Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 01/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén, dimanante de autos núm. 1196/2018. (PP. 1292/2020).

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NIG: 2305042120180007910.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1196/2018. Negociado: 2C.

De: Doña Ana María Pérez Guerrero.

Procuradora: Sra. Ana Belén Romero Iglesias.

Letrado: Sr. Juan Carlos Mollejo Aparicio.

Contra: Don Youssef Amernis.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1196/2018 seguido a instancia de Ana María Pérez Guerrero frente a Youssef Amernis se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 57/2020

En Jaén, a 4 de febrero de 2020.

Por don Miguel Ortega Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de los de Jaén, han sido vistos los autos del Juicio de Divorcio Contencioso núm. 1196/18 promovidos por doña Ana María Pérez Guerrero representada por la Procuradora Sra. Romero Iglesias y defendida por el Abogado Sr. Mollejo Juan contra don Youssef Amernis declarado en rebeldía.

FALLO

Se estima la demanda presentada por doña Ana María Pérez Guerrero contra don Youssef Amernis, por lo que se declara la disolución judicial por divorcio del matrimonio celebrado entre ambos, con los efectos legales inherentes a esta declaración.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil de Madrid en el que se encuentre inscrito el matrimonio, para que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Contra esta sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes al de su notificación para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad en lo establecido en el apartado 3.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Youssef Amernis, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a once de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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