Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 30/09/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 21 de septiembre de 2020, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada, sobre recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia.

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ANTECEDENTES

La recogida de setas en la provincia de Granada es una actividad que ha despertado un interés creciente en las poblaciones locales, y eventualmente en las foráneas, haciendo necesaria una regulación que evite episodios de recogida incontrolada y abusiva que pueda ocasionar daños al medio ambiente, y en particular a nuestras poblaciones de setas. De esta manera queda garantizada su persistencia y capacidad de regeneración y se mantiene en un estado favorable el medio ambiente en general,

FUNDAMENTOS

Primero. El artículo 31.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, establece que requerirá autorización administrativa toda actividad de aprovechamiento de las especies silvestres y, en su caso, la realización de un plan técnico en los términos que reglamentariamente se establezcan. No obstante, el artículo 31.2 matiza que no requiere esa autorización la recogida de pequeñas cantidades de ejemplares de especies silvestres de plantas y hongos en los lugares y fechas tradicionales, siempre que la misma no entrañe riesgo de desaparición local de la especie.

Segundo. El artículo 96.2 del Reglamento Forestal de Andalucía establece la necesidad de que las autorizaciones de usos y aprovechamientos forestales se otorguen teniendo en cuenta los factores enumerados en el articulo 69.4 de la Ley 2/92, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, valores ecológicos y protectores, entre otros. Además, en lo que respecta a los montes públicos, el artículo 104 del Decreto 208/97, de 9 de septiembre, Reglamento Forestal de Andalucía, establece la prohibición de recolectar recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento o de las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.

Tercero. Bajo determinadas condiciones, la recogida de setas para autoconsumo no entraña un riesgo de desaparición para sus poblaciones locales ni tampoco un menoscabo de los valores ecológicos y protectores de nuestros montes.

Cuatro. La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada es competente para emitir esta resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía, y Ley 2/92, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y el Reglamento que la desarrolla (Decreto 208/97, de 9 de septiembre).

Por consiguiente,

RESUELVO

Establecer las condiciones en las que la recogida de pequeñas cantidades de setas en terrenos forestales no requiere autorización de esta Delegación Territorial.

CONDICIONADO:

1. Se entiende por pequeñas cantidades de setas, las recolectadas para autoconsumo que no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día.

2. La recogida no conllevará alteración de la capa superficial del suelo. Se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos, lo que puede impedir la aparición de nuevos ejemplares en el futuro.

3. No se permite la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan, estén en mal estado o pasadas. Todas ellas desempeñan una útil función ecológica.

4. Se prohíbe la recogida de setas en horas sin luz natural y, en consecuencia, no está permitido el empleo de linternas ni otras fuentes de luz artificial.

5. Se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas.

6. La recogida en los montes públicos granadinos pertenecientes a la Junta de Andalucía será gratuita, salvo que expresamente se advierta de lo contrario o vaya a celebrarse una cacería (montería, batida o gancho), en cuyo caso, se restringirá el acceso.

7. En los montes públicos pertenecientes a Ayuntamientos será también de aplicación las disposiciones municipales. En los terrenos particulares la recogida precisará de la autorización de sus propietarios.

8. A los montes públicos con aprovechamientos de setas y/o trufas concedidos, no les será de aplicación esta Resolución, rigiéndose por su normativa especifica.

9. Los aprovechamientos dentro de los Espacios Protegidos les será además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.

10. No está permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte.

El incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las setas recolectadas.

Esta resolución se emite solo a los efectos ambientales y no exime de obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de otras normas sectoriales. Su vigencia finaliza el 31 de mayo de 2021.

Granada, 21 de septiembre de 2020.- La Delegada, María José Martín Gómez.

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