Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 06/10/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Universidad de Almería, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la contratación laboral de Personal Técnico de Apoyo y de Gestión de I+D+i, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

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El Programa Operativo de Empleo Juvenil, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), es el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, con el fin último de combatir el altísimo desempleo de las personas jóvenes, entre ellas, aquéllas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo. La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, regula, entre otras materias, el régimen de implantación del Sistema de Garantía Juvenil en España, con la intención de reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales del colectivo formado por personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

Entre las acciones a financiar en el Programa Operativo de Empleo Juvenil se incluye la de «Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as», con respecto a la cual se recoge lo siguiente: Se establecerán medidas de apoyo a la contratación de los jóvenes investigadores, así como para apoyar proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en Universidades, Organismos Públicos de Investigación y Departamentos de I+D+i de las Empresas. Estas medidas estarán destinadas, prioritariamente, a jóvenes con niveles medios y altos de cualificación.

Para contribuir a la consecución de este objetivo, la Universidad de Almería convoca catorce contratos de Personal Técnico de Apoyo y de Gestión de I+D+i, con titulación universitaria o de formación profesional, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a los requisitos establecidos en la presente convocatoria. El coste de dicha contratación será cofinanciado por la Junta de Andalucía y el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil. La formalización de los contratos de trabajo temporales estará condicionada a la notificación de la resolución del órgano competente autorizando la transferencia de financiación.

En consecuencia, este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre), resuelve publicar las siguientes bases reguladoras y convocatoria:

Primera. Objeto.

El objeto de la presente resolución es aprobar las bases reguladoras y el proceso selectivo para la formalización de un contrato de trabajo temporal de Personal Técnico de Apoyo y de Gestión de I+D+i con titulación de formación profesional, conforme a los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Su distribución, las titulaciones exigidas para la plaza, la descripción de las tareas a realizar, es la que figura en Anexo 1 de esta resolución.

La forma de provisión será el concurso de méritos, conforme a lo establecido en la base 4.1 de esta convocatoria, velando por el principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Para la contratación prevista se ha recibido una transferencia a favor de la Universidad de Almería procedente de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, cuyo montante se cofinancia con los recursos de la Iniciativa de Empleo Joven del Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo y los propios de la Junta de Andalucía.

Si por cualquier causa sobrevenida no imputable a la universidad el contrato al que se refiere esta convocatoria no pudiera formalizarse, la presente convocatoria no tendrá efectividad, no podrá exigirse responsabilidad alguna a la Universidad de Almería por esta circunstancia.

Con objeto de dar cumplimiento al grado y plazos de ejecución del Programa Operativo de Empleo Juvenil, considerando que concurren razones de interés público y teniendo en cuenta la proximidad de las fechas límites de certificación se hace necesario agilizar la tramitación de esta convocatoria, por lo que se acuerda la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Comunicaciones entre la Universidad y los interesados. En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión de las ayudas se realizarán mediante publicación en la siguiente página web:

http://cms.ual.es/UAL/universidad/serviciosgenerales/uinvestigacion/Pagina/TECNICO_APOYO_2020_GJ_VACANTE_10

La Universidad de Almería podrá requerir al interesado para que, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución que se dicte a este respecto se notificará al interesado mediante el sistema previsto en el párrafo anterior.

Con independencia de lo anterior, el Servicio de Gestión de la Investigación de la Universidad de Almería, como instructor del procedimiento, podrá remitir a los interesados/as un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en la Base Segunda de la presente convocatoria, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de formalización del correspondiente contrato laboral.

Para poder participar en esta convocatoria, el personal candidato deberá cumplir, los siguientes requisitos:

2.1. Generales.

a) Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante SNGJ) y tener la condición de beneficiario, conforme a los requisitos y al procedimiento establecido en los artículos 97 y 98 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en su modificación dada por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre.

b) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.

d) En el caso de extranjeros no comunitarios, poseer la autorización administrativa que les permita trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su reforma dada por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, y la correspondiente autorización administrativa.

2.2. Específicos.

Estar en posesión de la titulación requerida y que específicamente se detalla en el Anexo 1 de esta convocatoria.

Tercera. Presentación de solicitudes y documentación.

