Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 01/10/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 22 de septiembre de 2020, por la que se establecen los procedimientos y criterios de elección de las personas miembros de los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00178295.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en su artículo 7.1.a).7.º, reconoce entre otros derechos de los usuarios del agua, el de participar, de forma activa y real, en la planificación y gestión del agua, integrándose en los órganos colegiados de participación y decisión de la Administración del Agua, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen y representen, en la forma que reglamentariamente se determine. Asimismo, el artículo 10 de dicha ley prevé la inclusión en la Administración del Agua de los órganos colegiados de participación administrativa y social, de carácter decisorio, asesor y de control, para el cumplimiento de los principios de participación y transparencia en la gestión del agua, entre los que deben participar los agentes económicos y sociales, así como las entidades representativas de los distintos intereses implicados. En este sentido, en el artículo 8.1.n) de la citada ley, se determina que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, la protección y el desarrollo de los derechos de los usuarios y su participación en la Administración del Agua y en su artículo 18, se establece que mediante Decreto del Consejo de Gobierno se determinarán los órganos colegiados de gestión y coordinación.

Mediante el Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua, se da cumplimiento a las previsiones normativas, se desarrollan, modifican y adaptan reglamentariamente aquéllos órganos que, encontrándose regulados por normas anteriores, han sido objeto de sucesivas modificaciones y adaptaciones motivadas por los cambios competenciales, estructurales y organizativos que han ido teniendo lugar.

En este marco normativo, en el ejercicio de la potestad de autoorganización, en el artículo 8 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, se recogen los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas intracomunitarias de Andalucía que en la normativa anterior se denominaban Comisiones del Agua. La presente orden, en cumplimiento tanto del mandato recogido en el artículo 5.3 como de la disposición final primera del referido decreto, establece los procedimientos y criterios de elección de las personas representantes de los diferentes tipos de usos del agua y la designación de las personas representantes de las organizaciones socio-económicas, sindicales, empresariales, de regantes, de consumidores, asociaciones ecologistas y del conocimiento tecnológico y científico. Entre las funciones de los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas destacan, según lo establecido en el artículo 18, las de analizar e informar las cuestiones de interés general para la demarcación, de proponer el Plan Hidrológico y de constituir las Comisiones para la Gestión de la Sequía. La participación de los representantes en sus sesiones tanto en forma presencial como a distancia y la presentación electrónica de las propuestas constituyen las principales novedades con respecto a las extintas Comisiones del Agua.

La presente norma desarrolla lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Andalucía en cuanto a la participación administrativa y social en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía, conforme dispone el artículo 50, así como la competencia autoorganizativa prevista en el artículo 47.1.1º.

En su elaboración se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el instrumento adecuado para lograr los fines que persigue y contiene la regulación imprescindible para atender al objeto que pretende, al tiempo que se evitan las cargas administrativas innecesarias, racionalizando la gestión de los servicios públicos.

Además, en la composición de cada Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica se atenderá al cumplimiento del principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres en la regulación, constitución y renovación de los miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 8 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como en la habilitación conferida en el artículo 5.3 y en la disposición final primera del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular los procedimientos y criterios de elección, designación, nombramiento y sustitución de las personas integrantes de los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas, previstos en el artículo 17 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua.

Artículo 2. Composición.

1. Los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas están compuestos, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por la Presidencia, la Vicepresidencia, las vocalías y la Secretaría.

2. La Presidencia será ejercida por la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de agua, que tendrá voto de calidad a efectos de la adopción de acuerdos de la misma.

3. La Vicepresidencia será ejercida por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de infraestructuras del agua, o en materia de planificación y recursos hídricos, en función de las cuestiones a tratar.

4. Las vocalías se distribuirán de la siguiente forma:

a) Por las Administraciones Públicas:

1.º La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de planificación y recursos hídricos o la de infraestructuras del agua, que no ostente la Vicepresidencia, la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos y la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de ordenación del territorio.

2.º Once personas representantes con rango, al menos, de Dirección General, de cada una de las Consejerías competentes en áreas de protección civil, hacienda, industria, energía, turismo, pesca, salud, agricultura, consumo, administración local y fomento.

3.º Las personas titulares de las siguientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua:

3.º 1. Delegación Territorial de la provincia de Cádiz para la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y Barbate.

3.º 2. Delegación Territorial de la provincia de Huelva para la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.

3.º 3. Delegaciones Territoriales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada y Málaga para la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

4.º Dos representantes de la Administración General del Estado designados por la misma.

5.º Dos representantes de la Administración Local designados por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

b) Por los usuarios de la cuenca, los representantes que se relacionan en el Anexo II del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, que serán elegidos para cada uno de los tipos de usos, por votación entre los representantes de dichos usos en los correspondientes Comités de Gestión adscritos a la demarcación.

Asimismo, en cada Consejo formarán parte de los usuarios, dos representantes de las organizaciones de regantes y un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios.

c) Por las organizaciones ecologistas, organizaciones representativas de intereses económicos y sociales y del conocimiento tecnológico y científico en la materia, nueve representantes con la siguiente distribución:

1.º Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía. En el supuesto de que coincida la mayor representatividad a nivel autonómico y a nivel estatal serán dos los representantes de estas organizaciones, a propuesta de las mismas.

