Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 02/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 928/2019. (PP. 2122/2020).

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NIG: 0401342120190008582.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 928/2019. Negociado: T7.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Sareb, S.A.

Procurador: Sr. José Manuel Jiménez López.

Letrada: Sra. Rocío Vázquez López.

Contra: Ignorados ocupantes.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 928/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de Sareb, S.A., contra ignorados ocupantes sobre Posesión (art. 430-466 CC), se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 175/2020

En Almería, a ocho de julio de dos mil veinte.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 928/2019 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Sareb, S.A., con Procurador don José Manuel Jimenez López y Letrada doña Rocío Vázquez López; y de otra como demandados ignorados ocupantes de la finca sita en Almería (Almería) en C/ Juan Pérez Morales, núm. 6, esc. E, 2028 (302), inscrita en el Registro de la Propiedad Almería núm. Cuatro, finca registral 19863, en rebeldía procesal sobre desahucio por precario y en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Sareb, frente a ignorados ocupantes de la finca sita en Almería (Almería) en C/ Juan Pérez Morales, núm. 6, esc. E, 2.°2.ª (302), inscrita en el Registro de la Propiedad Almería núm. Cuatro, finca registral 19863, en rebeldía procesal.

1. Declaro que ignorados ocupantes de la finca sita en Almería (Almería) en C/ Juan Perez Morales, núm. 6, esc. E, 2.º2.ª (302), inscrita en el Registro de la Propiedad Almería núm. 4, finca registral 19863, ocupan la vivienda, sin ostentar título alguno que legitime tal circunstancia y sin abonar renta o merced, y por tanto en situación de precario.

2. Declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble la vivienda sita en Almería (Almería) en C/ Juan Pérez Morales, núm. 6, esc. E, 2.º2.ª (302), inscrita en el Registro de la Propiedad.

3. Condeno a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de los demandados y de cuantas personas por ellos autorizados ocuparan la finca si no lo efectuaran en plazo legal.

4. Se imponen las costas a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma doña Ana de Pedro Puertas, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, ignorados ocupantes de la finca sita en (Almería) en C/ Juan Pérez Morales, núm. 6, esc. E, 2.º2.ª, extiendo y firmo la presente en Almería, a diez de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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