3.1. Quienes deseen participar en esta convocatoria presentarán su solicitud mediante el formulario que estará disponible en la página web del Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería:

http://cms.ual.es/UAL/universidad/serviciosgenerales/uinvestigacion/Pagina/TECNICO_APOYO_2020_GJ_VACANTE_10

En dicho formulario la persona solicitante habrá de incluir un correo electrónico para su uso como medio de notificaciones y requerimientos.

La no presentación del impreso normalizado de solicitud arriba indicado dentro del plazo de presentación de solicitudes será causa de exclusión. Las solicitudes no pueden ser reformuladas una vez finalizado el plazo de presentación.

3.2. Esta solicitud será debidamente cumplimentada y acompañada de la siguiente documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad, o equivalente para los ciudadanos de la UE, o pasaporte en caso de personas naturales de otros países. Estos documentos tienen que estar vigentes.

b) Copia del título que de acceso a la plaza solicitada o e-título, o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título, en el que figure la evidencia del pago de las tasas (fecha de pago o sello de la entidad bancaria).

Caso de aportarse una titulación extranjera, la persona solicitante deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación, o de la credencial que atestigüe, en su caso, la homologación o equivalencia de la titulación. Las titulaciones y las certificaciones académicas extendidas en un idioma distinto al español, deberán acompañarse de la correspondiente traducción oficial a dicho idioma.

c) Copia de la Certificación Académica Personal emitida por el órgano competente en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de estas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la titulación y la nota media del expediente académico. El certificado tiene que estar firmado y sellado por la universidad/instituto correspondiente. La nota media de la titulación necesariamente debe ser en base 10 y expresada, al menos, con dos decimales. Si dicha nota está representada con un decimal, automáticamente se añadirán ceros a la derecha.

d) Certificado expedido por el órgano competente de estar inscrito en el SNGJ y tener la condición de beneficiario en el mismo. La fecha del certificado (que no es la misma que la fecha de inscripción) debe ser igual o posterior a la del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

e) Informe de vida laboral, con fecha igual o posterior a la del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

f) Currículum vitae y documentos justificativos de los méritos indicados. Se tendrá que especificar expresamente los méritos que acreditan la experiencia o conocimientos que se indican en el perfil de la plaza (Anexo 1). No se valorarán los méritos que no aparezcan reflejados en dicho currículo ni aquellos que no estén debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirá, fuera del plazo de presentación de solicitudes, documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículo. Los documentos justificantes de los méritos consignados en el currículum deberán estar numerados y ordenados al objeto de facilitar su comprobación e identificación por la Comisión de Evaluación.

3.3. Las solicitudes irán dirigidas al Vicerrector de Investigación e Innovación, conforme al modelo normalizado disponible en la página web indicada en la base primera, acompañada de la documentación requerida en la convocatoria.

Los solicitantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar la modificación de las mismas, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Si un candidato presenta más de una petición a la plaza convocada dentro del plazo de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la registrada en último lugar.

La presentación de solicitudes se realizará en el Registro (presencial o electrónico) de la Universidad de Almería, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto al de la Universidad de Almería, con objeto de agilizar el procedimiento de selección se recomienda el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería por correo electrónico en la dirección sginvest@ual.es en el plazo máximo de dos días al de la presentación.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en BOJA.

3.5. Los datos del personal solicitante recabados en base a su participación en esta convocatoria, serán tratados de conformidad con lo establecido en la normativa vigente relativa a Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Se informa igualmente de la facultad que ostenta el titular de los datos de ejercer, en cualquier momento, el derecho de acceso, rectificación y cancelación y, en su caso, oposición de los datos, para lo cual deberá dirigirse a la Secretaría General de la Universidad de Almería.

Los listados del personal solicitante serán publicados conforme a la Base Tercera y siguientes, e incluirán datos personales: nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad, o equivalente para los ciudadanos de la UE, o pasaporte en caso de personas naturales de otros países.

Los datos facilitados por el personal solicitante faculta al Servicio de Gestión de Investigación y a la Comisión de Valoración prevista en la base cuarta a utilizarlos para los fines propios del proceso regulado en esta convocatoria.

Cuarta. Evaluación de las solicitudes.

4.1. Los méritos del personal candidato serán evaluados por una Comisión de Evaluación que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: Vicerrector de Investigación e Innovación.

Vocales:

- Director de Secretariado para la Gestión de la Investigación.

- Responsable de la plaza: José Manuel Cimadevilla Redondo.

- Jefe del Servicio de Gestión de Investigación.

