Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 02/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Acuerdo de 29 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la estrategia Andaluza para la Lucha Contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024.

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La Constitución Española, en su artículo 1, propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estos valores se explicitan en el artículo 10, al disponer que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Y su artículo 15 reconoce el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Fruto de un avance legislativo importante, Andalucía cuenta con su propia ley sobre violencia de género, Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, cuyo objeto, reflejado en su artículo 1, consiste en actuar contra la violencia que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre las mujeres por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la misma, particularmente, y entre otras, además de la propia mujer, sus hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre. Igualmente, la referida Ley recoge en su exposición de motivos:

«El derecho a vivir dignamente, en libertad y sin vulneración de la integridad personal, tanto física como psicológica, forma parte inalienable de los derechos humanos universales, y, por ello, es objeto de protección y promoción desde todos los ámbitos jurídicos y, muy especialmente, desde el internacional. La violencia de género supone una manifestación extrema de la desigualdad y del sometimiento en el que viven las mujeres en todo el mundo, y representa una clara conculcación de los derechos humanos. Sin embargo, este reconocimiento no ha llevado aparejada la eliminación ni la suficiente modificación de los factores culturales que subyacen en su origen, ni de la consecuente tolerancia.»

La normativa desarrollada en la Comunidad Autónoma de Andalucía reconoce como violencia de género la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, circunstancia no contemplada a nivel estatal en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en la que no existe mención alguna a la «trata de personas con fines de explotación sexual» como un tipo de violencia de género. No obstante, España ha ratificado instrumentos como el Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (conocido como el Convenio de Varsovia); o el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (conocido como el Convenio de Estambul), y la lucha contra dicho tipo de violencia es, igualmente, una de las grandes reivindicaciones del movimiento asociacionista de mujeres, entidades especializadas, activismo feminista y todo tipo de movimientos sociales.

La explotación sexual y la trata con fines de explotación sexual son graves manifestaciones de las violencias contra las mujeres, violaciones de los Derechos Humanos que afectan a centenares de mujeres y niñas en España. Las mujeres víctimas de trata y explotación sexual presentan un alto grado de aislamiento social debido a la falta de redes de apoyo familiares o sociales y al desconocimiento de sus derechos y de los recursos del entorno. Esta situación se agrava en el caso de las mujeres extranjeras (algunas en situación administrativa irregular) que desconocen el idioma. Además, con la declaración del estado de alarma, ante el cierre de los establecimientos y locales, se ha dificultado la posibilidad de recurrir a los dispositivos habituales de información y atención, lo que ha agravado la situación de marginalidad y aislamiento y, en algunos casos, provocado una mayor dependencia de las redes que las explotan.

El Gobierno de Andalucía, consciente de que la violencia de género constituye un obstáculo para el pleno desarrollo de las mujeres y de la sociedad, ha destinado importantes recursos para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, y para la erradicación de la violencia contra las mujeres. La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 30, crea el Instituto Andaluz de la Mujer, como organismo responsable de «promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, haciendo posible la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de la mujer».

En este sentido, cabe destacar el Acuerdo de 2 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la estrategia andaluza para la lucha contra la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual, estrategia que no llegó a realizarse.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del referido acuerdo, así como los cambios legislativos que se han producido a nivel autonómico, nacional e internacional, y, particularmente, la situación producida por la expansión del COVID-19 que ha influido y aumentado la vulnerabilidad de determinados grupos, incluidas las víctimas de trata y explotación sexual, aconsejan acometer la elaboración de una estrategia con la mayor inmediatez, que haga frente a la nueva realidad y a las necesidades del nuevo contexto social y sanitario.

El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, atribuye al Instituto Andaluz de la Mujer:

1. La colaboración y coordinación mediante acuerdos con entidades y organizaciones que desarrollen actuaciones en materia de violencia de género, con especial enfoque en la gestión integral de la valoración del riesgo en materia de violencia.

2. La promoción de la colaboración a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las corporaciones locales y las diputaciones provinciales para proporcionar asistencia social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos.

3. La sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en el respeto a los derechos fundamentales de las personas. Se realizarán campañas de información y sensibilización, garantizando el acceso a las mismas de todas las personas con especiales dificultades de integración y, particularmente, de las personas con discapacidad.

4. La planificación, elaboración, desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones y planes de violencia de género previstos en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género

Este organismo, ostenta, por tanto, competencias en materia de violencia de género, y según la propia definición recogida en los artículos 1 bis y 3 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, dicho concepto incluiría, entre otras manifestaciones de violencia:

- La trata de mujeres y niñas, conceptuada como la captación, transporte, traslado, acogimiento o recepción de mujeres, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios con la finalidad de explotación sexual, laboral, matrimonio servil y cualquier otra que pudiera estar relacionada con esta tipología de vulneración de los derechos humanos.

