Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 01/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 1487/2018. (PP. 2120/2020).

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NIG: 4109142120180055882.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1487/2018. Negociado: 5.

De: Caixabank, S.A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrado: Sr. Alfonso Ibáñez Segura.

Contra: Don/Doña Sergio Mejorado González, María del Carmen Iglesias Ruiz, Carmen González Escobar, José Javier Mejorada González y Samara Tejada Leiva.

Procuradora: Sra. Susana Toro Sánchez.

Letrado: Sr. Francisco Javier Garoña Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1487/2018, seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a Sergio Mejorada González, María del Carmen Iglesias Ruiz, Carmen González Escobar, José Javier Mejorada González y Samara Tejada Leiva se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 271/2019

Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Caixabank, S.A.

Abogado:

Procurador: Elena Medina Cuadros.

Parte demandada: Sergio Mejorada González, María del Carmen Iglesias Ruiz, Carmen González Escobar, José Javier Mejorada González y Samara Tejada Leiva.

Abogado:

Procurador: Susana Toro Sánchez.

FALLO

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Medina Cuadros en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra don Sergio Mejorada González, doña Samara Tejada Leiva, doña Carmen González Escobar, don José Javier Mejorada González y doña María del Carmen Iglesias Ruiz y en consecuencia:

1.º Declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes mediante escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el notario de Sevilla don Antonio Izquierdo Meroño, el día 10 de octubre de 2006, bajo el número de protocolo 673, novada por otra autorizada ante el Notario de Sevilla don Antonio Luis Ruiz Reyes, el 11 de mayo de 2009, bajo el número de protocolo 574.

2.º Condeno a los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas por principal, así como por intereses ordinarios devengados, que asciende a la cantidad de 332.292,10 € más el interés remuneratorio que se genere al tipo pactado desde la presentación de esta demanda y hasta el dictado de la sentencia.

3.º Impongo las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando ella mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

Y encontrándose dicho demandado, María del Carmen Iglesias Ruiz, Carmen González Escobar, José Javier Mejorada González y Samara Tejada Leiva, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a once de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieron y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieren un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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