2.º Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de aquellas organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.

3.º Dos representantes de asociaciones ecologistas, designados a propuesta de las mismas.

4.º Un representante de las universidades andaluzas, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

5.º El Consejo del Agua de la Demarcación tendrá una Secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria de la Consejería competente en materia de agua, con rango al menos de Jefatura de Servicio y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto. Será designada por la persona titular de la Presidencia, que asimismo designará su suplente, el cual deberá cumplir los mismos requisitos y tener la misma cualificación de la persona titular.

Artículo 3. Designación de las personas representantes de las Administraciones Públicas.

1. Las personas representantes y suplentes de las distintas Administraciones Públicas serán designadas por el órgano competente, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, a excepción de las personas representantes por razón del cargo, que ostentarán dicha representación con base en el mismo de conformidad con el artículo 5.2 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre.

2. Las personas representantes y suplentes de la Administración Local serán designadas por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

3. Las Administraciones Públicas deberán designar sus representantes y suplentes al respectivo Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica, previo requerimiento de la persona titular de la Presidencia y dentro del plazo que se establezca en el mismo.

Artículo 4. Designación de las personas representantes de los usos del agua.

1. Las personas representantes de los distintos tipos de usos del agua serán elegidas para cada uno de los tipos de usos, por votación entre los representantes de dichos usos en los Comités de Gestión adscritos a cada Demarcación Hidrográfica, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4.b) y en el Anexo II del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, con la distribución siguiente:

DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA USOS AGRARIOS USOS URBANOS OTROS USOS TOTAL
TURÍSTICO INDUSTRIAL HIDROELÉCTRICO
CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS 9 2 1 1 1 14
GUADALETE Y BARBATE 7 2 1 1 1 12
TINTO, ODIEL Y PIEDRAS 7 2 1 2 0 12

Las propuestas de candidaturas deberán ser presentadas a la persona titular de la Presidencia del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6, apartados primero y sexto.

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, si hubiera más propuestas de candidaturas que el número de vocales previstos para ese uso, la persona titular de la Presidencia del Consejo del Agua de la Demarcación solicitará a las personas titulares de las Presidencias de los Comités de Gestión, la celebración de una convocatoria conjunta de los representantes de los distintos usos del agua, a fin de proceder a la elección de las personas representantes mediante votación que se llevará a cabo independientemente por cada uno de los tipos de uso.

En caso de empate entre las votaciones, la elección se realizará por sorteo.

2. Las organizaciones de regantes presentarán sus propuestas de candidaturas a la persona titular de la Presidencia del Consejo del Agua de la Demarcación, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6, apartados primero y séptimo.

Deberá acompañarse la acreditación de la constitución legal como organización de regantes. También, deberá acreditarse el nivel de representatividad en la correspondiente demarcación hidrográfica, mediante el certificado de personas físicas y jurídicas asociadas y de superficie regable, vigentes a la fecha de la presentación.

Presentadas las propuestas, la persona titular de la Presidencia del Consejo del Agua de la Demarcación requerirá a cada una de las dos organizaciones de regantes candidatas más representativas, en función de la superficie regable, para que designen a su representante y suplente. En el caso de que solo haya presentado candidatura una organización de regantes, le corresponderá a ésta designar a las dos personas representantes y suplentes.

3. La persona titular de la Presidencia del Consejo del Agua de la Demarcación requerirá a la persona titular de la Presidencia del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía para que designe a su representante y suplente.

Artículo 5. Designación de las personas representantes de las organizaciones socioeconómicas.

1. Las personas representantes y suplentes de las organizaciones sindicales, organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, y del conocimiento tecnológico y del conocimiento científico serán designadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.c).

2. La persona titular de la Presidencia del Consejo del Agua de la Demarcación requerirá a cada una de las asociaciones y organizaciones más representativas, así como al Consejo Andaluz de Universidades, para que designen a sus representantes y suplentes.

Artículo 6. Presentación de propuestas de nombramientos y de candidaturas.

1. Las propuestas de candidaturas del artículo 4 se dirigirán a la persona titular de la Presidencia del correspondiente Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica y se presentarán en el plazo de diez días, a partir de la entrada en vigor de la presente orden, para la constitución del Consejo.

2. El plazo para la presentación de las propuestas del artículo 4 para las sucesivas renovaciones vendrá fijado en el requerimiento que la persona titular de la Presidencia del Consejo remita a los respectivos Comités de Gestión y a las organizaciones de regantes.

3. Las propuestas de nombramientos de los artículos 3 y 5 se dirigirán a la persona titular de la Presidencia del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica y se presentarán dentro del plazo indicado en el correspondiente requerimiento.

