Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 05/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén, dimanante de autos núm. 749/2017. (PP. 2111/2020).

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NIG: 2305042C20170003469.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 749/2017. Negociado: IR.

Sobre: Acción Declarativa.

De: Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija.

Procuradora Sra.: María Inmaculada del Balzo Castillo.

Contra: Gavibeprom, S.L., y Promisacom, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 749/2017 seguido a instancia de Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija frente a Gavibeprom, S.L., y Promisacom, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 435 /2018

En la ciudad de Jaén a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.

Vistos por doña María Teresa Carrasco Montoro, Magistrada actuando en comisión de servicios en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Jaén, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 749/2017 entre las partes como actora Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija representada por la Procuradora doña Inmaculada del Balzo Castillo y defendida por el letrado don Francisco Javier Duro Almazán, y como parte demandada Promisacom, S.L., y Gabiveprom, S.L., que han sido declaradas en situación procesal de rebeldía.

Sirven de base a la presente demanda los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija representada por la procuradora doña Inmaculada del Balzo Castillo, debo condenar y condeno:

- A Promisacom, S.L., a pagar a la actora la cantidad de 19.497,45 euros más los intereses del anticipo, devengados sobre las cantidades y en las fechas indicadas en el hecho décimo de la demanda, hasta su total abono por la parte demandada y en caso de impago total o parcial, por insolvencia de Gavibeprom s.L. de los importes que a esta última le corresponden y que se reclaman en esta demanda, deberá suplir su incumplimiento por el resto de deudores, repartiéndose la diferencia impagada por partes iguales entre su representada y Promisacom, S.L., debiendo condenarse en estos términos.

- A Gabiveprom, S.L., a pagar a la actora la cantidad de 19.497,45 euros más los intereses del anticipo, devengados sobre las cantidades y en las fechas indicadas en el hecho décimo de la demanda, hasta su total abono por la parte demandada y en caso de impago total o parcial, por insolvencia de Promisacom, S.L., de los importes que a esta última le corresponden y que se reclaman en esta demanda, deberá suplir su incumplimiento por el resto de deudores, repartiéndose la diferencia impagada por partes iguales entre su representada y Promisacom, S.L., debiendo condenarse en estos términos.

Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a los autos principales, llevándose el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

AUTO

Doña María Teresa Carrasco Montoro.

En Jaén, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.

Dada cuenta; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora doña María Inmaculada del Balzo Castillo se presentó escrito de demanda de Procedimiento Ordinario, en nombre y representación de Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija contra Gavibeprom, S.L., y Promisacom, S.L., registrándose con el número 749/2017.

Segundo. Con fecha 24 de julio de 2018 se dictó sentencia estimatoria de la demanda en los términos que consta en autos.

Tercero. Por la Procuradora doña María Inmaculada del Balzo Castillo, en nombre de su representado, presentó escrito en fecha 27 de julio de 2018 interesando aclaración de la sentencia recaída.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda aclarar la sentencia dictada en los presentes autos, solicitada por la Procuradora doña María Inmaculada del Balzo Castillo, en nombre y representación de Asemas Mutua de Seguros a Prima Fija, Gavibeprom, S.L., y Promisacom, S.L., en el sentido indicado en el fundamento expuesto.

Lo acuerda y firma S.Sª.; doy fe. El/La Magistrado Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Y encontrándose dichos demandados, Gavibeprom, S.L., y Promisacom, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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