Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 05/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz, dimanante de autos núm. 576/2017. (PP. 1937/2020).

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NIG: 11011242C20170002742.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 576/2017. Negociado: ES.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Axactor Invest 1 Sarl.

Procuradora: Sra.Inmaculada Goma Carballo.

Letrado: Sr. Juan José García García.

Contra: Francisco Cantalejo Dechamps.

edicto

CÉlula de notificación

En el Procedimiento Ordinario 576/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia numero Tres de Cadiz a instancia de Axactor Invest 1 Sarl contra Francisco Cantalejo Dechamps sobre Obligaciones: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia 211/19

Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibon Molinero.

Lugar: Cádiz.

Fecha: Dos de diciembre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Axactor Invest 1 Sarl.

Procuradora: Doña Inmaculada Goma Carballo.

Abogado: Don Juan José García García.

Parte demandada: Don Francisco Cantalejo Deschamps.

Objeto del Juicio: Reclamación de cantidad.

Fallo

Estimo la demanda por la Procuradora, doña Inmaculada Goma Carballo, en nombre y representación de Axactor Invest 1 Sarl, contra don Francisco Cantalejo Deschamps, en situación procesal de rebeldía.

Condeno al demandado a abonar al actor la cantidad once mil cuatrocientos sesenta y tres euros con setenta y nueve céntimos (11.463,79 €) por los conceptos de principal, intereses retributivos y moratorios pactados, más los intereses de demora pactados devengados desde la fecha de la certificación de la deuda, y al pago de las costas causadas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Francisco Cantalejo Dechamps, existiendo y firmo la presente en Cádiz, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismo contuvieran y con pleno respecto al derecho a la intimidad de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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