Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 01/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 867/2020. (PP. 1880/2020).

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NIG: 2906942120190007302.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 867/2019. Negociado: 03.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Doña Inger Margareta Isabella Netsmar.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Letrado: Sr. Eduardo González Fernández.

Contra: Don Hans Birger Johansson.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 867/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de doña Inger Margareta Isabella Netsmar contra don Hans Birger Johansson sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

En Marbella, a 5 de diciembre del 2019.

Antonio Ruiz Villén, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella y su Partido Judicial, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 325/2019

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Ordinario número 867/2018, a instancia de doña Inger Margareta Isabella Netsmar, representada por el Procurador don Juan Carlos Palma Díaz y asistida por el Letrado don Eduardo González Fernández, contra don Hans Birger Johansson, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Palma Díaz, en nombre y representación de doña Inger Margareta Isabella Netsmar, contra don Hans Birger Johansson, debo condenar y condeno a don Hans Birger Johansson a que abone a la actora la cantidad de 14.936,60 euros, más los intereses de esta cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, hasta su completo pago.

Lo anterior con condena en costas al demandado.

Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma puede interponerse recurso de apelación, en el plazo de 20 días a partir de su notificación, ante este Juzgado.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Hans Birger Johansson, extiendo y firmo la presente en Marbella, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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