Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 30/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz, dimanante de autos núm. 13/2017. (PP. 1647/2020).

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NIG: 1101242C20160006573.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 13/2017. Negociado: B.

Sobre: Obligaciones solidarias.

De: CP Trinidad 24.

Procuradora: Sr/a. María Rosa Jaén Sánchez de la Campa.

Contra: Don Jesús Alejandro Galán Jiménez y doña Rosario Quirós García.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 13/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Cádiz a instancia de CP Trinidad 24 contra don Jesús Alejandro Galán Jiménez y doña Rosario Quirós García sobre obligaciones solidarias, se ha dictado la sentencia y auto aclaratorio que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 99/17

Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibón Molinero.

Lugar: Cádiz.

Fecha: Ocho de mayo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios C/ Trinidad 24, de Cádiz.

Procuradora: Doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa.

Abogado: Don Juan Puebla Arjona.

Parte demandada: Don Jesús Alejandro Galán Jiménez y doña Rosario Quirós García.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

F A L L O

Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Trinidad 24, de Cádiz, contra don Jesús Alejandro Galán Jiménez y doña Rosario Quirós García, en situación procesal de rebeldía.

Condeno a los expresados demandados a abonar a la actora la cantidad de dos mil trescientos treinta y cinco euros con veinticinco céntimos (2.335,24 €), más los intereses legales de demora desde la fecha de interposición de la Demanda.

Condeno expresamente a los demandados al pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 455.1 de la LEC).

Así por esta Sentencia de la que se unirá Testimonio a los Autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.

Parte demandante: CP Trinidad 24, de Cádiz.

Procuradora: Doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa.

Abogado: Don Juan Puebla Arjona.

Parte demandada: Don Jesús Alejandro Galán Jiménez y doña Rosario Quirós García.

A U T O

(forma parte de la Sentencia núm. 99/17)

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara y se subsana la omisión de la Sentencia dictada el 8 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva queda del siguiente tenor «... Condeno a los expresados demandados a abonar a la actora la cantidad de dos mil trescientos treinta y cinco euros con veinticinco céntimos (2.335,24 €), y al pago de las cuotas de comunidad que se devenguen a razón de 48,24 € cada una, más los intereses legales...».

Esta resolución forma parte de la Sentencia de 8 de mayo de 2017.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquélla.

Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 de la LEC).

Lo acuerda y firma la Magistrada-Juez, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Jesús Alejandro Galán Jiménez y doña Rosario Quirós García, extiendo y firmo la presente, en Cádiz, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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