Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 01/10/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Orden de 18 de septiembre de 2020, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Navas de San Juan y Sabiote, ambos en la provincia de Jaén.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. Mediante oficios con fecha de salida de 28 de enero de 2020, se puso en conocimiento de los Ayuntamientos de Navas de San Juan y Sabiote, ambos en la provincia de Jaén, que en la planificación para el año 2020, elaborada por la Dirección General de Administración Local y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, se hallaban incluidas, entre otras actuaciones de replanteo, las correspondientes a la línea delimitadora entre ambos municipios.

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, con fecha 4 de marzo de 2020, el Director General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Navas de San Juan y Sabiote, ambos en la provincia de Jaén.

Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.

Segundo. Mediante oficios, con fecha de salida de 5 de marzo de 2020, se remitió Resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Navas de San Juan y Sabiote, así como a los Ayuntamientos de Santisteban del Puerto y Úbeda, al hallarse afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento de inicio y fin de la línea límite, respectivamente. Constan en el expediente las justificaciones de la recepción de los citados oficios por los correspondientes Ayuntamientos.

Asimismo, por oficio de la misma fecha se dio traslado de la mencionada Resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el mencionado artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente la justificación de su recepción el 6 de marzo de 2020.

Tercero. Con fecha 2 de junio de 2020 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Navas de San Juan y Sabiote, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

El citado informe, en el que se afirma que se han empleado como documentos jurídicos vigentes en el momento del estudio dos Actas de 15 de septiembre de 1874, referidas a las operaciones de deslinde entre ambos municipios, viene acompañado de dichas Actas de deslinde y de diversos documentos complementarios, entre los que se encuentran un Acta de 3 de septiembre de 1874, otras dos Actas también de 15 de septiembre de 1874 y un Acta de 9 de agosto de 1876.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

La línea delimitadora entre los municipios de Navas de San Juan y Sabiote se halla conformada por dos partes diferenciadas, que están interrumpidas por el enclave denominado Rincón de Olvera, perteneciente al municipio de Úbeda.

• La primera parte de la línea consta de dos puntos de amojonamiento, siendo el M1 común a los municipios de Navas de San Juan, Sabiote y Santisteban del Puerto. Su punto de amojonamiento final M2 es compartido por el municipio de Úbeda en su enclave denominado Rincón de Olvera.

A la operación de deslinde entre Navas de San Juan y Sabiote de esta primera parte de su línea límite, practicada el 15 de septiembre de 1874, asistieron los representantes de ambos municipios, así como los representantes del municipio de Úbeda, quedando constancia de las firmas de todos ellos en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Si bien no asistieron los representantes del municipio de Santisteban del Puerto, el punto de amojonamiento trigémino inicial fue determinado en las actuaciones de deslinde de la línea divisoria de Navas de San Juan y Santisteban del Puerto, realizadas el 9 agosto de 1876, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de dichos municipios en la correspondiente Acta de tal fecha.

• La segunda parte de la línea también consta de dos puntos de amojonamiento, siendo el M1 común a los municipios de Navas de San Juan y Sabiote y al municipio de Úbeda en su enclave de Rincón de Olvera. Su punto de amojonamiento final M2 es compartido por el municipio de Úbeda.

A la operación de deslinde entre Navas de San Juan y Sabiote referida a esta segunda parte de su línea delimitadora, practicada también el 15 de septiembre de 1874, asistieron los representantes de ambos municipios, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea entre los términos municipales mencionados, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Si bien no asistieron los representantes del municipio de Úbeda, el punto de amojonamiento trigémino inicial M1 quedó determinado en las actuaciones de deslinde de la línea divisoria de Sabiote y Úbeda en el Rincón de Olvera, realizadas el 3 de septiembre de 1874, y el punto de amojonamiento trigémino final M2 quedó determinado en las actuaciones de deslinde de la línea divisoria de Sabiote y Úbeda del 15 de septiembre de 1874, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de dichos municipios en las correspondientes Actas de tales fechas.

• En consecuencia, en el informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se procede a renumerar correctamente los datos identificativos de la línea limite entre Navas de San Juan y Sabiote, de modo que los antiguos mojones inicial y final de la primera parte de la línea pasan a numerarse como puntos de amojonamiento PA1 y PA2, respectivamente; y los antiguos mojones inicial y final de su segunda parte pasan a corresponderse, respectivamente, con los puntos de amojonamiento PA3 y PA4.

Cuarto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 25 de junio de 2020, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de Orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.

Obran en el expediente las justificaciones de recepción de las notificaciones por el Ayuntamiento de Navas de San Juan, en fecha 25 de junio de 2020, por el Ayuntamiento de Úbeda, en fecha 26 de junio de 2020, por el Ayuntamiento de Sabiote, en fecha 2 de julio de 2020, y por el Ayuntamiento de Santisteban del Puerto, en fecha 15 de julio de 2020.

Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de Orden.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2. h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el Acta de deslinde constituye el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Navas de San Juan y Sabiote, a partir de la descripción contenida en las dos Actas de 15 de septiembre de 1874, en relación con las demás Actas citadas en el Hecho Tercero y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. De conformidad con el deslinde consentido y firme, contenido en las dos Actas de 15 de septiembre de 1874, en relación con las demás actas citadas en el hecho tercero, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Navas de San Juan y Sabiote, ambos en la provincia de Jaén, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

La citada línea, que consta de los cuatro puntos de amojonamiento relacionados en el anexo a la presente orden, queda interrumpida por el enclave denominado Rincón de Olvera, perteneciente al municipio de Úbeda, entre los puntos de amojonamiento PA2 y PA3. Asimismo, en el anexo se relacionan todos los puntos de amojonamiento con los mojones descritos en las dos Actas de 15 de septiembre de 1874.

Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Jaén y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 18 de septiembre de 2020

JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local

Anexo

Listado de coordenadas de los puntos de amojonamiento de la línea límite entre los municipios de Navas de San Juan y Sabiote

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80


Punto de
amojonamiento

Ordinal de punto de amojonamiento
Acta de 15 de septiembre de 1874
Geográficas
Proyección UTM.
Huso 30.
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Navas de San Juan, Sabiote y Santisteban del Puerto. Primera Acta 38.141020273 -03.225424260 480246,30 4221485,70
PA2 común a Navas de San Juan, Sabiote y Úbeda (Rincón de Olvera). Primera Acta 38.125834746 -03.276313412 475781,91 4219812,85
PA3 común a Navas de San Juan, Sabiote y Úbeda (Rincón de Olvera). Segunda Acta 38.137923407 -03.301433019 473584,60 4221161,00
PA4 común a Navas de San Juan, Sabiote y Úbeda. Segunda Acta 38.125063883 -03.329163436 471149,44 4219742,43
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