Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 01/10/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 22 de septiembre de 2020, por la que se aprueba la propuesta de descatalogación parcial del Lugar de Importancia Comunitaria Artos de El Ejido en cumplimiento de sentencia.

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En virtud de lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), por la que se crea la Red Natura 2000, así como en las normas legales por las que se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español: Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, corresponde a las comunidades autónomas elaborar las listas de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) en sus respectivos ámbitos territoriales, conforme al procedimiento y a los criterios establecidos en dichas normas, así como a la información científica pertinente.

En cumplimiento de las normas citadas, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitió la propuesta de LIC al Ministerio competente en materia de medio ambiente en abril de 1999, la que incluía el LIC «Artos de El Ejido», localizado al Este de la provincia de Almería, en la comarca del Poniente Almeriense, entre el sistema montañoso de la Sierra de Gádor, al Norte, y el mar Mediterráneo, al Sur.

A resultas de lo anterior, mediante Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, fue designado el LIC Artos de El Ejido (ES6110014). Designación que ha sido ratificada en 12 ocasiones mediante sucesivas revisiones y actualizaciones de la Lista de LIC, la última a través de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/96 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por la que se adopta la decimotercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

El LIC Artos de El Ejido (ES6110014) es un espacio discontinuo con una superficie aproximada de 264,45 hectáreas sobre el que no se superpone ninguna otra figura de protección de espacios naturales, que está constituido por cuatro teselas separadas entre sí, situadas dos al Norte del casco urbano de El Ejido y las otras dos al Sur.

Según la información oficial más actualizada sobre la distribución geográfica de Hábitats de Interés Comunitario, –último Informe remitido por el Estado Español a la Comisión Europea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Directiva Hábitat, sobre su aplicación en España (2007-2012)–, en el interior del LIC Artos de El Ejido se encuentran presentes ocho de estos hábitats, cuatro de ellos de carácter prioritario. De estos últimos los que cuentan con poblaciones más abundantes son el 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» y el 5220* Matorrales arborescentes mediterráneos con Ziziphus, que se extienden ampliamente y en combinación con otros hábitats, como el 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, conformando un mosaico de vegetación que ocupa buena parte del espacio Natura 2000.

También se encuentra presente en el LIC la especie Maytenus senegalensis («arto» o espino cambrón), catalogada como Vulnerable desde 1994, –en virtud del Decreto 104/1994, de 10 de mayo, por el que se establece el Catálogo Andaluz de Especies de la Flora Silvestre Amenazada, y desde 2012 en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, Anexo X del Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, que derogó y sustituyó al anterior–, tanto formando parte del Hábitat de Interés Comunitario 5220* como de forma aislada.

Por su parte, y en paralelo al procedimiento para la designación por la Comisión Europea de la Lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea, la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes de Andalucía estaba formulando el Plan de Ordenación del Territorio del Poniente Almeriense (en adelante POTPA), en cuyo ámbito se localiza el LIC Artos de El Ejido, siendo aprobado mediante el Decreto 222/2002, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Poniente de la provincia de Almería, y se crea su Comisión de Seguimiento.

Contra esta norma, Decreto 222/2002, por parte de algunos titulares de terrenos ubicados dentro del ámbito geográfico del LIC Artos de El Ejido incluido dentro de la propuesta oficial de LIC de Andalucía, se interpuso el Recurso núm. 5.443/2002 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada (en adelante TSJA), dictándose por esta Sala, con fecha de 21 de abril de 2008, la Sentencia núm. 498/2008, que estima parcialmente dicho Recurso «declarando nulos los artículos 110-D apartado b) y 113-D apartados 1 y 5 del Plan de Ordenación del Territorio del Poniente de la Provincial de Almería, Decreto 222/2.002, de 10 de julio, en el particular afectante a la finca de los recurrentes, sita en los Llanos del Águila de El Ejido (Almería); sin expreso pronunciamiento sobre las costas». Sentencia que en su fundamento de derecho quinto expresa: Manifestaciones que ponen en evidencia el presupuesto necesario para la protección acordada, que es la capacidad del terreno de ser hábitats de la especie vulnerable a proteger, sin tal presupuesto , no hay posibilidad de establecer una calificación o protección ambiental, … para lo que no basta la existencia histórica de artales en la zona, sin precisar el tamaño de la población, y su área de distribución natural, ni tampoco una fotografía aérea de noviembre de 2000, que permite al técnico aseverar que las manchas que se ven son artales, al igual que unos matorrales que se ven cortados y amontonados al lado de las ramblas, concluyendo que la presencia de artales está constatada.

Posteriormente, con fecha 9 de junio de 2008, por la misma Sala fueron dictadas las sentencias núm. 364/2008 y núm. 369/2008 estimando los recursos núm. 5.305/2002 y núm. 4.831/2002, también interpuestos por titulares de terrenos ubicados dentro del LIC Artos de El Ejido, incluido en la propuesta andaluza remitida en 1999, contra la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Provincia de Almería, de fecha 25 de junio de 2002, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de El Ejido (Almería).

La Sentencia núm. 498/2008 del TSJA, dictada en el recurso núm. 5.443/2002, ha sido objeto de los Incidentes de ejecución núm. 47.4/2012, núm. 118.4/2013, núm. 50.4/2017 y núm. 191.4/2017, interpuestos por los titulares de parcelas incluidas en el LIC Artos de El Ejido (ES6110014), habiéndose estimado todos ellos mediante Autos de ejecución de la misma Sala. Conteniendo la parte dispositiva del Auto de ejecución núm. 191.4/2017, dictado en marzo de 2018, lo siguiente:

«1.º) Declaramos la nulidad de pleno derecho de los acuerdos de iniciación de procedimientos sancionadores, con orden de paralización de obras, … , dejándolos sin valor ni efecto alguno.»

