21. Causas de extinción.
Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento de la persona sancionada.
b) La disolución de la entidad deportiva sancionada.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.
Artículo 22. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones previstas en este reglamento prescribirán:
a) en el plazo de los dos años, las muy graves.
b) en el plazo de un año, las graves.
c) en el plazo de seis meses, las leves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que la infracción se hubiere cometido. Interrumpirá la prescripción el inicio, con conocimiento de los interesados, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al infractor o infractora.
Artículo 23. Prescripción de las sanciones.
1. Las sanciones prescribirán:
a) en el plazo de dos años cuando correspondan a infracciones muy graves.
b) en el plazo de un año cuando correspondan a infracciones graves.
c) en el plazo de seis meses cuando correspondan a infracciones leves.
2. El cómputo de los plazos de prescripción de las sanciones se iniciará el día siguiente a aquél en que adquiriera firmeza en vía administrativa la resolución sancionadora. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causas no imputables al infractor.
3. La mera interposición de reclamaciones o recursos que, contra las sanciones puedan interponerse, no paralizarán ni suspenderán su ejecución.
No obstante, a petición fundada y expresa de la persona o entidad sujeta al procedimiento, formulada con ocasión de la interposición del recurso o de la reclamación, los órganos disciplinarios deportivos de la FAC, podrán suspender razonadamente la ejecución de las sanciones impuestas mediante el procedimiento simplificado u ordinario.
TÍTULO IV
LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE CICLISMO
Artículo 24. Órganos disciplinarios.
Los Órganos Disciplinarios de la Federación Andaluza de Ciclismo son el Comité de Competición y Comité de Apelación, que estará formado cada uno de ellos por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, de los que al menos uno será licenciado en derecho. Serán designados por la Asamblea General y elegirán de entre ellos a su Presidente/a y Secretario/a”.
TÍTULO V
LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
Capítulo Primero
Disposiciones generales
Artículo 25. Principio.
El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva requerirá la tramitación de uno de los procedimientos previstos en el Decreto por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 26. Procedimientos disciplinarios.
Para la imposición de las sanciones derivadas de las infracciones a las reglas de juego se seguirá el procedimiento simplificado. Para la imposición de sanciones derivadas de las infracciones a las normas generales deportivas y, en todo caso, a las relativas al dopaje, se tramitará el procedimiento ordinario.
Capítulo Segundo
El procedimiento simplificado
Artículo 27. Actas de jueces.
Las actas de las pruebas, como medio necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas, es el único documento en el que deben consignarse las incidencias que puedan producirse en aquéllos. Sin embargo, cuando esas incidencias revistan especial gravedad y no se den las circunstancias idóneas para el normal desarrollo de las pruebas, los árbitros, previa anotación en el apartado «observaciones» de las actas, de las palabras «sigue informe», podrán redactar escritos complementarios o aclaratorios de las mismas, bien por propia iniciativa o a solicitud de los órganos disciplinarios deportivos competentes. También podrán los árbitros consignar en informes separados de las actas, las incidencias que ocurran después de cerradas las mismas o tengan lugar una vez finalice la prueba, pero relacionados con su celebración.
Dado que los expresados informes o escritos complementarios o aclaratorios, tienen la misma consideración que las actas a los efectos probatorios, tales documentos deberán ser enviados directamente a los órganos disciplinarios deportivos competentes, los que, a fin de que pueda cumplirse el preceptivo trámite de intervención y audiencia a los interesados, los remitirán a éstos para que, en el plazo de 48 horas, puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes y aportar las pruebas que tengan en apoyo de sus manifestaciones respecto del contenido de los referidos informes o escritos complementarios o aclaratorios.
A la vista de todos los elementos de juicio obtenidos, los órganos disciplinarios deportivos competentes dictarán las resoluciones que procedan, según los tramites establecidos en los apartados siguientes.
Las actas pasarán de forma inmediata a los órganos disciplinarios deportivos competentes siempre que, en las mismas, los jueces árbitros hayan indicado observaciones, hechos o comportamientos que sean preceptivos de dicho traslado.
Artículo 28. Sustanciación.
El Comité de Competición, a la vista de las incidencias que se recojan en el acta de carrera, podrá resolver, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las incidencias acontecidas en la prueba o con ocasión de la misma.