Secretario: La Secretaria de la Comisión Investigación.

Presidente suplente: Director de la OTRI.

Vocales suplentes:

- Director de los Servicios Centrales de Investigación.

- Un miembro del Centro, Servicio o Grupo de Investigación de la plaza convocada.

- Administradora de Grupos, Contratos y Proyectos.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Gestión de Investigación

Los miembros de la Comisión de Evaluación quedan sujetos a lo dispuestos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de manera que se abstendrán de intervenir en los supuestos previstos en dicho artículo.

De igual manera, las personas que participen en esta Convocatoria podrán, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la indicada Ley, recusar a los miembros de la Comisión de Investigación. De producirse tal circunstancia, se estará a lo dispuesto en el citado artículo.

4.2. Corresponderá a la Comisión de Evaluación, además de la valoración de los méritos conforme al baremo que se relaciona en Anexo 2, la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de sus funciones, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes, mediante la elaboración del acta correspondiente.

Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento de la Comisión de Investigación que alguno de los candidatos no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el candidato en la solicitud de admisión a este proceso selectivos, a los efectos procedentes.

Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica del apartado segundo del baremo por parte de los responsables de las plazas, en el que se expresará la adecuación del candidato a la plaza convocada.

La Comisión de Evaluación, en el desarrollo de sus actuaciones, podrá concertar entrevistas con los aspirantes, cuando así lo estime necesario.

4.3. En caso de empate de puntuaciones entre el personal candidato, se resolverá en atención a lo establecido en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, se resolverá a favor del candidato que esté más próximo a cumplir la edad máxima prevista en el SNGJ.

4.4. El resultado de las valoraciones se publicará por los medios y lugares, y con los efectos previstos en el último párrafo de la Base Primera de esta Resolución.

Quinta. Admitidos y excluidos. propuesta provisional de adjudicación.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante resolución del Vicerrector de Investigación e Innovación se hará público el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en la dirección web indicada en la base primera, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de la citada relación provisional de admitidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación anteriormente indicada, para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, entendiéndose que el interesado desiste de su petición, en caso de no presentar alegaciones en el citado plazo. En este plazo no se podrá reformular las solicitudes presentadas. Igualmente, no se podrán efectuar cambios que supongan reformulación de la solicitud, en las fases de resolución o de incorporación de los beneficiarios. Tampoco se podrán presentar documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum.

La presentación de las subsanaciones se realizará en el Registro (presencial o electrónico) de la Universidad de Almería, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relacionados en la base tercera.

Para los solicitantes que opten por la presentación de la subsanación en un registro distinto del de la Universidad de Almería, con objeto de agilizar el procedimiento de selección se recomienda el envío de dicha documentación, una vez registrada, al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería por correo electrónico en la dirección sginvest@ual.es en el plazo máximo de dos días al de la presentación.

Causas de exclusión no subsanables:

1. No presentar solicitud en impreso normalizado.

2. No indicar en el impreso de solicitud normalizado las plazas a las que concurre.

3. Solicitud registrada fuera del plazo de presentación de solicitudes.

4. Solicitud no sellada en Registro válido según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. No poseer la titulación exigida para la plaza a la que se opta.

6. No tener la condición de beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

5.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública en la web indicada en la base primera el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados, según el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos, y no hubiera omitidos, se publicará relación definitiva de admitidos.

5.3. La Comisión de Evaluación a la que se refiere la base cuarta procederá a la evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la indicada base cuarta. El Vicerrectorado de Investigación e Innovación hará pública la propuesta provisional de adjudicación, abriéndose un plazo de cinco (5) días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas, que servirá de notificación a los participantes en el concurso, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La indicación de la puntuación obtenida se considera motivación suficiente, conforme al artículo 35.2 de la citada ley. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Investigación.

La presentación de las reclamaciones se realizará en el Registro (presencial o electrónico) de la Universidad de Almería, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relacionados en la base tercera.

Para los solicitantes que opten por la presentación de la reclamación en un registro distinto del de la Universidad de Almería, con objeto de agilizar el procedimiento de selección se recomienda el envío de dicha documentación, una vez registrada, al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería por correo electrónico en la dirección sginvest@ual.es en el plazo máximo de dos días al de la presentación.

Sexta. Resolución de la convocatoria.

