Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 01/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 29 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Linares, dimanante de autos núm. 440/2019 (PP. 1840/2020).

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NIG: 2305542120190002497.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 440/2019. Negociado: CE.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes calle Carmen Linares, 48.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 440/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes calle Carmen Linares, 48, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 28/2020

En Linares, a siete de marzo de dos mil veinte.

Vistos por doña Ana Verónica Álvarez Toro, Magistrado-Juez del Juzgado Mixto núm. Cuatro de Linares y su partido los presentes autos núm. 440/2019 de juicio de desahucio por falta de pago seguido entre parte, como demandante doña Coral Homes, S.L.U., y representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y defendido por Letrado; y como demandados ignorados ocupantes calle Carmen Linares, 48, que no ha comparecido al acto del juicio.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda interpuesta, debo declarar y declaro que los ignorados ocupantes del local de la calle Carmen Linares, 48, de Linares, no tiene derecho a ocupar el inmueble, condenando a estos a que procedan a su desalojo dentro del término legal o de lo contrario se procederá a su lanzamiento, con imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación del que conocerá en su caso la Ilma. Audiencia Provincial, a preparar en el plazo de veinte días en este mismo Juzgado y a contar desde la notificación de la presente resolución

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la ha dictado estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo la Letrado de la Administración de Justicia. doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes calle Carmen Linares, 48, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares, a veintinueve de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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