Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 01/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de octubre de 2015, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, dimanante de autos núm. 325/2013. (PP. 1930/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00177125.

NIG: 2905142C20130001526.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 325/2013. Negociado: 04.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Antonio Luque Urieta y don Pedro Luque Urieta.

Procuradora: Sra. Lourdes Ruiz Rojo.

Contra: Edificadora Europolis, S.A., y Banco Popular, S.A.

Procuradora: Sra. Inmaculada Alonso Chicano.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 325/2013 seguido a instancia de don Antonio Luque Urieta y don Pedro Luque Urieta frente a Edificadora Europolis, S.A., y Banco Popular, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCiA Núm. 209/2014

En Estepona, a 1 de diciembre de 2014.

Vistos por doña Luna González Pinto, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Estepona, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este juzgado bajo el núm. 325 del año 2013, a instancias de don Antonio Luque Urieta y don Pedro Luque Urieta representados por la Procuradora Lourdes Ruiz Rojo, y defendidos por Letrado contra la mercantil Edificadora Európolis, S.A., y contra Banco Popular, S.A., representada por la Procuradora doña Inmaculada Alonso Chicano y asistida por Letrado.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Lourdes Ruiz Rojo contra contra Edificadora Európolis, S.A., y Banco Popular, S.A., y en consecuencia declaro la resolución de los contratos de compraventa de fecha 4 de julio de 2005 celebrados entre las partes (Documentos 2 y 2.bis de la demanda) y asimismo condeno:

1. A Edificadora Európolis, S.A., a pagar:

A don Antonio Luque Urieta la cantidad de 98.304,60 euros.

A don Antonio Luque Urieta la cantidad de 97.043,60 euros.

Así como al pago de los intereses legales en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto.

2. A Banco Popular S.A., a pagar, solidariamente con Edificadora Europolis:

A don Antonio Luque Urieta la cantidad de 68.311,60 euros.

A don Antonio Luque Urieta la cantidad de 68.311,60 euros.

Así como al pago de los intereses legales en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto.

Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (art. 455 de la LEC). No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por S.S.ª Sr. Juez de este Juzgado que la dictó, doña Luna González Pinto, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, el/la Secretario/a, de lo que doy fe.

AUTO RECTIFICACIÓN SENTENCIA

Dña. Luna González Pinto

En Estepona, a trece de octubre de dos mil quince.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la sentencia de fecha 1.12.2014, cuyo Fallo quedará redactado de la siguiente manera:

«Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Lourdes Ruiz Rojo contra Edificadora Európolis, S.A., y Banco Popular, S.A., y en consecuencia declaro la resolución de los contratos de compraventa de fecha 4 de julio de 2005 celebrados entre las partes (Documentos 2 y 2.bis de la demanda) y asímismo condeno:

1. A Edificadora Európolis, S.A., a pagar:

A don Antonio Luque Urieta la cantidad de 98.304,60 euros.

A don Pedro Luque Urieta la cantidad de 97.043,60 euros.

Así como al pago de los intereses legales en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto.

2. A Banco Popular, S.A., a pagar, solidariamente con Edificadora Europolis:

A don Antonio Luque Urieta la cantidad de 68.311,60 euros.

A don Pedro Luque Urieta la cantidad de 68.311,60 euros.

Así como al pago de los intereses legales en la forma expresada en el fundamento jurídico sexto.

Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla (art. 455 de la LEC). No se admitirá a trámite este recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Llévese el original al libro de sentencias.»

Lo acuerda y firma el/la Jueza, doy fe.

La Jueza, la Letrada de La Administración de Justicia

Y encontrándose dicho demandado Edificadora Europolis, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación al mismo.

En Estepona, a 13 de octubre de 2015.- La Secretaria Judicial.

Descargar PDF