Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 05/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de agosto de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 507/2019. (PP. 2005/2020).

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NIG: 4109142120190018817.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 507/2019. Negociado: 1T.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Ignorados ocupantes Avenida Palomares núm. 1, planta 6.ª, puerta K, San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y Aracelis García Díaz.

Procuradora: Sra. Marta Arrondo Pazos.

Letrado: Sr. José Manuel Marín Legido.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 507/2019 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes Avenida Palomares, núm. 1, planta 6.ª puerta K, San Juan de Aznalfarache (Sevilla) y Aracelis García Díaz se ha dictado sentencia de fecha 3.2.2020 que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA nÚM. 27/2020

En la ciudad de Sevilla, en la fecha de su firma

Parte demandante: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Don Mauricio Gordillo Alcalá.

Abogada: Doña María José Cabezas Urbano.

Parte demandada: Doña Aracelis García Díaz.

Procuradora: Doña Marta Arrendo Pazos.

Abogado: Don José Manuel Marín Legido.

Parte demandada: Ignorados ocupantes de la finca sita en Avenida Palomares, núm. 1, planta 6.ª, puerta K, en el término municipal de San Juan de Aznalfarache (Sevilla).

Procuradora: Doña

Abogado: Don

Objeto del pleito: Desahucio por precario.

Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda de desahucio por precario interpuesta por la representación procesal de Buildingcenter, S.A.U., contra doña Aracelis García Díaz e ignorados ocupantes de la finca sita en Avenida Palomares, núm. 1, planta 6.ª, puerta K, en el término municipal de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), condeno a la demandada a que deje libre y expedita y a disposición de la adora la vivienda referida, con apercibimiento de ser lanzada por la fuerza.

Se imponen a la demandada las costas causadas.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de veinte días, para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 4035.0000.03.0507.19, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose los codemandados ignorados ocupantes Avenida Palomares núm. 1, planta 6.ª puerta k, San Juan de Aznalfarache (Sevilla), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Sevilla, 24 de agosto de 2020.

«La difusión del texto de esta resolución apartes no interesadas en elproceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a caboprevia disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y conpleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de laspersonas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o pe1judicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados confines contrarios a las leyes.»

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