- La explotación sexual de mujeres y niñas, consistente en la obtención de beneficios de cualquier tipo, mediante la utilización de violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, aún con el consentimiento de la misma, en el ejercicio de la prostitución, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, incluidos actos pornográficos o la producción de material pornográfico.

Por otra parte, el Instituto Andaluz de la Mujer ha impulsado la Adaptación en la Comunidad Autónoma de Andalucía del Plan de Contingencia contra la violencia de género ante la crisis del COVID-19, en el que se contienen medidas adicionales dirigidas a víctimas de trata, explotación sexual y a mujeres en contextos de prostitución con el fin de garantizar y velar por la protección de los Derechos Humanos de mujeres y niñas en dicha situación, considerada de extrema vulnerabilidad.

Por todo ello, el Gobierno de Andalucía es consciente de que a pesar de los avances normativos y sociales en dicha materia, todas las manifestaciones de la violencia de género, incluido la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, siguen constituyendo la vulneración más extendida de los derechos humanos en el mundo y su raíz ha quedado establecida en la discriminación que sufren las mujeres respecto de los hombres, siendo sus manifestaciones las asimétricas relaciones de poder que, históricamente, han sometido a las mujeres y han determinado un papel inferior para las mismas en todas las sociedades.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.13 y 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de septiembre de 2020, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación de la Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024.

Se aprueba la formulación la Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024 (en adelante Estrategia), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las disposiciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Objeto de la Estrategia.

1. La Estrategia Andaluza contra la Trata de Mujeres y Niñas con fines de explotación sexual 2021-2024 tiene como finalidad dotar a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento que recoja los ejes y siente las bases de actuación,para sensibilizar, prevenir, erradicar y minimizar las secuelas de este tipo de violencia que sufren las mujeres y niñas.

2. Esta Estrategia afectará a todas las Consejerías y sus entidades instrumentales.

3. La Estrategia se sustentará de forma transversal, al menos, en las siguientes materias o ámbitos de actuación: Investigación, formación, prevención, sensibilización, visibilización, detección e identificación de situaciones de trata, cooperación y coordinación, y asistencia, atención y protección de las víctimas.

4. Los objetivos estratégicos necesarios para la consecución de los fines de la Estrategia formarán parte del contenido de la misma, y serán determinados durante el proceso de elaboración de la Estrategia conforme a lo recogido en este acuerdo.

Tercero. Ámbito Temporal.

El ámbito temporal de la Estrategia comprenderá cuatro anualidades 2021-2024. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de violencia de género, podrá acordar su prórroga por un periodo no superior a 2 años.

Cuarto. Contenidos de la Estrategia.

La Estrategia incluirá al menos los siguientes contenidos:

a) Un análisis de la situación de partida en referencia al contexto andaluz, así como un marco normativo y conceptual.

b )La determinación de los objetivos o líneas estratégicas perseguidas, así como el enfoque estratégico.

c) El procedimiento de gestión de la Estrategia en el que se determinen las responsabilidades en su formulación y ejecución.

d) Un sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia y sus correspondientes indicadores de cumplimiento.

e) Una propuesta de cronograma de realización de las acciones.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. El Instituto Andaluz de la Mujer, como responsable de la coordinación y de la elaboración de la Estrategia, elaborará un documento base de la Estrategia. Contará con la participación de un grupo de trabajo y estudio con representantes de las Consejerías con competencias en materia de Igualdad, Políticas Sociales, Justicia, Educación, Migraciones y Salud, de manera preferente; personas expertas en el ámbito jurídico, de la psicología y del trabajo social; y organizaciones y entidades sin ánimo de lucro que desarrollan su labor en este campo.

2. Concluida la redacción del documento base, el Instituto Andaluz de la Mujer elaborará una propuesta inicial de la Estrategia, que trasladará a todas las Consejerías, para su análisis y aportación de propuestas.

3. Asimismo, dicha propuesta se someterá a la consideración de las instituciones, organismos y agentes de la sociedad civil más representativos de ámbito autonómico. Entre ellos, será trasladado a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres y al Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

4. La propuesta inicial de Estrategia será sometida a información pública por un periodo no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y del Instituto Andaluz de la Mujer, donde se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Posteriormente, la persona titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación elevará la propuesta de Estrategia Andaluza para la lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual 2021-2024 al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo.

Sexto. Habilitación

Se faculta a la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación para dictar las disposiciones necesarias y realizar cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo del presente acuerdo.

Séptimo. Eficacia

El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y dejará sin efecto el Acuerdo de 2 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la estrategia andaluza para la lucha contra la trata de mujeres y personas menores con fines de explotación sexual.

Sevilla, 29 de septiembre de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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