4. En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía se podrán obtener los formularios normalizados para las propuestas de candidaturas que se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16. 4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También, podrán presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 82 y 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La información asociada al procedimiento de las propuestas de nombramiento y de candidatura a los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas de Andalucía están disponibles en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 18411, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/servicios/procedimientos/detalle/18411/datos-basicos.html

5. Las propuestas de nombramientos de los artículos 3, 4.3 y 5 referido al Consejo Andaluz de Universidades se presentarán conforme al formulario normalizado que figura como Anexo I. Las personas representantes que lo sean en función del cargo específico que desempeñen quedarán por esta razón excluidas de presentar sus propuestas de nombramiento en formulario normalizado.

6. Las propuestas de candidaturas del artículo 4.1 se presentarán conforme al formulario normalizado que figura como Anexo II.

7. Las propuestas de nombramientos del artículo 4.2 y 5, excepto para el Consejo Andaluz de Universidades, se presentarán conforme al formulario normalizado que figura como Anexo III.

8. Si se advirtieran defectos o resultare incompleta las propuestas de nombramiento, se practicará requerimiento para que en un plazo de diez días se proceda a su subsanación, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Nombramiento y duración del mandato.

1. Las personas representantes y suplentes designadas serán nombradas por resolución de la persona titular de la Presidencia del correspondiente Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica.

2. La designación y nombramiento de las personas representantes y de sus suplentes, así como la modificación o renovación, se hará de tal modo que la composición respetará la representación equilibrada de hombres y mujeres, incluyendo en el cómputo aquellas personas que lo sean en función del cargo específico que desempeñen, de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía.

3. La duración del mandato será por un período de seis años renovables por períodos iguales, excepto para aquellos miembros que lo sean por razón de su cargo, cuyo mandato será mientras continúen ocupándolo. Concluido dicho plazo, las vocalías continuarán en el ejercicio de sus cargos en funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros. La persona titular de la Presidencia iniciará el nuevo procedimiento de nombramiento para todos los representantes de los distintos usos.

4. Para asegurar la continuidad de la actuación de cada Consejo del Agua, las personas representantes de las vocalías, excepto para aquellos miembros que lo sean por razón de su cargo, se renovarán por mitades cada tres años, determinándose por sorteo al constituirse por primera vez el Consejo, quienes habrán de cesar al terminar el primer periodo de tres años.

Artículo 8. Constitución.

1. Para la válida constitución del respectivo Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica se requerirá en primera convocatoria la asistencia presencial o a distancia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. De no alcanzarse el quorum indicado, la segunda convocatoria se realizará treinta minutos más tarde y bastará para su constitución la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes las sustituyan, y un tercio de sus miembros.

3. Cada Consejo del Agua de la Demarcación aprobará su reglamento de régimen interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre.

4. El Consejo de la Demarcación podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando en las sesiones los participantes utilicen redes de comunicación a distancia se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

Artículo 9. Sustitución y cese.

1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.7 del Decreto 477/2015, de 17 de noviembre.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas representantes de las vocalías referidas en el artículo 3, serán sustituidas por sus suplentes. Las vocalías podrán ser revocadas en cualquier momento, requiriendo tan solo la correspondiente comunicación de cese y propuesta de nueva designación por la Administración representada.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas representantes de las vocalías referidas en el artículo 4.1, serán sustituidas por sus suplentes. Si durante el mandato se produjese la baja de algún representante por razones inexcusables que serán valoradas y en su caso aceptadas por la persona titular de la presidencia del Consejo, la persona sustituta será la siguiente candidata en número de votos, según el acta de la votación. En su defecto, se elegirá por sorteo entre los vocales de los respectivos Comités de Gestión.

4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas representantes de las vocalías de los apartados 2 y 3 del artículo 4 serán sustituidas por sus suplentes. También, podrán ser sustituidas en cualquier momento, requiriéndose para ello la comunicación de la nueva propuesta de nombramiento y cese por parte de las organizaciones de regantes y del Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias, respectivamente.

5. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas representantes de las vocalías referidas en el artículo 5, serán sustituidas por sus suplentes. También, podrán ser sustituidas en cualquier momento requiriéndose para ello la comunicación de la nueva propuesta de nombramiento y cese por parte de las asociaciones y organizaciones representadas o del Consejo Andaluz de Universidades según corresponda.

6. La nueva propuesta de nombramiento se presentará y acreditará ante la Secretaría del Consejo del Agua de la correspondiente demarcación, que la elevará a la persona titular de la Presidencia para que, si procede, realice el nombramiento por el periodo que reste de mandato.

7. La condición de miembro se perderá por el cumplimiento del plazo por el que fueron designados, fallecimiento, renuncia o por incurrir en cualquier causa determinante de inhabilitación para el ejercicio de sus funciones o cargos públicos.

Disposición adicional única. Lugar y plazo.

La sesión constitutiva de cada Consejo del Agua de la Demarcación deberá tener lugar en un plazo no superior a tres meses a partir de la entrada en vigor de la Orden y se celebrará en las correspondientes Delegaciones Territoriales competentes en materia de agua de las provincias de Málaga, Cádiz y Huelva.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de presentación electrónica.

La presentación electrónica será plenamente exigible a partir del día 2 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativa al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de septiembre de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Descargar PDF