6.1. Resueltas por la Comisión de Evaluación las alegaciones presentadas, o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, ésta elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector, que dictará resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, que contendrá:

a) Relación del personal candidato seleccionado para la plaza ofertada junto con la puntuación obtenida.

b) El resto de personal candidato no seleccionado en cada una de las categorías, junto con sus puntuaciones ordenadas de mayor a menor, pasarán a conformar una bolsa de trabajo, por cada categoría, para cubrir las posibles vacantes, de acuerdo con lo estipulado en la base séptima de esta convocatoria.

c) Indicación del recurso que corresponda contra la resolución de adjudicación.

6.2. Esta Resolución que pondrá fin a la vía administrativa se publicará en la web citada en la base primera. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima. Aportación de documentación.

7.1. En el plazo de cinco (5) días hábiles siguientes tras la publicación de la Resolución definitiva, el personal candidato seleccionado deberá aportar de manera presencial en el Servicio de Gestión de Investigación de esta Universidad la siguiente documentación:

1. Impreso de aceptación del contrato según impreso normalizado.

2. Certificado del SNGJ de fecha igual o posterior a la fecha de la adjudicación definitiva de los contratos, de que se encuentra inscrito en el fichero y que es beneficiario para poder ser contratado.

3. Declaración Responsable del mantenimiento de los requisitos que le convierten en beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, según impreso normalizado núm. 1.

4. Declaración Responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempleo de funciones públicas por Sentencia judicial firme. Impreso normalizado núm. 2.

5. Declaración Responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que le impida en su Estado el acceso a la función pública, cuando los aspirantes seleccionados no posean la nacionalidad española. Impreso normalizado núm. 3.

6. Declaración Responsable de no estar desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público, ni de realizar actividades privadas incompatibles o que requieran reconocimiento de compatibilidad, ni cualquier otro tipo de prestación por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio que resulte incompatible, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Impreso normalizado núm. 4.

7. Informe de vida laboral actualizado, de fecha igual o posterior a la fecha de la adjudicación definitiva de los contratos.

8. Original del título que da acceso a la plaza solicitada o resguardo de haber abonado las tasas correspondientes para la expedición del título para proceder a la compulsa.

9. Copia del Documento Nacional de Identidad, o equivalente para los ciudadanos de la UE, o pasaporte en caso de personas naturales de otros países, en el supuesto de que el ya presentado previamente junto con la solicitud haya caducado.

10. Certificado Médico Oficial emitido por un médico colegiado.

11. Datos bancarios según impreso normalizado.

12. Impreso normalizado del IRPF.

Todas las Declaraciones Responsables y resto de impresos normalizados se presentarán de acuerdo con los modelos publicados en la web indicada en la base primera.

7.2. Si en el plazo indicado el beneficiario del contrato no presenta los documentos citados no podrá ser contratado, entendiéndose que el candidato desiste del contrato. Tanto en estos supuestos, como cuando exista renuncia expresa antes de la formalización del correspondiente contrato laboral e incorporación, el contrato se adjudicará a la persona candidata que corresponda de la bolsa de trabajo constituida en la resolución definitiva, por orden de puntuación.

7.3. La concesión y disfrute de un contrato laboral temporal de la presente convocatoria no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del beneficiario a la plantilla de la Universidad de Almería, ni les será de aplicación el IV Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Andaluzas.

En el caso de que tras la incorporación del personal seleccionado se produjese la extinción anticipada del contrato formalizado, se adjudicará con el mismo procedimiento, a la persona candidata que corresponda de la bolsa de trabajo antes referida, por orden de puntuación, siempre que la duración del nuevo contrato sea tal que, junto con la del extinguido, abarque todo el período de contratación previsto en la base octava. En todo caso, no podrán ser ofertadas las vacantes producidas si el periodo que resta del contrato ofertado inicialmente es inferior a seis (6) meses.

Octava. Incorporación, contrato y obligaciones.

8.1. Una vez presentada la documentación a que se refiere la base precedente se procederá a formalizar el correspondiente contrato laboral.

Si de la documentación presentada se desprende el incumplimiento de alguno de los requisitos que habilitan para la adjudicación del contrato, no podrá formalizarse el mismo.

