Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 30/09/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, dimanante de autos núm. 29/2019. (PP. 1868/2020).

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NIG: 2990142120180008312.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 29/2019. Negociado: 9.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Caixabank Consumer Finance EFC, S.A.U.

Procurador: Sr. Juan Manuel Medina Godino.

Letrado: Sr. Pedro Antonio López Pérez-Lanzac.

Contra: Manuel Núñez Bueno.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 29/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos a instancia de Caixabank Consumer Finance EFC, S.A.U., contra Manuel Núñez Bueno, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 180/2019

En Torremolinos, a 1 de julio de 2019.

Vistos por mí, Marta Alonso Azuaga, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, los autos de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado con el número 29 del año 2019, a instancia de la entidad Caixabank Consumer Finance, E.F.C., S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Medina Godino y defendida por el Letrado don Pedro A. López Pérez-Lanzac, contra don Manuel Núñez Bueno.

FALLO

Estimo totalmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Medina Godino, en nombre y representación de la entidad Caixabank Consumer Finance, E.F.C., S.A., contra don Manuel Núñez Bueno, y acuerdo:

1.º Condenar a don Manuel Núñez Bueno al pago a la parte demandante de la suma de 5.026,99 euros. Dicha suma devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el dictado de esta resolución (art. 576 L.E.C.)

2.º Imponer a la parte demandada la obligación de abonar todas las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2277 0000 03 0029 19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Núñez Bueno, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veintitrés de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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