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Mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2020, por don Juan Antonio Expósito López, don Francisco Manuel González González y don Francisco Entrena Jiménez, en calidad de delegados sindicales del sindicato UGT, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Autocares Moreno, S.L., que presta el servicio público de transporte de viajeros (escolar y uso especial de trabajadores). La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto durante los días 1, 6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 29 de octubre, desde las 7,00 horas hasta las 9,00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Dado que la mencionada empresa es concesionaria de un servicio de transporte público de viajeros, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos, así como al derecho a la educación, proclamado en los artículos 19 y 27, respectivamente, de la Constitución Española, como derechos fundamentales. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el Anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 23 de septiembre de 2020, en la sede de la Delegación de esta Consejería en Granada, a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a las Delegaciones Territoriales en Granada de las Consejerías competentes en materia de Transporte y Educación, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. Durante la reunión se alcanza un acuerdo sobre los servicios mínimos que deben mantenerse durante el desarrollo de la huelga convocada. Consta la conformidad con el mismo por parte de las citadas Delegaciones Territoriales competentes en la materia, tal y como queda recogido en el Acta de la reunión que se adjunta al expediente.
Tras la reunión, la Delegación Territorial de esta Consejería en Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, respetando el Acuerdo alcanzado que se considera adecuado para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto. Todo ello sin perjuicio de los servicios mínimos que correspondiese establecer en huelgas similares en las que no lograra consensuarse un acuerdo entre las partes.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Autocares Moreno, S.L., que presta el servicio público de transporte de viajeros. La huelga, de duración determinada, se llevará a efecto durante los días 1, 6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 29 de octubre, desde las 7,00 horas hasta las 9,00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de septiembre de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
(Expte. H 46/2020 DGTBL)
Servicios mínimos consensuados
Los días 1, 8, 15, 22, 27 y 29 de octubre de 2020: 100% del servicio habitual.
Los días 6, 13 y 20 de octubre de 2020: no se establecen servicios mínimos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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