Si se hubiera protestado el acta de una prueba, se iniciará trámite de audiencia, debiendo el interesado presentar escrito en el plazo de 2 días hábiles siguiente a la terminación del encuentro, en el que, además de exponer de forma escueta y concisa las razones de la protesta, podrá aportar las pruebas que tenga en apoyo de sus manifestaciones; escrito y pruebas que deberán tener entrada en el órgano disciplinario deportivo competente.
De no presentarse tales documentos dentro del plazo mencionado, se considerará nula y sin efecto alguno la protesta y agotado, por tanto, el trámite de audiencia, que implica el conocimiento de lo consignado en el acta y la posibilidad de refutarlo mediante el mencionado escrito de confirmación de la protesta.
Siempre que se considere necesario, el Comité de Competición podrá, dentro de este procedimiento simplificado, conceder a los interesados un plazo de cinco días hábiles, para que formulen alegaciones y aporten los medios probatorios que estimen oportunos.
Artículo 29. Resolución.
El Comité de Competición, resolverá el expediente en un plazo máximo de tres días hábiles. Este plazo se computará, tras la expiración del plazo concedido para formular reclamaciones en el artículo anterior. Ahora bien, en caso de existir reclamación y considerar necesario por parte del Comité la ampliación del plazo establecido en articulo 27 in fine, el mismo computará tras la finalización del plazo concedido al efecto.
Contra las resoluciones y acuerdos del Comité de Competición, los interesados, en el plazo de diez días hábiles, pueden interponer, recurso ante el Comité de Apelación de la FAC cuya resolución pondrá fin a la vía federativa.
Capítulo Tercero
El procedimiento ordinario
Artículo 30. Iniciación.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien por requerimiento del órgano competente de la entidad o federación correspondiente, o bien por denuncia motivada.
Antes de la incoación del procedimiento, el Comité de Competición para iniciarlo podrá abrir un periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que pudieran concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones2. El plazo para interponer denuncia motivada ante el Comité de Competición será de un mes desde la celebración de la competición, que será contado de fecha a fecha. Transcurrido dicho plazo, precluirá la posibilidad de inicio de cualquier expediente.
3. La denuncia motivada deberá contener el siguiente contenido mínimo:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona o club que lo representa.
b) Identificación del medio electrónico (dirección de correo electrónico), o en su defecto, lugar físico en que desea que se practiquen las notificaciones.
c) Hechos, razones y petición que fundamenten la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
g) Resguardo del pago de la tasa correspondiente para la interposición de la reclamación en cuestión, según los precios establecidos para este procedimiento por la Asamblea General.
Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud.
Artículo 31. Contenido del acto de iniciación del expediente disciplinario.
La iniciación del procedimiento disciplinario se formalizará con el contenido mínimo siguiente:
1. Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
2. Los hechos, sucintamente expuestos, que motivan la incoación, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
3. Instructor, que preferentemente será licenciado en Derecho. Asimismo, y dependiendo de la posible complejidad del expediente, podrá designarse un Secretario/a que asista al Instructor.
4. Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que atribuya tal competencia.
Artículo 32. Abstención y recusación.
1. Al Instructor/a, al Secretario/a y a los miembros del Comité de Competición, como órgano competente para resolver, en primera instancia, les son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo común. En todo caso, cuando el nombramiento de Instructor/a o Secretario/a recaiga sobre un miembro del Comité, deberá abstenerse de participar en las deliberaciones y actuaciones de dicho órgano que versen sobre el expediente que hubieren tramitado.
2. El derecho de recusación podrá ejercerse por los interesados en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la providencia de incoación, ante el propio Comité de Competición que la dictó, quien deberá resolverse en el término de tres días, previa audiencia del recusado. No obstante, el Comité de Competición podrá acordar la sustitución inmediata del recusado, si éste manifiesta que se da en él la causa de recusación alegada.
3. Contra las resoluciones adoptadas no cabrán recursos, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso federativo [o administrativo] ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía contra el acto que ponga fin al procedimiento.
Artículo 33. Acumulación de expedientes.
Los órganos disciplinarios federativos podrán, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, acordar la acumulación de expedientes cuando se produzcan las circunstancias de identidad o analogía razonable y suficiente, de carácter subjetivo u objetivo, que hicieran aconsejable la tramitación y resolución conjunta.