«2.º) Declaramos que los terrenos donde se realiza la actividad referida en los señalados acuerdos son terrenos agrícolas de regadío, que no están afectados por la protección ambiental anulada por la sentencia de esta Sala 498/2008, de 21 de abril de 2008, …»

«4.º) Ordenamos a la Junta de Andalucía que cese en su reiterada actuación orientada al incumplimiento de las resoluciones de esta Sección ut supra citadas, con pleno respeto a los derechos de los titulares de los terrenos afectados y facultades inherentes al dominio y al uso de regadío declarado.»

También ha sido objeto del Incidente de ejecución núm. 21.4/2018, dictándose el 21 de junio de 2018, por la misma Sala, nuevo auto de ejecución de la Sentencia 498/2008, dictada en el recurso núm. 5.443/2002, estimando las siguientes pretensiones de los actores:

«Se declare la nulidad sobrevenida de la incorporación de las fincas litigiosas al LIC “Artos de El Ejido” y los actos ulteriores que de ella traen causa. ...».

«Se ordene a la Administración que retire de los siguientes documentos las referencias a que las fincas litigiosas están en “zona LIC”: …»

«Ordene a la Dirección Territorial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente o a cualquier otro órgano administrativo de la Junta de Andalucía que, desde la notificación del Auto que resuelva la presente ejecución, se abstenga en lo sucesivo de repetir estas conductas ilegítimas (informar, resolver, planificar) u otras encaminadas a imponer limitaciones sobre los terrenos aquí referidos de mis representados o sus causahabientes, por razón del LIC/ZEC “Artos de El Ejido”, bajo apercibimiento a sus autores de la adopción de las medidas previstas en los apartados ‘a’ y ‘b’ del art. 112 de la LJCA en caso de desobediencia.»

Por último, se ha dictado por la misma Sala nuevo Auto de ejecución con fecha de 26 de junio de 2019, estimando parcialmente lo solicitado por los actores en el Incidente de ejecución núm. 63.4/2019: «Anule las referencias a “actuar en zona LIC” hechas por la Administración en los siguientes documentos. ...»

A la vista de cuanto antecede, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Española, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 103.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, en relación con la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes, en ejecución de la Sentencia núm. 498/2008, de 21 de abril, recurso núm. 5.443/2002, y Autos dictados para su ejecución; de la Sentencia núm. 364/2008, de 9 de junio, recurso núm. 5.305/2002; y de la Sentencia núm. 369/2008, de 9 de junio, recurso núm. 4.831/2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, con esta orden se propone la descatalogación parcial del LIC Artos de El Ejido (ES6110014), mediante la exclusión de las fincas situadas en los Llanos del Águila de El Ejido (Almería) a las que se refieren las Sentencias citadas. Fincas que en su conjunto alcanzan una superficie de 75,08 ha, lo que representa el 28,39% del ámbito territorial actual del LIC, que pasaría a tener una extensión de 189,36 ha.

Atendiendo a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la presente orden ha sido elaborada por la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, informada por otros órganos directivos en razón de su competencia y sometida al trámite de información pública y audiencia a interesados.

En su virtud, cumplidos los trámites previstos en la ley y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

DISPONGO

Primero. Objeto.

Aprobar la propuesta de descatalogación parcial del Lugar de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) Artos de El Ejido (ES6110014), en ejecución de la Sentencia núm. 498/2008, de 21 de abril, recurso núm. 5.443/2002, y los Autos dictados para su ejecución; la Sentencia núm. 364/2008, de 9 de junio, recurso núm. 5.305/2002; y la Sentencia núm. 369/2008, de 9 de junio, recurso núm. 4.831/2002, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con Sede en Granada.

La representación gráfica de los límites del LIC Artos de El Ejido (ES6110014), a escala 1:10.000 sobre Ortofotografía color del Plan Nacional de Orfofotografía Aérea del Ministerio de Fomento (2016-2017), que se corresponden con la Decisión de Ejecución (UE) 2020/96 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por la que se adopta la decimotercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, junto con la representación gráfica del conjunto de las parcelas catastrales afectadas por las sentencias y autos de ejecución figura en el Anexo I.

La representación gráfica de la delimitación resultante del LIC Artos de El Ejido (ES6110014) conforme a la propuesta de descatalogación parcial, a escala 1:10.000 sobre Ortofotografía color del Plan Nacional de Orfofotografía Aérea del Ministerio de Fomento (2016-2017), queda recogida en el Anexo II.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La propuesta de descatalogación parcial del LIC Artos de El Ejido (ES6110014) comprende el suelo, el subsuelo y los recursos naturales incluidos dentro de los límites de las parcelas que se excluyen, y que se representan en el Anexo I.

Tercero. Tramitación.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la propuesta de descatalogación parcial aprobada por orden será trasladada al Ministerio competente en razón de la materia, para que sea remitida a la Comisión Europea para su aceptación. En este supuesto, se realizarán los cambios que de la misma se derivan en el Formulario Normalizado de Datos Red Natura correspondiente a este LIC, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden AAA/2230/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de comunicación entre las administraciones autonómicas, estatal y comunitaria de la información oficial de los espacios protegidos Red Natura 2000, al objeto de que la Comisión Europea pueda integrar dichos cambios en las nuevas actualizaciones de la lista de LIC de la Región Biogeográfica Mediterránea que lleve a efecto.

Cuarto. Publicación.

La presente orden, incluidos los anexos cartográficos, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Efectos.

La presente orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de septiembre de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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