8.2. Desde el momento de su incorporación, que se producirá con el inicio de la vigencia del correspondiente contrato, el personal seleccionado vendrá obligado a:

a) Aceptar y respetar tanto las bases fijadas en esta convocatoria, como las Normas de funcionamiento de la Universidad de Almería.

b) Desarrollar su labor en el Departamento, Grupo, Centro de adscripción, con una dedicación de jornada completa, sometiéndose al régimen y horarios previstos en el contrato laboral.

c) Comunicar al Servicio de Gestión de Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante la vigencia del contrato, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles desde que se produzcan.

d) Comunicar la suspensión temporal del contrato por enfermedad o maternidad, desde el momento en que se produzca, a la persona responsable de su actividad, y remitir el correspondiente parte de baja médica al Servicio correspondiente.

e) Comunicar al Servicio de Gestión de Investigación cualquier causa de incompatibilidad que pueda sobrevenir.

8.3. Los contratos que se suscriban al amparo de esta convocatoria tendrán a las siguientes características:

a) Se formalizarán en la modalidad de contrato por obra o servicio determinado, siéndoles aplicables las previsiones del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás normativa de referencia, y sin que les resulte de aplicación el IV Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades públicas de Andalucía.

b) La duración del contrato será de doce (12) meses prorrogables por los meses restantes hasta la finalización del plazo de ejecución de la ayuda concedida, previo informe favorable del responsable del contrato, sin que a su término se genere compromiso alguno para la Universidad de Almería en cuanto a estabilidad o consolidación laboral del personal seleccionado.

3. El coste de contratación viene constituido, para cada contrato, por la suma de la retribución bruta y la correspondiente cuota empresarial a la Seguridad Social. Así, el coste máximo anual financiado en cómputo de doce (12) meses será de 22.500 para titulación de formación profesional de grado superior. Dicha cuantía podrá ser objeto de modificación para su eventual adecuación a las tablas salariales vigentes en los ejercicios correspondientes a la vigencia del contrato.

Novena. Seguimiento de la actuación.

9.1. Al personal contratado se le asignará un responsable que será miembro del Grupo, Centro, Departamento, en el que se incorpore. La persona responsable elaborará un informe a la finalización del contrato en el que se hará constar una descripción de las actividades desarrolladas durante la vigencia del contrato, así como el cumplimiento de objetivos.

9.2. A petición del interesado el Vicerrectorado de Investigación e Innovación expedirá un certificado indicando la duración del contrato. Las tareas realizadas serán certificadas por el investigador responsable del contrato.

Décima. Normativa.

Esta convocatoria se regirá, además de por las bases contenidas en esta resolución, por la normativa que seguidamente se indica:

a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.

c) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE durante el período 2014-2020.

d) Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

e) Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

f) Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

g) Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

h) Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

i) Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

j) Decreto 225/2018, de 18 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería.

k) Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

l) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

m) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

n) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

o) Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Nota: Para facilitar la lectura de la presente convocatoria, en su elaboración se ha utilizado en ocasiones el masculino, como género no marcado, para referirse tanto al femenino como al masculino.

La presente resolución agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el artículo 122.1 de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 225/2018, de 18 de diciembre. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir igualmente de la recepción de esta resolución, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 29 de septiembre de 2020.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

ANEXO 1

RELACIÓN DE PLAZAS

Referencia de la plaza: PTA_UAL_2020/010.

Denominación: Técnico de Apoyo en Aplicaciones Informáticas.

Responsable del contrato: José Manuel Cimadevilla Redondo.

Centro I+D: Centro de Investigación en Salud (CEINSA).

Titulación requerida de admisión:

- FP Superior de la familia Informática y Comunicaciones.

Méritos valorables:

- Experiencia laboral acreditada en programación y en aplicaciones móviles. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de la empresa o que venga expresada en el contrato de trabajo.

Tareas a realizar:

- Desarrollo y mantenimiento de páginas web.

- Desarrollo de aplicaciones web y móviles.

- Apoyo en la gestión administrativa del centro y grupos de investigación que lo forman.

- Apoyo en la tramitación de proyectos de investigación.

- Apoyo en el seguimiento y control de la correcta ejecución del gasto de proyectos y en tareas administrativas necesarias para contratación de personal con cargo a créditos de investigación.

- Apoyo en la justificación de las subvenciones concedidas.

ANEXO 2

BAREMO

1. Expediente académico de la titulación requerida para la plaza: 5-10 puntos.

2. Adecuación del currículum al perfil de la plaza (apartado méritos valorables): 0-2 puntos.

3. Entrevista personal (opcional): 0,5 puntos.

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