La providencia de acumulación será comunicada a los interesados en el procedimiento.
Artículo 34. Instrucción.
El instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, así como para la fijación de las infracciones susceptibles de sanción. Esta fase de instrucción tendrá una duración no inferior a cinco días ni superior a quince días hábiles.
Ahora bien, si el Instructor lo considerase necesario y siempre que medie causa justificada, podrá solicitar al Comité la prórroga del plazo referido.
Los hechos relevantes para el procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, una vez que el Instructor provea la apertura de la fase probatoria.
El instructor comunicará a los interesados con suficiente antelación el lugar y momento de la práctica de las pruebas.
Contra la denegación expresa o tácita de la prueba propuesta por los interesados, éstos podrán plantear reclamación en el plazo de tres días hábiles a contar desde la denegación o desde que acabó el plazo para practicarla, ante el Comité de Competición, el que deberá pronunciarse en el término de otros tres días. En ningún caso la interposición de la reclamación paralizará la tramitación del expediente.
Artículo 35. Pliego de cargos y Propuesta de resolución.
1. A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la finalización de la instrucción, el Instructor propondrá el sobreseimiento del expediente o formulará el correspondiente pliego de cargos, comprensivo de los hechos imputados, las circunstancias concurrentes, el resultado de las pruebas practicadas y las supuestas infracciones, así como las sanciones que pudieran ser de aplicación.
2. Del pliego de cargos se dará traslado al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, efectúe las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que considere convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de las mismas, el Comité de Competición formulará propuesta de resolución, la que trasladará al interesado, quien dispondrá de diez días hábiles para formular alegaciones a dicha propuesta.
En la propuesta de resolución, el Comité de Competición deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado.
Artículo 36. Resolución.
La resolución del Comité de Competición pone fin a la primera instancia del expediente disciplinario deportivo, que habrá de dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde la recepción de las alegaciones efectuadas por el federado ante la propuesta de resolución o la preclusión del plazo para formular las mismas.
Contra la resolución del Comité de Competición, se podrá formular recurso, en segunda instancia, al Comité de Apelación, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación de la resolución del Comité de Competición.
El Comité de Apelación, recibido el correspondiente recurso, dispondrá de tres meses para emitir su correspondiente resolución, resolución que pone fin al expediente disciplinario deportivo.
Contra las resoluciones del Comité de Apelación, los interesados en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, podrán interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Capítulo CUARTO
Disposiciones comunes
Artículo 37. Medidas provisionales.
1. Durante la tramitación de los procedimientos disciplinarios y por acuerdo motivado, se podrán adoptar medidas provisionales con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final, de evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o cuando existan razones de interés deportivo.
2. Antes de la iniciación de los procedimientos disciplinarios, el órgano competente o en su caso, el instructor, podrán, de oficio o a instancia de parte, en casos de urgencia inaplazable y para la protección de los intereses implicados, adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Dichas medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, el cual deberá efectuarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la adopción.
En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
3. Resultará competente para la adopción de medidas provisionales el instructor, en su caso, o el Comité de Competición, así como el Comité de Apelación, en cuanto órganos competente para resolver el expediente, según la fase en que se encuentre el procedimiento.
4. Las medidas provisionales a las que se hace referencia en los apartados anteriores, y que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de licencia federativa.
c) Prohibición temporal acceso a instalaciones deportivas.
No podrán adoptarse medidas cautelares que supongan un perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados.
Dichas medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de partes, en virtud de circunstancias sobrevenidas. En todo caso, Estas medidas subsistirán en tanto no se revoquen o queden sin efecto con la resolución del recurso.
5. Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales por el instructor, cabe recurso ante el Comité de Competición y cuando sea éste el que las adopte, o en su caso ante el Comité de Apelación, ante cuyas respectivas resoluciones, cabe impugnación ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 38. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.
1. Toda resolución deberá ser notificada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
2. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, a través de la dirección electrónica facilitada por el federado, siendo el acuse de lectura telemática el justificante a tener en cuenta para contar plazos desde el día hábil siguiente al de recepción.
3. De igual modo, cabe también la práctica de notificaciones en el domicilio de los interesados o en el que establezcan a efectos de notificación. También podrán practicarse en las entidades deportivas a que éstos pertenezcan, siempre que la afiliación a la Federación Andaluza de Ciclismo deba realizarse a través de un club o entidad deportiva o conste que prestan servicios profesionales en los mismos o que pertenecen a su estructura organizativa.
4. Las notificaciones podrán realizarse personalmente, por correo certificado con acuse de recibo, por telegrama o por cualquier medio que permita determinar su recepción, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
Artículo 39. Contenido de las notificaciones.
Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitiva en la vía federativa, la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan interponerse, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para su interposición.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
Artículo 40. Comunicación pública.
Cuando se trate de sanciones correspondientes a infracciones a las reglas del juego [o de competición], que necesariamente han de cumplirse en la propia competición, la comunicación pública a los participantes sustituye a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. Para ello es necesario que las normas reguladoras de la competición así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en que tal comunicación haya de realizarse, así como los recursos que procedan.
Artículo 41. Motivación.
Las resoluciones y, en su caso, las providencias deberán ser motivadas con, al menos, sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos jurídicos en que se basan.
Artículo 42. Recursos.
Contra las resoluciones que agoten la vía federativa, cabrá recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, que habrá de interponerse en el plazo de diez días hábiles.
Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso en vía administrativa será de quince días hábiles.
Artículo 43. Interesados.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados a las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera recaer sanción y a las que tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se adopte.
Artículo 44. Ampliación de plazos.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un expediente disciplinario, los órganos competentes para resolver podrán acordar la ampliación de los plazos de conformidad con lo establecido en la legislación general.
Dicha ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo establecido, siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos a terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a todos los interesados.
Artículo 45. Obligación de resolver.
1. El procedimiento simplificado será resuelto y notificado en el plazo de un mes y el ordinario en el de tres meses desde que se hubieren iniciado, transcurridos los cuales se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
2. Tratándose de recursos, en todo caso y sin que ello suponga la exención del deber de dictar resolución expresa, transcurrido un mes sin que se dicte y se proceda a la notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía procedente.
Artículo 46. Cómputo de plazos de recursos y reclamaciones.
El plazo para formular recursos o reclamaciones se contará a partir del siguiente día hábil al de la notificación de la resolución o providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo fueran, el plazo para formular el recurso o reclamación se contará desde el siguiente día hábil al que deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o recursos según las reglas establecidas en el artículo precedente.
Artículo 47. Contenido de las resoluciones que decidan sobre recursos.
1. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la decisión recurrida, no pudiendo, en caso de modificación, derivarse perjuicio para el sancionado, cuando fuese el único impugnante.
2. Si el Comité Andaluz de Competición y Disciplina Deportiva estimase la existencia de vicio formal, podrá ordenar la retroacción del procedimiento hasta el momento anterior al que se produjo.
Capítulo Quinto
Ejecución de las sanciones
Artículo 48. Ejecutividad.
Las sanciones impuestas a través del correspondiente procedimiento disciplinario y relativas a infracciones a las reglas de la competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición de los recursos o reclamaciones suspendan su ejecución.
Artículo 49. Suspensión.
El Comité de Apelación de la Federación Andaluza de Ciclismo podrá, de oficio o a instancia del recurrente, suspender razonadamente la ejecución de la sanción impuesta, valorando especialmente los intereses públicos y privados concurrentes, así como las consecuencias que, para los mismos, pueda suponer la eficacia inmediata o la suspensión de la sanción.
Disposición adicional única.
En las cuestiones no previstas en este reglamento ni en la legislación deportiva autonómica, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición transitoria única.
1. Las infracciones disciplinarias cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este reglamento serán sancionadas conforme a la normativa anterior, salvo que las nuevas disposiciones reglamentarias fuesen más favorables al interesado, en cuyo caso se aplicarán éstas.
2. Los expedientes disciplinarios que, en la indicada fecha, se encuentren en tramitación continuarán rigiéndose hasta su conclusión por la normativa derogada, salvo en lo que el nuevo régimen pudiera resultar más favorable al expedientado.
Disposición final única.
Este reglamento entrará en vigor cuando, aprobados por la Asamblea General de la Federación Andaluza de Ciclismo, sea ratificados por la Dirección General de Actividades y Promoción Deportiva y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
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